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RESOLUCIÓN 40387 DE 2026

(agosto 5)

Diario Oficial No. 53.585 de 10 de agosto de 2026

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Vigencia transitoria, ver artículo 18>

Por la cual se adoptan instrumentos de articulación y coordinación en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, entre las autoridades tradicionales y ancestrales de las comunidades indígenas Wayuu afectadas y registradas en los actos administrativos de la DANCP de procedencia de consulta previa de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos; los Entes Territoriales, el Ministerio de Minas y Energía; y las empresas ejecutoras.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 2o de la Ley 2294 de 2023, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 4 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 7o de la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Que el artículo 330 de la Constitución Política establece que los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados según los usos y costumbres de sus comunidades. En estos territorios, la gobernanza es ejercida por las comunidades indígenas conforme a sus propias instituciones y sistema normativo, siendo política pública fundamental reconocer que estos espacios territoriales están ocupados históricamente por pueblos indígenas que ejercen autoridad conforme a derecho propio.

Que la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, establece que los gobiernos tienen responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos indígenas, acciones coordinadas para proteger sus derechos e integridad en decisiones que los afecten, respetando que dichos pueblos ocupan y gobiernan territorios conforme a formas ancestrales de organización.

Que el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 señala que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos, entre otros, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

Que de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 4 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía” y “Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía”.

Que en la Sentencia T-172 de 2019 la Corte Constitucional ordenó al Estado diseñar procedimientos específicos que respeten la organización social Wayuu, sus usos, costumbres e instituciones propias, reconociendo que en el pueblo Wayuu la autoridad política y representación están determinadas por parentesco matrilineal y procedimientos propios, no por mecanismos democráticos externos.

Que el Auto número 1743 de 2024 de la Corte Constitucional, en seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, declaró “cumplimiento bajo” de la orden de “garantizar diálogo genuino con autoridades legítimas del pueblo Wayuu”, ordenando ajustar procedimientos de reconocimiento de representación para que coincidan con la cosmovisión y organización social indígena.

Que, de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el departamento de La Guajira presenta radiación solar promedio anual superior a 5 kWh/ m²/día y mayor velocidad promedio de viento, mayor a 4 m/s a 10 m de altura, lo que técnicamente justifica priorizar La Guajira como territorio para el desarrollo de energías renovables eólicas.

Que el Ministerio de Minas y Energía, en conjunto con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), decidió priorizar La Guajira como territorio estratégico para la implementación de la transición energética justa porque presenta un potencial energético técnico más alto del país en radiación solar, con un promedio diario entre 4,0 y 7,0 kWh/ m² y entre 6 y 10 horas de brillo solar diario, conforme al Plan de Energización Rural Sostenible para La Guajira (PERS Guajira) aprobado por la UPME en 2016.

Que el Plan de Energización Rural Sostenible para La Guajira (PERS Guajira) aprobado por la UPME en 2016 señala que la población de la Alta Guajira está conformada mayoritariamente por el pueblo Wayuu, cuyos territorios son inalienables conforme al artículo 330 de la Constitución Política y cuya gobernanza es ejercida conforme al Sistema Normativo Wayuu (Sukuaipa Wayuu), siendo principio fundamental que cualquier política de desarrollo debe respetar y fortalecer esta realidad territorial ancestral.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se establecieron los pactos por la Sostenibilidad, por la Calidad y Eficiencia de los Servicios Públicos y por los Recursos Minero-Energéticos, que impulsan la modernización del mercado eléctrico, la eliminación de barreras, la contratación a largo plazo y la entrada masiva de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNECER).

Que durante el trámite de las licencias ambientales y el desarrollo de consultas previas por parte de las empresas adjudicatarias de los proyectos subastados y asignados, se vieron enfrentadas a complejas y prolongadas situaciones de conflictividad con las comunidades de las áreas de influencia de los proyectos, sin que pudieran desarrollar sus proyectos oportuna y adecuadamente.

Que la Ley 2294 de 2023, en el artículo 2o establece que el documento denominado

“Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” en el capítulo de Catalizadores, literal C. Transición energética justa, segura, confiable y eficiente, se establece: “c. Cierre de brechas energéticas

“Habrá articulación y concurrencia gubernamental para garantizar los derechos étnicos e incentivar la participación de las comunidades en la transición energética, particularmente en el territorio de La Guajira, a través de una gerencia específica”.

Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 381 de 2012, conformó en el año 2023 la Estrategia Gerencia Guajira con la finalidad de contribuir a la superación de las conflictividades presentes, realizando diálogos con Autoridades Tradicionales Wayuu, Empresas generadoras de energía de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), y Entidades Territoriales, logrando resultados favorables para todas las partes.

Que el 28 de junio de 2023 se suscribió un Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de la Guajira entre las Autoridades Tradicionales Wayuu, Empresas generadoras de energía de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), Gobierno nacional y Entidades Territoriales.

Que en el proceso de diálogo adelantado con las comunidades wayuu, se concertaron como condiciones para el diálogo tripartito que las comunidades deben estar afectadas directamente por los proyectos FNCER y LT; los proyectos deben tener las condiciones de normatividad relacionadas con la transmisión y generación de energía en el sentido de estar incluidos en el sistema interconectado nacional; los proyectos deben tener consultas previas protocolizadas y deben contar con licencia ambiental; que dichos proyectos deben manifestar que se encuentran adelantando las fases preconstructivas y constructivas; que el diálogo con las comunidades wayuu debe estar circunscrito a las comunidades wayuu ubicadas de las jurisdicciones municipales de Uribia, Maicao y Albania que están afectadas por los proyectos de fuentes no convencionales de energía, eólicos y las líneas de transmisión asociadas a estos.

Que, mediante concepto de sustentación Radicado número 3-2026-041090, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales presentó los argumentos que justifican la expedición de esta resolución, del cual se destacan los siguientes:

“(…) para implementar el Pacto por la Transición Energética Justa, se elaboró un Plan Operativo en 45 talleres participativos que congregaron aproximadamente a 400 Autoridades Tradicionales del pueblo Wayuu, ocho (8) Empresas desarrolladoras de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), y diez (10) Entidades Territoriales y Nacionales.

El Plan Operativo tiene 768 acciones estratégicas organizadas en cinco (5) líneas temáticas: (i) Fortalecimiento de la Gobernanza Étnica y Territorial, (ii) Impulso de los Trámites Ambientales de Proyectos Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), (iii) Superación de la pobreza energética; (iv) Oportunidades de Desarrollo; y (v) Condiciones territoriales para la seguridad, paz, armonía territorial y convivencia.

Posteriormente las Autoridades Tradicionales y/o Ancestrales de las comunidades Wayuu referidas decidieron conformar una Instancia de Diálogo y Seguimiento territorial, integrada por sus delegados, quienes se guían por los principios del derecho propio Wayuu: Kajuta anüiki (honrar la palabra), Kojutajirrawa (respeto mutuo), Laulajirawaain (autonomía comunitaria), Aashajirawa (diálogo intercultural genuino) y conforme a los principios de gobernanza tripartita: tripartismo y corresponsabilidad, justicia redistributiva, participación intercultural efectiva, transparencia y rendición de cuentas, enfoque diferencial étnico, y sostenibilidad integral, para darle continuidad al proceso de diálogo, concertación e implementación del Plan Operativo del Pacto.

Los delegados y delegadas de las Autoridades Wayuu, integrantes de la Instancia de Diálogo y Seguimiento Territorial, en noviembre de 2025 le pidieron al Ministerio de Minas y Energía que adoptara formalmente los avances alcanzados mediante la promulgación de un instrumento normativo para el efecto.

Para la construcción del instrumento normativo, es decir, la presente resolución se trabajó conjuntamente con la Instancia de Diálogo y Seguimiento Territorial, representantes de las empresas y de las entidades de gobierno nacional y territorial, y bajo el liderazgo de la Gerencia Guajira de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales…”.

Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales atendiendo la anuencia del Gobierno nacional, inició el trámite de adopción del instrumento normativo, es decir la presente Resolución, a fin de lograr: (i) seguridad jurídica en los compromisos tripartitos adquiridos, (ii) generar certidumbre respecto a la permanencia de espacios de participación comunitaria, (iii) facilitar la articulación con otras entidades del Estado, (iv) generar certidumbre frente a los cambios administrativos o presupuestales.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó ante la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior solicitud de determinación de oportunidad y procedencia de consulta previa del Proyecto de Resolución “por la cual se adoptan instrumentos de articulación y coordinación en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, entre las autoridades tradicionales y ancestrales de las comunidades indígenas Wayuu afectadas y registradas en los actos administrativos de la DANCP de procedencia de consulta previa de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos; los Entes Territoriales, el Ministerio de Minas y Energía; y las empresas ejecutoras” mediante Radicación número ID 808380.

Que la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante Radicado número 2026-2-002410-044573 Id 819850 del 30 de julio de 2026, concluyó que el proyecto de resolución no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, por cuanto se dirige a formalizar, adoptar e implementar los acuerdos previamente alcanzados con las comunidades indígenas Wayuu, reconoce sus formas propias de organización, gobierno y representación, no modifica su situación jurídica ni su estatus, y tiene un alcance principalmente administrativo y de coordinación institucional.

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario adoptar los instrumentos de articulación y coordinación en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, con el fin de asegurar el relacionamiento con las comunidades Wayuu afectadas y registradas, fortalecer los espacios de diálogo que conlleven a consolidar una visión conjunta de desarrollo y gestionar en debida forma las conflictividades socioinstitucionales y socioambientales que afectan la implementación de la Transición Energética Justa.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales diligenció el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia económica de la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene efectos restrictivos sobre la libre competencia.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 29 de julio al 2 de agosto de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar los instrumentos de articulación y coordinación desarrollados en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, por las autoridades tradicionales y ancestrales de las comunidades indígenas Wayuu afectadas y registradas en los actos administrativos emitidos por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos – en adelante las comunidades Wayuu afectadas y registradas, junto con los Entes Territoriales, el Ministerio de Minas y Energía y los Inversionistas, Promotores y/o Propietarios y/o empresas ejecutoras de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y de infraestructura de transmisión asociada en la región – en adelante los proyectos FNCER y LT, con el objetivo de lograr un correcto entendimiento y cumplimiento del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplicará a los procesos y espacios de articulación, coordinación y seguimiento del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, construidos y acordados entre las comunidades Wayuu afectadas y registradas, las entidades de Gobierno nacional, entidades territoriales de Uribia, Albania y Maicao del departamento de La Guajira en cuyas jurisdicciones se localicen los proyectos FNCER y LT.

PARÁGRAFO 1o. La presente resolución no se extiende a procesos ni espacios que no hacen parte del Pacto por la Transición Energética Justa, ni a comunidades distintas a las acá consideradas, ni se aplica a las áreas de influencia de los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y sus respectivas Líneas de Transmisión definidas de manera genérica por la normativa ambiental y por el Ministerio de Minas y Energía frente a su competencia reglamentaria.

PARÁGRAFO 2o. Para los casos no contemplados en la presente resolución y que involucran a otras comunidades y poblaciones étnicas directamente afectadas por los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y sus respectivas Líneas de Transmisión, se adoptarán otros actos administrativos independientes.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS RECTORES. Los instrumentos adoptados en la presente resolución se fundamentan y rigen por los principios de respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos, a la participación efectiva, a la responsabilidad y función social empresarial, a la debida diligencia, al respeto mutuo, al interés general y demás principios aplicables a la naturaleza de las presentes disposiciones de acuerdo con la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de esta resolución se tendrán las siguientes definiciones:

Comunidades Wayuu afectadas y registradas: para efectos de la presente resolución, se entiende por comunidades Wayuu afectadas y registradas aquellas comunidades indígenas del pueblo Wayuu directamente afectadas por los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y de Líneas de Transmisión (LT) asociadas, que se encuentran previamente registradas en los actos administrativos de procedencia de consulta previa expedidos por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el marco de los procesos de consulta previa protocolizados respecto de dichos proyectos. Toda mención en esta resolución a las autoridades tradicionales y/o ancestrales se entenderá referida a las de dichas comunidades.

Proyectos FNCER y LT: para efectos de la presente resolución, se entiende por Proyectos FNCER y LT aquellos Inversionistas, Promotores y/o Propietarios y/o constructores, y/o las empresas ejecutoras de Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos y/o de infraestructura de transmisión asociada en el departamento de La Guajira, que cuentan con acuerdos de consulta previa celebrados con las comunidades Wayuu afectadas y que han sido registradas mediante acto administrativo de procedencia de consulta previa por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Pacto por la transición energética justa del departamento de La Guajira:

Acuerdo allegado entre el Gobierno nacional, las empresas inversionistas, promotoras y/o propietarias y/o ejecutoras de los Proyectos FNCER y LT, y las comunidades Wayuu afectadas y registradas, para el fortalecimiento de la seguridad energética del país como parte del desarrollo integral de las comunidades, la estabilidad en la operación de las empresas, el interés general y su aporte a la descarbonización de la economía y la disminución de los efectos del cambio climático.

Plan Operativo para la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira. Documento contentivo de las acciones y/o actividades que se acuerdan entre las partes en el marco de sus competencias, derechos y deberes constitucionales y legales, con el propósito de concretar las líneas estratégicas en materia de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos, establecidas en el Pacto por la Transición Energética Justa del departamento de La Guajira.

CAPÍTULO I.

DEL COMITÉ TRIPARTITO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA, LAS MESAS DE TRABAJO OPERATIVAS Y EL PLAN OPERATIVO DEL PACTO.

ARTÍCULO 5o. DEL COMITÉ TRIPARTITO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA. El Comité Tripartito para la Transición Energética Justa, es el espacio de diálogo y concertación permanente entre los organismos y entidades nacionales, entes territoriales, los proyectos FNCER y LT y las comunidades Wayuu afectadas y registradas o sus delegados(as), para la concertación del Plan Operativo al que se refiere el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ TRIPARTITO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA. El Comité Tripartito para la Transición Energética Justa tendrá las siguientes funciones:

a. Diseñar, concertar y adoptar el Plan Operativo del Pacto por la Transición Energética Justa en La Guajira.

b. Implementar los mecanismos de seguimiento del Plan Operativo del Pacto por la Transición Energética Justa en La Guajira.

c. Crear, modificar o suprimir las Mesas de Trabajo Temáticas que estime pertinentes de conformidad con el avance del Pacto por la Transición Energética Justa y definir su funcionamiento.

d. Determinar y acordar los gastos de funcionamiento entre las partes bajo el principio de solidaridad con aquella parte de menores recursos, con el propósito de garantizar la asistencia efectiva de esta.

e. Expedir su propio reglamento interno.

PARÁGRAFO. El Comité Tripartito por la Transición Energética Justa podrá definir nuevas acciones estratégicas conforme a las dinámicas o acuerdos que se deriven del seguimiento y evaluación del Plan Operativo del Pacto por la Transición Energética Justa en La Guajira.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TRIPARTITO POR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA. El Comité Tripartito estará conformado:

a. El Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;

b. El representante legal del departamento de La Guajira o su delegado.

c. Los representantes legales de los municipios del departamento de La Guajira o sus delegados.

d. Los representantes legales de las empresas de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos, con operaciones en el departamento de La Guajira; e. Las autoridades tradicionales y/o ancestrales o sus delegados que sean designados conforme a las formas propias de su gobierno, de las comunidades indígenas Wayuu afectadas y registradas en los actos administrativos emitidos por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior de los Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a estos proyectos.

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a participar del Comité Tripartito por la Transición Energética Justa de La Guajira los representantes legales de otras entidades que el mismo Comité estime pertinentes.

ARTÍCULO 8o. SESIONES DEL COMITÉ TRIPARTITO POR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA DE LA GUAJIRA. El Comité Tripartito por la Transición Energética Justa de La Guajira sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año cuando sea convocado por la Secretaría Técnica.

De manera extraordinaria cuando sea convocado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, de oficio o por solicitud de alguno de los miembros del Comité, con la debida justificación.

PARÁGRAFO. Los demás miembros que conforman el Comité Tripartito por la Transición Energética Justa de La Guajira podrán solicitar al Ministerio de Minas y Energía que se cite a sesión extraordinaria; en este caso, deberán sustentarse las razones de necesidad y utilidad de dicha convocatoria, frente a la cual el Ministerio de Minas y Energía podrá decidir de manera discrecional.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TRIPARTITO POR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA DE LA GUAJIRA. El Comité Tripartito por la Transición Energética Justa de La Guajira contará con una Secretaría Técnica conformada: (i) por un delegado del Ministerio de Minas y Energía; (ii) un delegado los proyectos FNCER y LT, y; (iii) un delegado de la Instancia de Diálogo y Seguimiento Territorial.

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a. Convocar las sesiones ordinarias del Comité Tripartito, con antelación suficiente, acompañadas del orden del día, documentos soporte y demás elementos requeridos para su desarrollo, garantizando accesibilidad territorial y lingüística cuando corresponda.

b. Elaborar y custodiar las actas oficiales de cada sesión, asegurando el registro completo, claro y verificable de las deliberaciones y decisiones concertadas.

c. Realizar el seguimiento y la evaluación continua del Plan Operativo y del Pacto por la Transición Energética Justa en articulación con la Estrategia de la Gerencia Guajira. Los resultados de este seguimiento serán divulgados, incluyendo la publicación de informes periódicos y un tablero de control de carácter público y participativo.

d. Coordinar el flujo de información entre las Mesas de Trabajo Temáticas, garantizando la coherencia entre los análisis técnicos y las decisiones estratégicas.

e. Aquellas funciones administrativas que se acuerden en las sesiones del Comité Tripartito para su correcto funcionamiento.

PARÁGRAFO. El delegado (a) de la instancia de diálogo y seguimiento territorial que hace parte de la Secretaría Técnica será elegido(a) para el periodo de un (1) año, quien será elegido por la misma instancia de diálogo y seguimiento territorial de acuerdo con sus formas propias de designación.

ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO TEMÁTICAS. El Comité Tripartito creará las Mesas de Trabajo Temáticas que estime necesarias para el desarrollo del Plan Operativo concertado en el Pacto por la Transición Energética Justa.

Las funciones específicas, la periodicidad de las sesiones de trabajo, mecanismos de coordinación, líneas temáticas, participación y demás aspectos necesarios para el funcionamiento de las Mesas de Trabajo Temáticas, serán definidos por el Comité Tripartito para la Transición Energética Justa, en el proyecto de reglamento interno que presenten los miembros que sean designados como delegados en cada mesa como resultado de la primera sesión de la mesa.

PARÁGRAFO. Las Mesas de Trabajo Operativas sesionarán ordinariamente de manera presencial cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera. Posterior a cada sesión de trabajo, las Mesas presentarán un informe a la Secretaría técnica del Comité Tripartito.

ARTÍCULO 11. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PACTO POR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA JUSTA EN LA GUAJIRA. El Ministerio de Minas y Energía y las empresas Inversionistas, promotoras y/o Propietarias y/o empresas ejecutoras de los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT) asociadas a dichos proyectos en el departamento de La Guajira, aunarán voluntades técnicas, financieras y administrativas para el cumplimiento al Plan Operativo por la Transición Energética Justa en La Guajira, en el marco de sus respectivas competencias, autonomías y al principio de corresponsabilidad, promoviéndose, desde el liderazgo del Ministerio de Minas y Energía la coordinación interinstitucional.

PARÁGRAFO. Los acuerdos del Comité Tripartito y las acciones desarrolladas en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa, por las Mesas de Trabajo Temáticas e Instancias de Diálogo y Seguimiento Territorial, en ningún caso sustituyen, reemplazan o modifican los acuerdos de consulta previa protocolizados, ni las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, ni inciden en los contratos de los proyectos Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), tampoco condicionan ni suspenden trámites, obras, contratos, garantías, procesos de conexión o fechas de puesta en operación de los proyectos FNCER y LT.

CAPÍTULO II.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS(AS) DELEGADOS(AS) DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES Y/O ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES WAYUU.

ARTÍCULO 12. DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LOS(AS) DELEGADOS(AS) DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES Y/O ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES WAYUU. Las autoridades ancestrales y/o tradicionales de las comunidades Wayuu afectadas y registradas designarán los(as) delegados(as) que conformarán el Comité Tripartito para la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira y sus Mesas de Trabajo Temáticas de manera autónoma y exclusiva, conforme a su derecho propio, al Sistema Normativo Wayuu (Sukuaipa Wayuu) y a sus estructuras de organización social.

PARÁGRAFO. Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá sustituir, condicionar o intervenir en los procesos internos de decisión de las comunidades Wayuu para la designación de sus autoridades tradicionales y/o ancestrales.

ARTÍCULO 13. INSTANCIAS DE DIÁLOGO Y SEGUIMIENTO TERRITORIAL. Las Autoridades Tradicionales y/o Ancestrales de las comunidades Wayuu afectadas y registradas, de acuerdo con sus formas propias de Gobierno podrán conformar, mediante delegados(as) debidamente elegidos(as) y designados(as), Instancias de Diálogo y Seguimiento Territorial como mecanismo autónomo de articulación, consulta, participación y control social orientados a garantizar el ejercicio del derecho propio, para el seguimiento del Plan Operativo.

PARÁGRAFO. Las Instancias de Diálogo y Seguimiento Territorial constituyen mecanismos autónomos de participación, articulación, seguimiento y construcción de confianza entre las comunidades, las entidades públicas y los demás actores vinculados a la implementación del Plan Operativo. En ningún caso sustituyen, reemplazan o modifican el procedimiento administrativo de consulta previa, ni las competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ni a las demás autoridades públicas en el ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO 14. ASISTENCIA TÉCNICA A LAS AUTORIDADES TRADICIONALES Y/O ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES WAYUU. A solicitud de las Autoridades Wayuu de que trata esta resolución y previo a la celebración de cada Comité Tripartito y de las Mesas de Trabajo Temáticas, el Ministerio de Minas y Energía con la concurrencia de las empresas Inversionistas, promotoras y/o Propietarias y/o empresas ejecutoras de los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), podrán prestar asistencia Técnica con el fin de que dichas autoridades puedan tener una mejor comprensión de los temas que se van a tratar en las sesiones de Comité para garantizar su participación efectiva.

CAPÍTULO III.

DE LA ESTRATEGIA GERENCIA GUAJIRA.

ARTÍCULO 15. ESTRATEGIA GERENCIA GUAJIRA. Créase la estrategia Gerencia Guajira a cargo de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía con apoyo de las áreas misionales del Ministerio y/o entidades adscritas respectivas, para la coordinación interinstitucional, técnica, administrativa e intercultural del cumplimiento del Pacto por la Transición Energética Justa y su Plan Operativo, con el propósito de asegurar la implementación eficaz, pertinente y sostenible de la Transición Energética Justa en el Departamento de La Guajira. Dicha estrategia podrá aunar esfuerzos con otras entidades nacionales, territoriales, empresas de proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) y líneas de transmisión (LT), agencias de cooperación y organismos internacionales.

El Ministerio de Minas y Energía, en un plazo no mayor a seis (06) meses contados a partir de la publicación del presente acto, adoptará el plan de acción de la estrategia Gerencia Guajira, en el que definirá las acciones, responsables, plazos, financiamiento y demás aspectos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 16. FINANCIACIÓN DE LA ESTRATEGIA GERENCIA GUAJIRA. La Estrategia Gerencia Guajira será financiada con presupuesto anual del Ministerio de Minas y Energía.

CAPÍTULO IV.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. INFORME ANUAL DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La Secretaría Técnica del Comité Tripartito elaborará anualmente un informe integral evaluando la participación de cada actor tripartito respecto a compromisos del Pacto por la Transición Energética Justa, incluyendo, entre otros aspectos, compromisos, análisis específico de metas e indicadores del Plan de Acción del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira, resultados alcanzados y brechas identificadas, y presupuesto asignado versus presupuesto ejecutado para la implementación del Pacto.

El informe anual será presentado públicamente en sesión del Comité Tripartito, con participación de delegados Wayuu, representantes del Ministerio de Minas y Energía, y representantes de las Empresas de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), estará disponible en español y wayuunaiki, utilizando mecanismos de comunicación que permitan acceso real de comunidades indígenas Wayuu (cartografías, infografías, videos, explicación oral), asegurando que la información sea verificable, incluyendo datos de recursos financieros ejecutados y resultados alcanzados. Deberá contar con un espacio exclusivo para preguntas, observaciones y retroalimentación de todos los actores tripartitos.

Una vez presentado ante el Comité Tripartito, el informe anual será publicado en plataforma digital del Ministerio de Minas y Energía en ambos idiomas, siendo impreso y distribuido en comunidades Wayuu afectadas y registradas en los actos administrativos emitidos por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior de los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y Líneas de Transmisión (LT), garantizando que todas las comunidades indígenas Wayuu tengan acceso a la información sobre cómo ha avanzado el cumplimiento del Pacto por la Transición Energética Justa en el departamento de La Guajira y el estado de los compromisos acordados.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución tendrá la duración del Pacto por la Transición Energética Justa en el Departamento de La Guajira y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

EDWIN PALMA EGEA

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