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Resolución 180257 de 2012 MME

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RESOLUCIÓN 180257 DE 2012

(febrero 28)

Diario Oficial No. 48.358 de 29 de febrero de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se restablece la mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunos departamentos de la Costa Atlántica.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001 y el Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que mediante Resolución 182335 del 28 de diciembre de 2011, se determinó levantar temporalmente las mezclas de alcohol carburante en las gasolinas, en las siguientes zonas del país: la costa atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina), los santanderes, los departamentos de Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas.

Que a través de la Resolución 180104 del 30 de enero de 2012, se restablecieron las mezclas de alcohol carburante con las gasolinas en los departamentos de Santander, Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá y Amazonas.

Que dado que existe oferta suficiente de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, se considera oportuno levantar la restricción de mezcla a partir del mes de marzo del año en curso en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Sucre y Córdoba, en donde se mezclará de nuevo un 8% de alcohol carburante con gasolina motor corriente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Restablecer, a partir del 1o de marzo de 2012, la mezcla de un 8% de alcohol carburante con las gasolinas que se distribuyan en las plantas de abastecimiento que surten los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, Sucre y Córdoba.

PARÁGRAFO. En La Guajira, Norte de Santander y en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se mantendrá la medida establecida en la Resolución 182335 de 2011 para dichos departamentos.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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