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RESOLUCIÓN 40122 DE 2024

(abril 9)

Diario Oficial No. 52.723 de 10 de abril de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se corrige un error formal en la Resolución número 40292 de 2022.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que, el día 5 de agosto de 2022, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución número 40292 de 2022, “por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución número 40296 de 2020”.

Que, revisado el contenido de la Resolución número 40292 de 2022, se evidenció que por un error involuntario de digitación en la fórmula incluida del artículo 9o, respecto de la sumatoria relacionada con la cantidad de energía que pudo consumir el usuario denominada Ek,i, la cual aparece expresada en función del mes (variable i), cuando la manera correcta de expresarla es en función de los días (variable k)

Que, de acuerdo con lo anterior, la aplicación de la fórmula con la variable i en la cantidad de energía que pudo consumir el usuario (denominada Ek,i), deja sin efecto la sumatoria de la energía diaria consumida por los usuarios durante el mes para el cual se realiza el cálculo.

Que la fórmula en cuestión, la cual es utilizada para el cálculo del subsidio para el ciclo de facturación, por parte de los prestadores del servicio, se considera aplicable desde la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 101 026 de 2022 y 101 026 de 2023, es decir en el periodo siguiente a octubre de 2023.

Que, la ineficacia resultante de la anulación de la sumatoria de la energía diaria consumida por los usuarios en el mes i conduce a considerar únicamente la cantidad mínima de energía que pudo haber consumido el usuario en un solo día. Sin embargo, la Resolución número 40292 de 2022 no proporciona información para determinar dicho día de consumo, lo que imposibilita la aplicación de la fórmula para calcular los subsidios a los usuarios con SISFV y hace evidente que se trata de un error de digitación en la fórmula del artículo 9o de la Resolución número 40292 de 2022.

Que, pese al error formal, a la fecha ningún prestador del servicio de energía eléctrica en las ZNI con SISFV, ha reportado información para el reconocimiento de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y primer trimestre de 2024 aplicando la fórmula del artículo 9o de la Resolución número 40292 de 2022 que contiene el error. Es importante señalar que la aplicación de esta fórmula, así como lo establecido en las Resoluciones CREG 101 026 de 2022 y 101 026 de 2023, es válida desde el periodo de facturación siguiente al mes de octubre de 2023. En virtud de lo anterior, se considera pertinente realizar la corrección necesaria para asegurar que el cálculo del subsidio por menores tarifas del servicio de energía eléctrica con SISFV a los usuarios, se realice de manera precisa y adecuada.

Que, según el concepto proveniente de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía por solicitud de la Oficina Asesora Jurídica, titulado “EVALUACION DE RIESGO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE CORRIGE UN YERRO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 40292 DE 2022”, dicha Dirección concluyó que “con base en la información proporcionada por las empresas, que actualmente prestan el servicio de energía eléctrica en las ZNI mediante SISFV en Colombia, no se ha materializado un riesgo derivado de una incorrecta aplicación de la ecuación vigente del artículo 9o de la Resolución número 40292 de 2022 en la facturación a los usuarios. De acuerdo con lo anterior teniendo en cuenta la aclaración por parte de la Dirección de Energía a dichos prestadores sobre la manera correcta de calcular los subsidios otorgados a los usuarios de SISFV, no se identifica riesgo de reclamaciones por la incorrecta aplicación de la fórmula, requiriéndose con urgencia expedir el acto administrativo de corrección del mencionado yerro”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, según lo establece el numeral 11 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que, con fundamento en lo expuesto, se hace imperativo, prudente, conveniente y adecuado corregir el error formal de carácter aritmético de la Resolución número 40292 de 2022, específicamente en la sumatoria relacionada con la cantidad de energía que pudo consumir el usuario denominada Ek,i. La corrección consiste en expresar dicha sumatoria en función de los días (k), asegurando así el cálculo preciso de los subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los usuarios y de que trata la mencionada Resolución.

Que conforme a lo expuesto se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en la fórmula del artículo 9o de la Resolución 40292 de 2022, la cual que quedará así:

ARTÍCULO 2o. Los demás aspectos del artículo 9o ni de la Resolución número 40292 de 2022 se modifican.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2024.

El Ministro de Minas y Energía,

Omar Andrés Camacho Morales

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