RESOLUCIÓN 40303 DE 2018
(abril 2)
Diario Oficial No. 50.555 de 5 de abril de 2018
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 40279 de 2017, la cual implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV).
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 40279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía estableció disposiciones para la implementación del módulo de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV), en el Sistema de Información de Combustibles SICOM;
Que la Resolución número 40279 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50.197 del 5 de abril de 2017 y el articulo 19 dispuso un periodo de transición para el periodo de prueba del sistema durante un término máximo de doce (12) meses;
Que mediante Comunicación número 2018015274 del 1 de marzo de 2018 de la Organización Terpel S. A. y presencialmente en reuniones de trabajo con la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgás), han manifestado los inconvenientes presentados para cumplir con el plazo concedido para la realización de las pruebas del módulo GNCV en el SICOM, de que trata la Resolución número 40279 de 2017;
Que en este sentido, solicitaron evaluar la posibilidad de extender el término de dichas pruebas, argumentando varias razones, entre ellas, la necesidad de que el SICOM cuente con la información de los dispositivos electrónicos instalados en todos los vehículos convertidos a GNCV para autorizar los suministros de gas en el país; así como adelantar el trámite de registro de todos los agentes y actores en el sistema de información, especialmente las Estaciones de Servicio: y desarrollar el software requerido por las estaciones para transmitir información en línea al SICOM, para registrar las ventas de GNCV que realicen y las correspondientes cuentas de balance;
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 9 y el 23 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PERIODO DE TRANSICIÓN. Modifícase el artículo 19 de la Resolución número 40279 de 2017, estableciendo que el periodo de transición allí previsto será hasta el 30 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2o. REQUISITO PARA OPERAR. Conforme con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, todos los agentes de la cadena de distribución de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), se deberán registrar como requisito para operar, en el módulo de GNCV del Sistema de información de Combustibles, SICOM. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo inhabilitará al agente respectivo frente a la prestación de los servicios o bienes que suministre.
ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2018.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.