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RESOLUCIÓN 40282 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se hace una distribución y asignación de los recursos adicionales destinados para ejercer las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para el bienio 2021-2022.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del literal A del artículo 7o y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 y el inciso 4o del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”;

Que de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se distribuirá el “2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo (…)”;

Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” en la cual se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;

Que el numeral 3 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, dispuso que es función del Ministerio de Minas y Energía: “3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía”;

Que el numeral 2 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, señaló que es función del Ministerio de Minas y Energía (…) 2. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria. (…)”;

Que los numerales 1, 2 y 3 del literal B del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, establecieron que:

“1. El Servicio Geológico Colombiano o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos:  Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura (…)”;

Que el numeral 2 del artículo 12 de Ley 2056 de 2020, señaló que del 2% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se deberá asignar recursos, a través de la Ley bienal de presupuesto, entre otros conceptos de gasto, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y su distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía;

Que el ciclo de regalías y compensaciones señalado en el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020 comprende, entre otras, las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano y la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables;

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario 1821 del SGR con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema;

Que el numeral 2 del artículo 1.1.1.1.1 del decreto mencionado dispone que los recursos del SGR se podrán destinar a “la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción”;

Que el inciso 4o del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto número 1821 de 2020 reitera que “El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o y 11 de la Ley 2072 expedida el 31 de diciembre de 2020 y “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2022”, de los ingresos corrientes se asignó para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción la suma de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil setecientos dos pesos ($154.275.975.702,00) moneda corriente;

Que mediante Resolución número 40003 del 8 de enero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía incorporó los recursos de disponibilidad inicial con los saldos no ejecutados y los compromisos pendientes de pago de la vigencia presupuestal 2019-2020. De estos recursos, se encontraba pendiente por distribuir por concepto de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción del SGR la suma de veintisiete mil ochocientos sesenta y dos millones mil quinientos sesenta y cuatro pesos con sesenta centavos ($27.862.001.564,60) moneda corriente;

Que posteriormente, con el cierre presupuestal de la vigencia 2019-2020 efectuado en el Decreto número 317 del 30 de marzo de 2021 se adicionaron recursos al rubro de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por valor de mil quinientos treinta y tres millones quinientos noventa y seis mil setecientos diez pesos con veintinueve centavos ($1.533.596.710,29) moneda corriente;

Que el 27 de abril de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40133 a través de la cual distribuyó y asignó la suma de noventa y cinco mil doscientos noventa y siete millones ochocientos tres mil novecientos ochenta pesos con veinticuatro centavos ($95.297.803.980,24) moneda corriente a la Agencia Nacional de Minería, Gobernación de Antioquia, Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Dirección de Minería Empresarial y Dirección de Hidrocarburos para desarrollar las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos para el bienio 2021-2022;

Que, asimismo, el 15 de junio de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40186 a través de la cual distribuyó y asignó la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco millones trescientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve pesos con trece centavos ($55.635.372.949,13) moneda corriente al Servicio Geológico Colombiano (SGC) destinados a ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano;

Que, de igual forma, el 3 de agosto de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40248 a través de la cual distribuyó y asignó la suma de seiscientos treinta y ocho millones ochocientos treinta y un mil setecientos pesos ($638.831.700) moneda corriente adicionales al SGC destinados para ejercer las actividades relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano;

Que el 15 de marzo de 2022 a través de la Resolución número 40105 se efectuó la distribución y asignación de recursos por valor de treinta mil ochocientos cincuenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta pesos con cuarenta y un centavos ($30.855.195.140,41) moneda corriente distribuido a la Agencia Nacional de Minería, Gobernación de Antioquia, Agencia Nacional de Hidrocarburos y Servicio Geológico Colombiano;

Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha del presente acto administrativo, el valor total disponible para asignar corresponde a la suma de mil doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta mil doscientos siete pesos con once centavos ($1.244.370.207,11) moneda corriente por concepto de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento cartografía geológica del subsuelo, los cuales serán asignados a la Dirección de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Minería y al Servicio Geológico Colombiano;

Que mediante memorando con Radicado número 3-2022-013463 del 1o de junio de 2022 la Dirección de Hidrocarburos informó al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo que: “(…) de acuerdo a las directrices impartidas por la Alta Dirección del Ministerio de Minas y Energía y las necesidades de la Dirección de Hidrocarburos de contratar esta consultoría en la vigencia 2022, se solicita se asigne recursos adicionales del bienio 2021-2022 por valor de $348.489.874,22, para lograr la contratación de la propuesta de reglamentación técnica en materia de exploración y explotación de Hidrocarburos”;

Que mediante memorando con Radicado número 3-2022-016044 del 29 de junio de 2022 la Dirección de Minería Empresarial informó al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo que acorde al Oficio número 20223000284521 del 22 de junio de 2022 de la Agencia Nacional de Minería: “(…) de acuerdo a lo manifestado por la Agencia Nacional de Minería los recursos adicionales solicitados por valor de $450.120.459,47 estarán destinados a apoyar las labores de fiscalización a través de profesionales técnicos y jurídicos; cualquier cambio en la destinación de dichos recursos será responsabilidad exclusiva de la Agencia Nacional de Minería”;

Que mediante memorando con Radicado número 3-2022-016815 del 7 de julio de 2022, a través del cual se dio alcance al memorando con Radicado número 3-2022-015101 del 15 de junio de 2022, la Dirección de Minería Empresarial informó al Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo que acorde al Oficio número 1-2022-024700 del 5 de julio de 2022 del Servicio Geológico Colombiano: “(…) la distribución de recursos del sistema general del regalías para el desarrollo de actividades de conocimiento y cartografía geológica por valor de $445.759.873,42, lo anterior conforme a las últimas prioridades institucionales del Servicio Geológico Colombiano, precisando las acciones y distribución de los recursos para cada lineamiento (…)”. Al respecto, el SGC indicó que “Los recursos serán incorporados al área de conocimiento “Gestión integral del conocimiento geocientífico del territorio nacional para garantizar su disponibilidad” a cargo de la dirección técnica de gestión de la información, con el objetivo de fortalecer las soluciones tecnológicas, conectividad e infraestructura que posibilitan la disponibilidad del conocimiento geocientífico de la nación”;

Que, de acuerdo con lo anterior, los destinatarios y los recursos a distribuir a través del presente acto administrativo, los cuales serán destinados para ejercer las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano para el bienio en curso, son los siguientes:

DestinatariosRecursos a Distribuir
Dirección de Hidrocarburos$348.489.874,22
Agencia Nacional de Minería$450.120.459,47
Servicio Geológico Colombiano$445.759.873,42
Valor Total$1.244.370.207,11

Que en cumplimento de lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 del 20 de abril de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados desde el 11 de julio hasta el 26 de julio de 2022;

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Distribuir y asignar la apropiación disponible destinada a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, como se detalla a continuación:

Recurso   
Origen Destino Código sgr de entidadRubro de clasificación presupuestalEntidad Valor parcial distribuido
11120001112001 21010003-01-01-002- 001 Fiscalización de la  exploración y explotaciónDirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía$348.489.874,22
1112212 21120003-01-01-002- 001 Fiscalización de la exploración y explotaciónAgencia Nacional de Minería$450.120.459,47
111221321030003-01-01- 002-002 Conocimiento y Cartografía Geológica del SubsueloServicio Geológico Colombiano$445.759.873,42
 TOTAL $1.244.370.207,11

ARTÍCULO 2o. La ejecución de los recursos a los que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución estarán a cargo de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) o en quien estos deleguen, y deberán atender los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las Resoluciones números 40008 del 14 de enero de 2021, 40109 del 18 de marzo de 2022 y 40182 del 25 de mayo de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, los informes de los recursos asignados en virtud de la delegación que se realice son responsabilidad de las entidades mencionadas.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución por parte del Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio, Agencia Nacional de Minería (ANM) y al Servicio Geológico Colombiano (SGC), así como a las entidades competentes en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, para su correspondiente trámite.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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