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RESOLUCIÓN 40341 DE 2026

(julio 27)

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

<Rige a partir del 29 de julio de 2026>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se expide el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y se adoptan unos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en virtud del artículo 212 del Decreto número 1056 de 1953 - Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados son considerados servicios públicos, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 1o de la Ley 39 de 1987 establece que: "(...) la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley".

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014, señaló que "(…) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud (…)".

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 19 y 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: "19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua" y "32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles".

Que el numeral 4 del artículo 17 del Decreto número 2121 de 2023, que modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), establece, dentro de las funciones de la Subdirección de Hidrocarburos de esa entidad, la de "4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y proponer estrategias para satisfacer los requerimientos de la población"..

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto número 1073 de 2015 señala que: "(...) El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME (...)".

Que mediante los Decretos números 1281 de 2020 y 1135 de 2022, compilados en el Decreto número 1073 de 2015, se fortaleció el marco normativo orientado a garantizar la confiabilidad y continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos, asignando a la UPME la identificación técnica de necesidades, y al Ministerio de Minas y Energía la adopción de los instrumentos de política correspondientes.

Que el Decreto número 1310 de 2024, mediante el cual se modificó y adicionó el Decreto número 1073 de 2015, estableció el marco normativo para la planeación y ejecución de los proyectos de almacenamiento estratégico de combustibles líquidos. En virtud de dicha reglamentación, se determinó que la materialización de estos proyectos podrá adelantarse bajo las modalidades de infraestructura existente, infraestructura existente con necesidad de obra, e infraestructura nueva, por lo cual resulta imperativo que el presente plan de continuidad habilite expresamente la aplicación de estas categorías para viabilizar la ejecución técnica, logística y operativa de las infraestructuras adoptadas.

Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto número 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá la priorización para la ejecución de los proyectos de infraestructura adoptados dentro de su Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los criterios establecidos en conjunto con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Que, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó, en su página web, la versión final del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos 2025-2040 en el cual se presenta el análisis de confiabilidad integral de la cadena de distribución de combustibles líquidos, que permite determinar cuáles son las acciones que se recomiendan para obtener las soluciones más eficientes en materia de confiabilidad en situaciones de vulnerabilidad para atender las necesidades del sistema de suministro y transporte de estos derivados.

Que, asimismo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos – PIACL 2025-2040, identificó las necesidades de infraestructura para la internación de combustibles y el almacenamiento estratégico requeridas para fortalecer la confiabilidad del abastecimiento nacional, mediante el desarrollo y localización de infraestructura logística en nodos estratégicos.

Que la definición de nodos estratégicos constituye la determinación de una necesidad de abastecimiento y no la selección anticipada de una infraestructura específica, por lo cual la localización definitiva de los proyectos deberá definirse mediante los mecanismos regulatorios y competitivos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de conformidad con lo señalado en el Decreto número 1310 de 2024.

Que, mediante concepto técnico radicado bajo el número 3-2026-039693 del 23 de julio de 2026, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presentó las razones de carácter técnico y operativo que justifican la expedición del Plan de Continuidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo, señalando, entre otros, los argumentos que determinan el escenario de lo expuesto en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles que deberá tenerse en cuenta dentro del presente plan, buscando cumplir con una cobertura amplia para la confiabilidad del abastecimiento de estos derivados:

"(....) En segundo lugar, el Escenario B consideró la ubicación de almacenamientos estratégicos en nodos estratégicos y nodos estratégicos especiales. Esta alternativa parte de una lógica de optimización regional, en la medida en que no ubica infraestructura en todos los nodos de consumo, sino en aquellos puntos que permiten atender de manera eficiente los centros de demanda de cada región, considerando criterios de cercanía, vulnerabilidad, accesibilidad logística y capacidad de respaldo ante eventos de interrupción.

(...) En consecuencia, la selección de los proyectos recomendados en la Tabla 14-2 responde a que el Escenario B constituye la alternativa técnicamente suficiente y económicamente más eficiente para fortalecer la confiabilidad del sistema. Esta alternativa permite atender las necesidades de respaldo identificadas mediante el VEDNA, reduce la vulnerabilidad regional ante fallas, optimiza la localización de la infraestructura en nodos estratégicos y estratégicos especiales, y evita los mayores costos asociados a la instalación de almacenamientos en todos los nodos de demanda.."..

Que, en el referido concepto, la Dirección de Hidrocarburos señaló que para el caso de la Costa Caribe, las necesidades identificadas por la UPME corresponden a un mismo corredor logístico de internación y abastecimiento nacional, razón por la cual resulta procedente agrupar dichas necesidades bajo un único Nodo Región Caribe, permitiendo que los diferentes agentes del mercado presenten soluciones técnicas ubicadas en Cartagena, Barranquilla, Santa Marta o cualquier otra infraestructura portuaria que demuestre condiciones equivalentes o superiores de capacidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad para atender las necesidades estratégicas del país.

Que, así mismo, la citada dependencia técnica consideró que para efectos de fortalecer la confiabilidad del abastecimiento en el corredor logístico del Magdalena Medio y optimizar la articulación entre los sistemas de transporte por poliducto, fluvial, férreo y terrestre, resulta procedente ampliar el alcance del nodo estratégico previsto para esta región, permitiendo que las necesidades de almacenamiento estratégico puedan ser atendidas mediante infraestructura localizada en Sebastopol, Barrancabermeja o cualquier otra ubicación dentro del área de influencia que acredite condiciones equivalentes o superiores de capacidad, eficiencia logística, conectividad, confiabilidad y oportunidad para garantizar la continuidad del abastecimiento nacional.

Que, para garantizar la seguridad energética y la continuidad del abastecimiento en el suroccidente del país, resulta necesario reconocer la complementariedad logística entre los nodos portuarios del Pacífico y la infraestructura de almacenamiento ubicada en el interior de la región, permitiendo que las necesidades de almacenamiento estratégico e internación de combustibles puedan desarrollarse mediante soluciones integrales que articulen infraestructura localizada en Tumaco, Chachagüí o cualquier otra ubicación dentro del corredor logístico correspondiente.

Que en el marco del desarrollo de la infraestructura multimodal del país y con el fin de garantizar el abastecimiento oportuno, continuo y con estándares de calidad de los combustibles líquidos a nivel nacional, se hace imperativo reglamentar e incentivar el uso del transporte intermodal, entendido este como la integración sucesiva de diferentes modos de transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Que, una vez realizado el análisis correspondiente por parte de la Dirección de Hidrocarburos, conforme al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, la citada dependencia concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia del Decreto número 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 28 de mayo de 2026 hasta el 2 de junio de 2026, y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo, mediante la adopción de algunos proyectos contenidos en el "PLAN INDICATIVO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS – PIACL 2025-2040" expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

ARTÍCULO 2o. PROYECTOS. Los proyectos del Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo que deberán ejecutarse, en su componente de confiabilidad, de conformidad con las necesidades identificadas por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) en materia de almacenamientos estratégicos, son los descritos a continuación:

Tabla 1. Proyectos adoptados según las necesidades de internación de combustibles

Proyecto  RecomendadoCapacidadFPO máxima sugeridaBeneficiarios
Necesidad de transporte adicional entre la
Costa Atlántica y Galán
No inferior a
150 KBPD
107 KBPD - 2032
150 KBPD - 2040
Consumidores de Gasolina
Motor, ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Necesidad de transporte adicional entre Galán y SebastopolNo inferior a
161 KBPD
127 KBPD - 2032
161 KBPD - 2040
Consumidores de Gasolina
Motor, ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Necesidad de trans-
porte adicional entre
Sebastopol y Puerto Salgar
No inferior a
101 KBPD
49 KBPD - 2032
101 KBPD - 2040
Consumidores de Gasolina
Motor, ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Necesidad de transporte adicional entre Puerto Salgar y MansillaNo inferior a 51
KBPD
30 KBPD - 2032
51 KBPD - 2040
Consumidores de Gasolina
Motor, ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Necesidad de transporte adicional entre Puerto Salgar y CartagoNo inferior a 55
KBPD
26 KBPD - 2032
55 KBPD - 2040
Consumidores de Gasolina
Motor, ACPM-Diésel y JET a nivel nacional

Fuente: Elaborado MME con base en el PIACL 2025-2040. Tabla 14-1.

Tabla 2. Proyectos adoptados según las necesidades de almacenamiento recomendadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Proyecto RecomendadoCapacidadBeneficiarios
Almacenamiento Estratégico Nodo
El Dorado
Gasolina 0 KB
Diésel 0 KB
Jet 310 KB
Consumidores de JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Tocancipá
Gasolina 49 KB
Diésel 43 KB
Jet 0 KB
Consumidores de Gasolina Motor y ACPM-Diésel a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Mansilla
Gasolina 342 KB
Diésel 317 KB
Jet 2 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Apiay
Gasolina 37 KB
Diésel 35 KB
Jet 4 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Arauca
Gasolina 17 KB
Diésel 14 KB
Jet 1 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo Puerto CarreñoGasolina 5 KB
Diésel 6 KB
Jet 1 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo Región CaribeGasolina 211 KB
Diésel 255 KB
Jet 70 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Cartagena
Gasolina 135 KB
Diésel 196 KB
Jet 38 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Turbo
Gasolina 13 KB
Diésel 10 KB
Jet 0 KB
Consumidores de Gasolina Motor y ACPM-Diésel a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
San Andrés
Gasolina 6 KB
Diésel 20 KB
Jet 11 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Cartago
Gasolina 105 KB
Diésel 66 KB
Jet 4 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo Magdalena MedioGasolina 185 KB
Diésel 244 KB
Jet 6 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Ayacucho
Gasolina 118 KB
Diésel 127 KB
Jet 12 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Medellín
Gasolina 214 KB
Diésel 149 KB
Jet 63 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo YumboGasolina 386 KB
Diésel 341 KB
Jet 18 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Nariño
Gasolina 13 KB
Diésel 30 KB
Jet 1 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Neiva
Gasolina 212 KB
Diésel 135 KB
Jet 2 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional
Almacenamiento Estratégico Nodo
Leticia
Gasolina 11 KB
Diésel 6 KB
Jet 5 KB
Consumidores de Gasolina Motor,
ACPM-Diésel y JET a nivel nacional

Fuente: Elaborado MME con base en el PIACL 2025-2040. Tabla 14-2.

a) Necesidad: Optimizar y agrupar la logística asignando nodos estratégicos para atender los nodos de demanda de una región.

b) Descripción: El análisis parte de la asociación de regiones y nodos planteadas a nivel de almacenamiento estratégico e incorpora cambios particulares en función de optimizar el movimiento de productos hacia y desde las ubicaciones de los almacenamientos estratégicos en dirección a los principales centros de consumo, asociados estos a los nodos de demanda del modelo de simulación que se tienen para representar cada región.

c) Fecha de Puesta en Operación (FPO): La Fecha de Puesta en Operación (FPO) de los proyectos será la siguiente:

i. Para proyectos que utilicen infraestructura existente, la FPO será de hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la adjudicación del proyecto.

ii. Para proyectos que utilicen infraestructura existente que requiera la ejecución de obras, la FPO será de hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la adjudicación del proyecto.

iii. Para proyectos que impliquen infraestructura nueva, la FPO será de hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la adjudicación del proyecto. Este plazo podrá prorrogarse, por una única vez, hasta por treinta y seis (36) meses adicionales, siempre que el adjudicatario acredite la ejecución de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de la obra y exista justificación técnica debidamente sustentada, la cual deberá ser aprobada por el Ministerio de Minas y Energía y la UPME.

Las necesidades de almacenamiento en volumen, por tipo de combustible para cada proyecto regional, se relacionan a continuación:

Tabla 3. Volumen en firme por región y producto proyectado para 2040 (Unidades: Kilobarribles - KB)

RegiónNodoACPMGMJetTotalDías en Firme
CentroEl Dorado003103109
Tocancipá43490925
Mansilla317342266112
Apiay35374764
Arauca141713112
Puerto Carreño6511130
Santa Marta, Barranquilla o Cartagena255211705359
Turbo10130239
San Andrés206113715
CQRCartago6610541747
Magdalena MedioSebastopol o Barrancabermeja244185643527
NororienteAyacucho127118122587
NoroccidenteMedellín149214634269
SuroccidenteYumbo3413861874517
Chachagüí o Tumaco301314317
SurNeiva135212235016
Leticia61152230
TOTAL179819225114232

Fuente: Elaborado MME con base en el PIACL 2025-2040. Tabla 12-3.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de almacenamientos estratégicos a los que se refiere el presente artículo se podrán desarrollar según lo establecido en la Subsección 2.8., de la Sección 2, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el Decreto número 1310 de 2024, bajo las modalidades de infraestructura existente, infraestructura existente con necesidad de obra e infraestructura nueva.

PARÁGRAFO 2o. Los agentes interesados en la ejecución de los proyectos a los que se refiere la tabla 1 podrán proponer alternativas de transporte multimodal incluyendo transporte férreo, fluvial o la reconversión de infraestructura de transporte de crudo existente, siempre que se garantice el cumplimiento de los requerimientos de capacidad física nominal y las especificaciones de calidad del producto dispuestas en la regulación vigente.

PARÁGRAFO 3o. Todo almacenamiento estratégico debe incluir la logística de internación desde el origen hasta la infraestructura destinada que permita el llenado inicial y periódico de los tanques a lo largo del sistema, de acuerdo con la rotación que se establezca y su disponibilidad inmediata en caso de contingencia, integrando claramente las responsabilidades de internación dentro del proyecto de almacenamiento, tal como lo establece el parágrafo 5o del artículo 2.2.1.1.2.2.8.3. del Decreto número 1073 de 2015.

PARÁGRAFO 4o. Todo almacenamiento estratégico podrá efectuarse mediante una o varias infraestructuras ubicadas dentro del área de influencia definida para cada nodo estratégico, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía y a los mecanismos regulatorios y competitivos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

PARÁGRAFO 5o. La infraestructura destinada a almacenamiento estratégico debe ser exclusiva para este fin. Esto implica que no puede compartirse con el almacenamiento comercial u operativo. Por tanto, en caso de que se pretenda utilizar una infraestructura existente, esta deberá ser adaptada o ampliada de manera que se segregue completamente la operación estratégica de la operación comercial u operativa, dedicándose exclusivamente al almacenamiento estratégico.

PARÁGRAFO 6o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, con el apoyo técnico de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), realizará el seguimiento anual a la implementación del Plan de Continuidad y al avance de los proyectos adoptados, cuyos resultados serán objeto de un informe técnico público.

Cuando los indicadores de confiabilidad del sistema, incluyendo Valor Esperado de la Demanda no Abastecida (VEDNA), superen los umbrales establecidos en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos vigente, o se identifiquen riesgos que comprometan la continuidad del abastecimiento, se podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas que resulten necesarias. Así mismo, el Plan de Continuidad será objeto de revisión integral cada cinco (5) años, o cuando se actualice el PIACL o se presenten variaciones sustanciales en las condiciones de oferta, demanda, infraestructura o demás variables que sirvieron de fundamento para su adopción.

PARÁGRAFO 7o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tendrá en cuenta los lineamientos dispuestos en la presente resolución, de conformidad con el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos (PIACL) 2025-2040, para expedir la regulación y definición de los esquemas de remuneración aplicables a la implementación y desarrollo de los proyectos asociados.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución número 40224 de 2022.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

27 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

EDWIN PALMA EGEA.

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