RESOLUCIÓN 40400 DE 2022
(octubre 4)
Diario Oficial No. 52.178 de 5 de octubre de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsector de gas combustible.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 9 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”;
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política “[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente;
Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los numerales 9 del artículo 2o y 7 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, tiene entre sus funciones: “expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, “[l] os reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...).
Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post.”;
Que mediante la Resolución 40246 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, (GLP), el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución 40867 del 8 de septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40247 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, (GLP), el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución 40868 del 8 de septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40248 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la transitoriedad prevista para determinadas obligaciones y conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución 40869 del 8 de septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40278 del 4 de abril de 2017, modificada por la Resolución 40302 del 2 de abril de 2018, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. La Resolución 40278 de 2017 entró en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone en su artículo 16 de vigencia y derogatorias;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos realizó el Análisis de Impacto Normativo, (AIN) ex post, en el cual concluyó la necesidad de prorrogar las actuaciones administrativas previamente señaladas;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia de los reglamentos técnicos señalados en esta resolución, y consecuentemente las resoluciones que posteriormente los han modificado, toda vez que resulta prioritario para garantizar que en el mercado colombiano se continúe prestando de forma segura el servicio de distribución de gas natural comprimido vehicular a través de estaciones de servicio, así como las actividades relacionadas con el recibo, almacenamiento, distribución, envasado, depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP;
Que, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos evaluó la posible incidencia de esta resolución sobre la libre competencia y las preguntas del cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera que el proyecto no plantea una restricción indebida a la libre competencia y, por ende, no hay necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo, acompañado de los correspondientes Análisis de Impacto Normativo, (AIN) y la memoria justificativa, se publicaron del 13 al 28 de septiembre de 2022 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios presentados por la ciudadanía fueron analizados en la matriz adoptada para el efecto;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. Prorróguese por dos (2) años la vigencia de los siguientes reglamentos técnicos que regulan actividades del subsector de Gas Combustible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
a) Resolución 40246 de 2016, modificada por la Resolución 40867 del 8 de septiembre de 2016, por cual se adoptó el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, (GLP).
b) Resolución 40247 de 2016, modificada por la Resolución 40868 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se adoptó el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, (GLP).
c) Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se adoptó el reglamento técnico a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.
d) Resolución 40278 de 2017, modificada por la Resolución 40302 del 2 de abril de 2018, por la cual se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO. La prórroga de que trata el presente artículo se entenderá a partir del día siguiente al vencimiento de la vigencia actual de cada uno de los reglamentos en cuestión.
ARTÍCULO 2o. EVALUACIÓN EX POST O ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO, (AIN) DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS. La Dirección de Hidrocarburos deberá llevar a cabo la revisión de los reglamentos técnicos señalados en el artículo 1o de esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2022.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres