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RESOLUCIÓN CONJUNTA 1180 DE 2006
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995 y el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 1289 del 7 de septiembre de 2005 y 2200 del 29 de diciembre de 2005, de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;
Que en las señaladas resoluciones se establecen obligaciones sobre los contenidos de azufre en las gasolinas y el ACPM a cumplir a partir de julio de 2008;
Que para cumplir con las nuevas regulaciones, el Gobierno Nacional, a través de Ecopetrol S. A. ha emprendido dos ambiciosos proyectos: la construcción de la planta de hidrotratamiento de gasolinas y diésel para la refinería de Barrancabermeja y el Plan Maestro de Desarrollo de la refinería de Cartagena (PMD). Ambos proyectos tienen como finalidad cumplir los requerimientos futuros de contenido de azufre en los combustibles: diésel: de 4.500 a 500 ppm y gasolinas de 1.000 a 300 ppm;
Que el primero de ellos comprende construir dos (2) unidades de hidrotratamiento para reducir el contenido de azufre en gasolinas y diésel, con una inversión aproximada de 400 MUS$, que será realizada en su totalidad por Ecopetrol S. A. El segundo comprende, como mínimo, ampliar la capacidad de 80.000 a 140.000 barriles por día (BPD), mejorar la conversión del crudo en productos de mayor valor, cumplir con las especificaciones de calidad de combustibles requeridas por el mercado internacional y por la regulación nacional, con una inversión en conjunto, con un socio privado, de más de 800 MUS$;
Que no obstante Ecopetrol S. A ha realizado esfuerzos importantes para ejecutar los dos proyectos, tal y como lo describe en la comunicación radicado Minminas número 612024 del 30 de mayo de 2006, los referidos proyectos han presentado algunos retrasos que impiden cumplir con las fechas señaladas, por lo cual se hace necesario modificar algunos artículos de las Resoluciones 1565 de 2005 y 1289 de 2005, en el sentido de posponer las fechas para el cumplimiento de los contenidos de azufre, tanto en las gasolinas como en el ACPM;
Que con el fin de avanzar en el propósito de mejorar la calidad de los combustibles nacionales y sin que se genere un importante efecto fiscal sobre la Nación, Ecopetrol S. A. se compromete a realizar mejoras graduales en la calidad de las gasolinas y el ACPM, basadas en importaciones de producto, y de acuerdo con la siguiente tabla:
Propuesta de calidad de combustibles
Contenido de azufre, ppm
Producto | Actual | 1o-jul.-07 | 1o-jul.-08 | 31-dic.-10 |
ACPM | 4500 | 4000 | 3000 | 500 |
ACEM Bogotá | 1200 | 1000 | 1000 | 500 |
Gasolina | 1000 | 1000 | 1000 | 300 |
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. <Artículo 1 de la Resolución 898 de 1995, modificado por esta resolución, derogado por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021> Modifícanse las Tabla 2A y 2B del artículo 1o de la Resolución 1565 de 2004, las cuales quedarán así:
TABLA 2A
Requisitos de calidad de las gasolinas básicas
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TABLA 2B
Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa
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TABLA 3B
Requisitos de calidad del combustible diésel corriente y sus mezclas con biocombustibles
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TABLA 3C
Requisitos de calidad del combustible diésel extra y sus mezclas con biocombustibles para consumo en Bogotá, D.C.
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C.,
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.