RESOLUCIÓN 40132 DE 2024
(abril 15)
Diario Oficial No. 52.728 de 15 de abril de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adoptan medidas transitorias en materia de desviaciones al programa de generación para Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, los artículos 4o y 18 de la Ley 143 de 1994, los artículos 2o y 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos números 1617 y 2881 de 2013 y el Decreto número 30 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad, a todos los habitantes del territorio nacional. En igual sentido prevé que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios públicos para la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.
Que el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio de electricidad el Estado tendrá, entre otros objetivos, para el cumplimiento de sus funciones, abastecer la demanda de electricidad en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
Que el parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley ibídem señala, entre otros aspectos, que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país.
Que el artículo 33 de la Ley ibídem dispone que la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.
Que el numeral 3 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, establece que corresponde a este Ministerio formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Que mediante la Resolución CREG 024 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se reglamentaron los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación, con la finalidad de establecer las reglas y procedimientos para el manejo de información, liquidación de cuentas en la bolsa de energía, pago de los servicios asociados a la generación, pago por restricciones de transmisión y distribución, cobro y recaudo de facturas por transacciones realizadas en el mercado mayorista que forman parte del Sistema de Intercambios Comerciales, la definición de las obligaciones y derechos de los agentes que participan en dicho mercado, así como las reglas del Anexo A en cuanto al proceso de cálculo de desviaciones al programa de generación.
Que mediante la Resoluciones CREG 112 de 1998 y CREG 044 de 2020 se introdujeron modificaciones al proceso de cálculo de desviaciones al programa de generación para todos los recursos de generación despachados centralmente y para recursos de generación con unidades en pruebas, respectivamente.
Que mediante la Resolución CREG 060 de 2019 se definieron modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN, y se dictaron disposiciones para el cálculo de las desviaciones al programa de generación y la liquidación de las mismas, para recursos de generación con dichas tecnologías.
Que, la regulación actual en materia de desviaciones al programa de generación en algunos casos, no permite que se haga uso eficiente de las plantas de generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), en periodos de baja hidrología.
Que dadas las condiciones actuales de los aportes hídricos al sistema, se han registrado mínimos históricos de tales aportes, con cifras inferiores al 40% desde el 8 de abril de 2024.
Que, de acuerdo con el informe entregado por XM S.A E.S.P. –en su calidad de Centro Nacional de Despacho (CND)– sobre la operación del SIN, en el marco de la reunión número 184 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética (CACSSE) realizada el 10 de abril de 2024, se recomienda contar con mecanismos que permitan a las FNCER entregar toda la energía que les sea posible.
Que de acuerdo con los programas de generación realizados por el CND, se han identificado plantas solares que, por sus condiciones de oferta de precios, no resultan despachadas y que dicha condición esta originada en el comportamiento que adoptan los agentes representantes de dichos recursos, debido a las reglas actuales sobre la liquidación de las desviaciones al programa de generación.
Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto número 1074 de 2015, la propuesta normativa no será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para obtener concepto de abogacía de la competencia, en razón a que medidas a implementar, derivan de hechos irresistibles a partir de los cuales resulta necesario adoptar una medida transitoria con el fin de garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE GENERACIÓN DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE. El Centro Nacional de Despacho (CND) programará, en el despacho y el redespacho, todas las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), que sean despachadas centralmente (DC), en la base del programa de generación. Para ello utilizará la información de disponibilidad declarada para el despacho económico o la disponibilidad declarada en el redespacho. Esta última podrá ser inferior, igual o superior al valor declarado para el despacho económico. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional definidos en la regulación vigente.
ARTÍCULO 2o. DESVIACIONES AL PROGRAMA DE GENERACIÓN DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE. Los recursos de generación FNCER que sean DC, no serán objeto del cálculo de las desviaciones al programa de generación ni la liquidación de las mismas.
PARÁGRAFO. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá reflejar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS. La aplicación de las medidas señaladas en esta Resolución iniciará a partir del redespacho que se realice el día calendario siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente norma y hasta el 30 de abril de 2024 o hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expida la regulación correspondiente para el ajuste del cálculo de las Desviaciones al Programa de Generación de FNCER, lo que ocurriere primero.
PARÁGRAFO. El término de vigencia establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Minas y Energía de prorrogar su vigencia mediante circular, en el evento en que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no hubiere aún expedido los ajustes regulatorios correspondientes.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales.