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RESOLUCIÓN 31328 DE 2020

(mayo 26)

Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2020-2024.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 5o. de la Resolución 40694 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció en los Productores e Importadores de GLP, la obligación de declarar al Ministerio de Minas y Energía: i) los valores históricos y esperados de su producción; ii) importación; iii) ventas; iv) consumos propios y v) demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca.

Que mediante Resolución 40694 del 18 de julio de 2016, modificada por la Resolución 41248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de gas licuado de petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP.

Que el parágrafo 1o. del artículo 5o. ibídem, establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada Resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique.

Que mediante Comunicado del 30 de enero de 2020, expedido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron directrices a los Productores, los Agentes Importadores, Exportadores y los Comercializadores Mayoristas de GLP, para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el periodo 2020- 2024, conforme a lo previsto en las Resoluciones 40694 de 2016 y 41248 de 2018.

Que los Productores e Importadores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP, para el período comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2024:

RADICADO FECHA EMPRESA FUENTE
1-2020-010574 30/03/2020 MONTAGAS S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS TERMINALS
1-2020-010575 30/03/2020 INVERSIONES DE GLP S.A.S. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS TERMINALS
1-2020-010576 30/03/2020 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS TERMINALS
1-2020-010578 30/03/2020 NORGAS S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS TERMINALS
1-2020-010603 30/03/2020 ALMAGAS S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS TERMINALS
1-2020-010722 31/03/2020 PLEXA S.A. E.S.P. IMPORTACIÓN PLEXAPORT
1-2020-010815 31/03/2020 TYGAS S.A. E.S.P. PSG-TY
1-2020-010739 31/03/2020  
1-2020-010813 31/03/2020 FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP BLOQUES CORCEL Y GUATIQUIA
1-2020-010982 1/04/2020 TURGAS SA E.S.P. TOQUI TOQUI
1-2020-018253 20/04/2020 ECOPETROL S.A. APIAY, BARRANCABERMEJA, CAPACHOS, CUPIAGUA, CUSIANA, DINA, CARTAGENA
1-2020-018254 20/04/2020 PBI S.A.S E.S.P. LA PUNTA
1-2020-019085 27/04/2020 PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA CAPACHOS ANDINA
1-2020-019086 27/04/2020 PETROSANTANDER COLOMBIA GMBH PLANTA PAYOA

Que mediante radicado 3-2020-007977 del 21 de mayo de 2020, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo 2020-2024”, en el que presenta los resultados de la declaración de producción de GLP concluyendo que es procedente proceder con la publicación de la presente Resolución.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, certificada por los Productores, Agentes Importadores y Agentes Exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-glp.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6º de la Resolución 40694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. Por el Grupo de Gas de la Dirección de Hidrocarburos, comuníquese el contenido del presente acto administrativo a las empresas mencionadas en la parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.

El Director de Hidrocarburos,

José Manuel Moreno C.

TABLAS NO INCLUIDAS CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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