RESOLUCION 40391 DE 2021
(diciembre10)
Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se amplía el término de la excepción transitoria y parcial, para las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP en el municipio de Providencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cumplimiento de la Resolución 40248 de 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 78 de la Constitución Política se establece que “(...) serán responsables, de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (…)”.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en los servicios públicos se da, entre otras cosas, para garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los mismos, y para crear mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a dichos servicios.
Que así mismo, y en concordancia con lo anterior, el servicio público domiciliario de gas combustible es considerado de carácter esencial para la población.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40248 del 8 de marzo de 2016, expidió el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.
Que el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, fue modificado por la Resolución 40869 de 2016. Este último acto administrativo, además, determinó que el Reglamento entraría en vigencia el 31 de diciembre de 2017. El reglamento a la fecha se encuentra vigente.
Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, se declaró la existencia de una situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debido a los desastres causados por el paso del huracán IOTA, el cual fue catalogado como de Categoría 4.
Que el paso del Huracán Iota en la isla de Providencia dejó afectaciones en más del 95% de esta isla, generando daños graves en la prestación de los servicios públicos, entre ellos, el servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo en Providencia.
Que mediante el Decreto 1482 del 17 de noviembre de 2021, el Presidente de la República prorrogó por el término de 12 meses la situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declarada mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución 40117 del 12 de abril de 2021 se exceptuó de manera transitoria y parcial, por el término de 8 meses, el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 de 2016 a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP que presten el servicio de almacenamiento de cilindros, a través de depósitos de GLP, en el municipio de Providencia, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera que, bajo las condiciones imperantes luego del paso del huracán Iota, les fuera posible seguir atendiendo la demanda, teniendo en cuenta la realidad del municipio, y propendiendo por la aplicación de criterios y parámetros razonables de seguridad para la ciudadanía y para el abastecimiento.
Que mediante comunicación con Radicado 1-2021-038954 del 30 de septiembre de 2021, la empresa Provigas S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del término establecido en la Resolución 40117 de 2021, argumentando que las demoras en la reconstrucción del municipio también han derivado en retrasos técnicos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio, especialmente por las dificultades de carácter logístico en el transporte de materiales y las condiciones en las que aún se encuentra la infraestructura de Providencia.
Que mediante Radicado 3-2021-024341 del 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Hidrocarburos expidió concepto en el que explica las razones para ampliar el término de excepción otorgado a las empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP en Providencia con respecto al cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 40248 y 40869 de 2016, que contienen el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP. En dicho concepto, en sus apartes más relevantes, se señala que:
(...) Mediante comunicación con radicado 1-2021-038954 del 30 de septiembre de 2021, la empresa Provigas S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del término establecido en la Resolución 40117 del 12 de abril de 2020 (sic), donde el Ministerio de Minas y Energía estableció que se exceptuaran algunos requisitos técnicos de la resolución 40248 de 2016, en particular los numerales relacionados con la ubicación de los depósitos de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”), entre otros.
(…) la reconstrucción del municipio ha venido presentando retrasos. La problemática presentada en relación con la reconstrucción de la Isla también impacta la construcción del depósito de GLP para el almacenamiento de gas, así como el suministro de materiales de construcción para las adecuaciones requeridas.
Así mismo, de acuerdo con lo señalado por la empresa, el fenómeno natural y la afectación en la infraestructura física para el almacenamiento de gas han impedido que a la fecha la empresa cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el reglamento técnico.
(…) Así mismo, la empresa requiere la aprobación de los cargos tarifarios por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a efectos de realizar las inversiones requeridas para la prestación del servicio en las condiciones que exige la Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 de 2016. Es decir, en la medida en que la empresa cuente con la aprobación de los cargos tarifarios, los cuales reconocen las inversiones y gastos eficientes, le permitirá recuperar las inversiones o adecuaciones adelantadas para garantizar las condiciones de seguridad en la construcción y operación de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio.
(…)
Por lo expuesto, consideramos viable la solicitud de ampliación del término previsto en la Resolución 40117 del 12 de abril de 2020 (sic) teniendo en cuenta las dificultades existentes en la reconstrucción de la isla, y de logística para el transporte de materiales. Sin embargo, no es posible condicionar dicho término a partir de la aprobación de los cargos por parte de la CREG, considerando que por razones de seguridad debe limitarse dentro de un plazo razonable la suspensión al cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas en la Resolución 40248 de 2016, plazo que consideramos no debe ampliarse más del inicialmente previsto.
Que por lo expuesto y para garantizar la prestación del servicio de distribución de GLP en Providencia, de manera continua y suficiente, se hace necesario ampliar por 4 meses más el plazo de excepción señalado en la Resolución 40117 de 2021, del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 de 2016, a las empresas que distribuyan y/o comercialicen GLP en dicha isla, de manera que, bajo las condiciones actuales y mientras se avanza en la reconstrucción de la Isla, les siga siendo posible atender la demanda.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2014, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “2. Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos”. Teniendo en cuenta que la presente resolución únicamente busca ampliar el plazo de vigencia de la Resolución 40117 del 12 de abril de 2021, le es aplicable la disposición señalada. Además, por cuanto la medida busca garantizar la seguridad en el suministro del servicio público esencial domiciliario de GLP, en condiciones especiales, como consecuencia de la declaratoria de la situación de desastre en cuestión.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 6 y el 8 de diciembre de 2021; y, según el Grupo de Gestión de la Información y Servicio al Ciudadano no se presentaron comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 40117 del 12 de abril de 2021, el cual quedará así:
Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente por el término de 12 meses.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.