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RESOLUCIÓN 40274 DE 2021

(agosto 20)

Diario Oficial No. 51.772 de 20 de agosto de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se deroga la Resolución número 40240 del 18 de marzo de 2018 y se establece el procedimiento para emitir la viabilidad sectorial respecto de los proyectos de obras presentados para ser ejecutados por medio del mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia establece:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”.

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 definió el mecanismo de Obras por Impuestos en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), e indicó que: “Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial (…)”.

Que el Decreto número 1915 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y dispuso, entre otras cosas, el procedimiento para el desarrollo de las obras por impuestos utilizando el mecanismo de fiducia, el cual se compone de las siguientes etapas:

1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5. Ejecución y entrega del proyecto.

Que el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto ibídem enuncia que las entidades nacionales competentes para el mecanismo de obras por impuestos en modalidad fiducia, según el objeto del proyecto, serán, entre otras: “5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía”. Así mismo, este artículo señaló que los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas del mecanismo obras por impuestos en la modalidad de fiducia.

Que respecto del procedimiento para el desarrollo de las obras por impuestos utilizando el mecanismo de fiducia y, específicamente, en cuanto a la etapa de presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos, el artículo 1.6.5.3.1.2. del Decreto ibídem, establece que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) revisará las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y que “(…) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) solicitará concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o proyecto. De considerarlo pertinente, especificará si se requiere la realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) (…)”.

Que sobre el costo de estudios y diseños requeridos para la viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zomac, en el artículo 1.6.5.3.1.3. del Decreto ibídem indica que “[c]uando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios” y “este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto”.

Que sobre la etapa de estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos, y en relación con la viabilidad sectorial, el artículo 1.6.5.3.2.3. del Decreto ibídem indica que “el proyecto continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidad realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso”.

Que, por su parte, el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 800-1 del Estatuto Tributario e incluyó como una forma de extinguir la obligación tributaria la celebración de “(…) convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos (...)” con el objeto de ejecutar “(…) proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),(…)”, o que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de esas zonas, relacionados entre otros con energía, adaptación al cambio climático, y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos. Las etapas previstas para el mecanismo son las siguientes:

1. Manifestación de interés por parte del contribuyente.

2. Estructuración de iniciativas por parte del contribuyente.

3. Viabilización de iniciativas.

4. Aprobación para la suscripción del convenio.

5. Suscripción del convenio. (…)

Que el Decreto número 1147 del 18 de agosto de 2020 incluyó modificaciones y adiciones en el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objeto de reglamentar los artículos 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, y 285 de la Ley 1955 de 2019, para fijar las condiciones del mecanismo de pago de obras por impuestos en la modalidad de convenio, y en especial para unificar el procedimiento de ajuste a los proyectos de inversión para las dos opciones del mecanismo de obras por impuestos.

Que el artículo 2o del Decreto número 1147 de 2020, adicionó el artículo 1.6.5.3.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo “las reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos” e indicando que la “estructuración, presentación, transferencia, viabilidad sectorial, control posterior y registro de los proyectos de inversión en el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que trata están los artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto y el Manual Operativo de obras por impuestos”.

Que el artículo 1.6.6.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el Decreto número 1147 de 2020 indica que, para efectos de lo establecido en el mecanismo de obras por impuestos en la modalidad de convenio, las entidades nacionales competentes según las líneas de inversión serán entre otras “(…) 2. Energía: El Ministerio de Minas y Energía (…) 11. Las demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inversión definida en el Manual Operativo de obras por impuestos”. También señala que las entidades nacionales competentes podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Que el artículo 1.6.6.2.2. del Decreto número 1625 de 2016 sobre la estructuración de iniciativas, establece que “[l]os contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán (…) manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos (…)”. Esta norma también define que, “(…) [f]inalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por esa Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de Obras por Impuestos (…)”.

Que el artículo 1.6.6.2.3. del Decreto ibídem, indica que “[e]l banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) (…) que hayan cumplido entre otros con la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, y el Manual Operativo de Obras por Impuestos”.

Que de acuerdo con el Manual Operativo 2.0 de fecha 24 de noviembre de 2020, la línea de inversión de energía comprende: i) la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de la infraestructura eléctrica requerida para el suministro del servicio de energía; ii) la repotenciación, rehabilitación o reposición de infraestructura; y iii) la inversión en y gas combustible domiciliario por redes. Esta última línea de inversión sólo aplica para la modalidad de convenio de conformidad con lo señalado en el número 4 “Líneas de inversión y tipologías de proyectos financiables del manual operativo”.

Que el Ministerio de Minas y Energía en el mes de junio de 2021, solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio y al Departamento Nacional de Planeación, la actualización de los requisitos técnicos contenidos en el anexo técnico número 1 al Manual Operativo 2.0, la línea de inversión de energía.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 40240 del 14 de marzo de 2018, estableció “el procedimiento para emitir viabilidad sectorial respecto de proyectos de energía presentados para el mecanismo de pago – Obras por Impuestos”.

Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto número 1147 de 2020 y el Manual Operativo adoptado para el efecto, se requiere derogar la Resolución número 40240 de 2018, para ajustarla a los mecanismos de contratación vigentes.

Que una vez cumplido el término de publicación del proyecto normativo, y recibidos los comentarios de la ciudadanía, el Ministerio de Minas y Energía elevó consulta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) mediante radicado número 20216630580562 sobre la posibilidad de implementar las delegaciones previstas en el proyecto normativo en el aplicativo SUIFP que esa entidad administra. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindó respuesta a la consulta realizada el 2 de junio de 2021 a través de radicado número 20214360574551 en el cual indicó que:

“(…) nos permitimos informar que el Decreto número 1147 de 2020, en el parágrafo del artículo 1.6.6.2.1. indica que las entidades nacionales competentes podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya. Para realizar la delegación se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Esta delegación aplica para los proyectos nuevos a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1147 de 2020.

- Solo se podrá delegar en entidades adscritas o vinculadas del orden nacional.

- Esta designación se realizará por única vez, y se efectúa en el primer flujo de viabilidad de los proyectos, es decir antes de que quede en estado Registrado actualizado en el SUIFP.

- Una vez una entidad adscrita o vinculada cuente con la delegación, esta tendrá el conocimiento de todos los ajustes y modificaciones que tenga el proyecto delegado y actuará en el flujo de viabilidad de acuerdo con el tipo de ajuste presentado y hasta que el proyecto finalice su ejecución.

- Los proyectos que se encuentran “registrados actualizados” (es decir viabilizados) en el banco de Obras por impuestos, antes de entrar en vigencia del Decreto número 1147 de 2020, no podrán ser delegados. (...)”.

Que, el proyecto normativo publicado para comentarios de la ciudadanía delegaba en la UPME o en el IPSE la evaluación de los proyectos en etapa de Factibilidad y se reservaba la evaluación en etapa de prefactibilidad, suscripción y seguimiento del proyecto.

Que conforme al concepto transcrito, no es posible implementar las delegaciones de la manera en que estaban previstas en el proyecto normativo publicado para comentarios de la ciudadanía, debido a las características funcionales del aplicativo SUIFP.

Que es así como, de acuerdo con la funcionalidad actual del sistema SUIFP, el Ministerio de Minas y Energía procede a ajustar los términos en que se deberán efectuar las funciones para el mecanismo de obras por impuestos, en la etapa de presentación de las iniciativas o proyectos, hasta su estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 13 y 28 de abril de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos por parte de la ciudadanía fueron debidamente analizados y tenidos en cuenta en lo pertinente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONCEPTO DE PERTINENCIA Y AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR CON LA ETAPA DE ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO. El Ministerio de Minas y Energía emitirá el concepto de pertinencia y la autorización para que la iniciativa o el proyecto continúe a la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión, en virtud del mecanismo de obras por impuestos en las modalidades de fiducia y convenio, en los términos de los Decretos números 1915 de 2017 y 1147 de 2020, o de aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Según la línea de inversión del proyecto, la correspondiente dirección técnica del Ministerio de Minas y Energía certificará que la solicitud está acorde con requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas o proyectos en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos, o cualquiera que lo modifique o adicione, y se pronunciará sobre la pertinencia de la solicitud y la autorización para proceder a la estructuración de la iniciativa o proyecto.

Una vez la correspondiente dirección técnica del Ministerio de Minas y Energía se pronuncie, la Oficina de Planeación y Gestión Internacional será la encargada de emitir el concepto de pertinencia y la autorización para que la iniciativa o proyecto continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión, a través del Sistema Unificado de Finanzas Públicas (SUIFP), o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE VIABILIDAD SECTORIAL PARA LA LÍNEA DE INVERSIÓN DE ENERGÍA. El concepto de viabilidad sectorial para la línea de inversión de energía será emitido por la Oficina de Planeación y Gestión Internacional del Ministerio de Minas y Energía, a través del Sistema Unificado de Finanzas Públicas (SUIFP), o el que lo modifique o sustituya, con base en los conceptos de que trata este artículo.

Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) transfiera el proyecto estructurado al Ministerio de Minas y Energía, la Oficina de Planeación y Gestión Internacional lo remitirá a las siguientes entidades para que, dentro del término de diez (10) días calendario siguientes a su recepción, emitan concepto técnico y financiero que permita la viabilidad sectorial:

2.1. El proyecto deberá ser remitido a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para la emisión del concepto técnico y financiero de viabilidad sectorial de las iniciativas o proyectos del mecanismo de obras por impuestos en las modalidades de fiducia y convenio, cuando se trate de proyectos e iniciativas de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional o de gas combustible domiciliario por redes, de conformidad con el Manual Operativo de obras por impuestos y los respectivos anexos, o cualquiera que lo modifique o adicione.

2.2. El proyecto deberá ser remitido al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE) para la emisión del concepto técnico y financiero de viabilidad sectorial de las iniciativas o proyectos del mecanismo de obras por impuestos en las modalidades de fiducia y convenio, cuando se trate de proyectos e iniciativas de su competencia para las Zonas No Interconectadas (ZNI), de conformidad con el Manual Operativo de obras por impuestos y los respectivos anexos, o cualquiera que lo modifique o adicione.

Los conceptos de viabilidad sectorial de las iniciativas o proyectos emitidos por la UPME y el IPSE deberán ser remitidos a la correspondiente dirección técnica del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la línea de inversión del proyecto, para que esta en un término no mayor a dos (2) días calendario expida un aval al concepto técnico y financiero de viabilidad sectorial emitido por la UPME o el IPSE o solicite su aclaración o adición, según corresponda.

2.3. Las direcciones técnicas del Ministerio, remitirán a la Oficina de Planeación y Gestión Internacional la certificación definitiva sobre la viabilidad sectorial de la iniciativa o proyecto para que sea ingresada al Sistema Unificado de Finanzas Públicas (SUIFP), o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Por las Direcciones de Energía e Hidrocarburos, comuníquese la presente resolución a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE), según corresponda.

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 40240 del 14 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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