RESOLUCIÓN 40240 DE 2018
(marzo 14)
Diario Oficial No. 50.536 de 15 de marzo de 2018
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40274 de 2021>
Por la cual se establece el procedimiento para emitir viabilidad sectorial respecto de proyectos de energía presentados para el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia establece:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 definió el mecanismo de Obras por Impuestos en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), e indicó que “las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial”;
Que mediante Decreto número 1915 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se dispuso –entre otros– el procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos, el cual se compone de las siguientes etapas:
1. Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
2. Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
3. Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
4. Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
5. Ejecución y entrega del proyecto;
Que en el contexto del anterior procedimiento y relacionado con la etapa de estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos, el artículo 1.6.5.3.2.3 del Decreto número 1915 de 2017, dispuso: “viabilidad sectorial. El proyecto continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el objeto del proyecto. Esta entidad realizará los controles de formulación y viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso”;
Que el artículo 1.6.5.2.3., del mismo decreto estipuló que las entidades nacionales competentes que deben conocer y revisar las iniciativas o proyectos propuestos, de acuerdo a su objeto, serán las siguientes: 1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte. 2. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional. 3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 5. Energía: El Ministerio de Minas y Energía;
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40274 de 2021> Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) transfiera el proyecto al Ministerio de Minas y Energía, este lo remitirá a la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), para que realice la evaluación técnica y financiera de las iniciativas o proyectos presentados para el mecanismo de pago –Obras por Impuestos–, incluyendo los gastos de estructuración en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.
De ser necesario, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) podrá solicitar al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), evaluación de viabilidad técnica y financiera sobre los proyectos que considere pertinentes.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40274 de 2021> Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir para la viabilización y aprobación de proyectos por el mecanismo de pago –Obras por Impuestos–, serán los establecidos por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
ARTÍCULO 3o. AVAL TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40274 de 2021> La correspondiente Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía, expedirá la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera, previo concepto de dicha viabilidad por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME).
ARTÍCULO 4o. VIABILIDAD SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40274 de 2021> La Oficina de Planeación y Gestión Internacional será la encargada de emitir el concepto de viabilidad sectorial a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2018.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.