RESOLUCIÓN 209 DE 2023
(marzo 13)
Diario Oficial No. 52.392 de 11 de mayo de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Cesar.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en uso de las facultades legales y, en especial, las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional, en guarda de los intereses generales.
Que la Corte Constitucional, en sentencia C-796 de 2014, señaló que “(…) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud (...)”.
Que, conforme lo prevén el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y la coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.
Que, en virtud del numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera”.
Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.
Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:
1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.
2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.
3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.
Que el artículo ibidem, contempla que: “(…) Si durante la vigencia de la autorización se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, se ajustará el referido plan y el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente. (…)”.
Que, el inciso final del artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto número 1073 de 2015 determinó que “El ministerio deberá establecer rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera, que serán incluidas en los planes de abastecimiento, sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización”.
Que, mediante la Resolución número 31176 del 27 de junio de 2019 se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Cesar, definiendo las fuentes de abastecimiento, rutas de abastecimiento y tiempo de las rutas.
Que mediante las Resolución número 31414 del 9 de noviembre de 2020 se modificó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios considerados zona de frontera del departamento del Cesar, incluyendo a la sociedad Distribuidora de Combustibles (Discom) S. A. S., para ejercer la distribución mayorista de gasolina y ACPM y/o sus mezclas, de origen nacional, desde la planta de abastecimiento conjunta de Chevron Mamonal, ubicada en Cartagena de Indias – Bolívar, hasta llegar al municipio de Chiriguaná- Cesar.
Que mediante resoluciones número 31563 del 26 de julio de 2018 y 01715 del 9 de noviembre de 2022, se autorizó como Distribuidor Mayorista de combustibles líquidos a la empresa Petróleos del Milenio S. A. S., (Petromil) S. A. S., a través de la planta de almacenamiento Terminal de Líquidos de Barranquilla, de propiedad de Telba S. A.S., ubicada en la carrera 7 N° 1a-41, manzana 10, Lote C, Zona Franca Barranquilla, Barranquilla-Atlántico.
Que, el representante legal de la empresa mayorista Petróleos del Milenio S. A. S., mediante radicado 1-2022-048719 del 6 de diciembre de 2022, solicitó a este Dirección ajustar el plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para el departamento del Cesar, con el fin de incluir la Planta Telba como nueva planta de abastecimiento y la Planta Candelaria como fuente principal de abastecimiento de la planta Telba. Adicionalmente, la empresa presentó el detalle de las rutas y tiempos para llevar a cabo la distribución mayorista a través de las referidas plantas de almacenamiento.
Que, de acuerdo con la información presentada por (Petromil) S. A. S., para abastecer la planta no interconectada Telba S. A. S., ubicada en la ciudad de Barranquilla, los combustibles serán trasportados vía terrestre desde la planta Interconectada la Candelaria ubicada en Cartagena de Indias-Bolívar.
Que esta Dirección considera que el esquema presentado por la empresa Petromil S. A. S. permite una mayor cobertura en la distribución de combustibles a través de tiempos óptimos que generarían mayor efectividad en la disponibilidad del producto, logrando que el abastecimiento se lleve a cabo en términos de eficiencia y oportunidad en el departamento del Cesar.
Que, debido a las condiciones de abastecimiento de combustibles en el departamento del Cesar y dado que desde la planta Telba se otorga una nueva opción de distribución, resulta viable modificar el plan de abastecimiento, de manera que los distribuidores minoristas tengan más opciones con el fin de garantizar la disponibilidad de combustibles para el departamento del Cesar.
Que adicionalmente, para garantizar el abastecimiento de combustibles en el país se hace necesario modificar la limitación de procedencia del combustible desde Venezuela en el plan de abastecimiento para el departamento del Cesar, con el fin de contar con otras fuentes de suministro con producto importado, lo cual redundará para conjurar las crisis que limiten la distribución ante cualquier evento generado por hechos externos o propios de la distribución.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario sobre abogacía de la competencia elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, y como consecuencia del ejercicio anterior, se concluyó que el presente acto administrativo no genera limitaciones a libre competencia.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las resoluciones número 40310 y 41304 del 2017, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 14 de febrero al 1 de marzo de 2023 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 31176 de 2019 modificada por la Resolución número 31414 del 9 de noviembre de 2020, por medio de la cual se establece el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo del departamento del Cesar, en el sentido de incluir la planta de almacenamiento TELBA S. A. S, ubicada en la carrera 7 número 1ª-41, manzana 10 Lote C, Zona Franca Barranquilla, Barranquilla-Atlántico, a través de la cual se ejerce la distribución mayorista de gasolina y ACPM y/o sus mezclas de origen nacional:
ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución número 31176 de 2019 modificada por la Resolución número 31414 del 9 de noviembre de 2020, lo siguiente:
“(…)
1. Abastecimiento con producto nacional desde la planta TELBA S. A. S. El abastecimiento con producto nacional se realiza mediante el siguiente esquema:
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ECOPETROL S.A., en su calidad de refinador, suministrará el combustible líquido para el abastecimiento en el departamento del Cesar. Los productos contarán con marcación nacional, serán transportados por el sistema nacional de poliductos de CENIT S.A. hasta la planta de abastecimiento la Candelaria ubicada en Cartagena de Indias-Bolivar. Desde ahi se transportará via terrestre hasta la planta Telba S.A.S. de la siguiente manera
| PLANTA INTERCONECTADA | UBICACIÓN | PLANTA NO INTERCONECTADA | UBICACIÓN | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Planta Candelaria | Candelaria -Cartagena de Indias - Bolivar | Planta Telba | Barranquilla - Atlantico | Cartagena - Bayunca - Santa Catalina - Sabana Larga - Santo Tomás Malambo - Soledad - Barranquila | 5 horas |
1.1 Abastecimiento en el departamento
La planta de almacenamiento no interconectada Telba S. A. S. abastecerá los municipios considerados como zona de frontera en el departamento del Cesar, en consonancia con la parte motiva del presente acto administrativo, así como con los parámetros y especificaciones de la normatividad vigente, de la siguiente manera:
| PLANTA DE ABASTO | UBICACIÓN | MUNICIPIOS A DISTRIBUIR |
| planta Telba | Barranquilla- Atlántico | Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, Gamarra, La Gloria, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure, Pelaya, Pailitas, Área Rural Río de Oro, San Diego, San Martín, San Alberto y Valledupar. |
A continuación, se señala el esquema abastecimiento desde la planta Telba S. A. S. para la distribución de combustibles en el departamento del Cesar:
1.1.12 Planta Telba S. A. S.
La planta Telba S. A. S., ubicada en la ciudad de Barranquilla en el departamento de Atlántico, realiza el abastecimiento de combustible hacia los municipios del departamento del Cesar bajo el siguiente esquema:
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Aguachica | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-Aguachica | 16 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Agustín Codazzi | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-Caracoli-Valledupar -San Diego -Agustín Codazzi | 13 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Becerril | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-Caracoli-Valledupar -San Diego -Agustín Codazzi?Becerril | 14 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Bosconia | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey?Bosconia | 8 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Chiriguana | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso-Chiriguana | 11 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Curumani | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani | 12 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| El Copey | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga-Aracataca-Fundación -El Copey | 7 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| El Paso | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso | 9 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Gamarra | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-Aguachica-Gamarra | 17 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| La Gloria | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-La Gloria | 14 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| La Jagua de Ibirico | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga - Aracataca -Fundación -El Copey - Bosconia - Caracoli-Valledupar -San Diego -Agustín Codazzi -Becerril- La Jagua de Ibirico | 15 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| La Paz | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga - Aracataca -Fundación -El Copey - Bosconia - Caracoli-Valledupar -La Paz | 11 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Manaure | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-Caracoli-Valledupar -La Paz-Manaure | 12 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Pelaya | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas?Pelaya | 13 Horas 30 Minutos |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Pailitas | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas | 13 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Rio de Oro | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-La Gloria-Agua Chica-Rio de Oro | 17 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| San Diego | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-Caracoli-Valledupar -La Paz-San Diego | 12 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| San Martín | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-Aguachica-San Martín | 17 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| San Alberto | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-El Paso -San Roque-Curumani -Pailitas-Pelaya-Aguachica-San Martín-San Alberto | 19 Horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTA | TIEMPO DE RUTA |
| Valledupar | Barranquilla- Puente Pumarejo -Cienaga -Aracataca-Fundación -El Copey-Bosconia-Caracoli-Valledupar | 11 Horas 30 Minutos |
”
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 31176 de 2019, modificada por la Resolución número 31414 del 9 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
“2. Abastecimiento con producto importado: El abastecimiento de combustibles líquidos derivados de petróleo para el departamento del Cesar se podrá realizar con producto importado. La Dirección de Hidrocarburos podrá considerar las plantas procedentes receptoras para abastecer al departamento. Una vez en la planta, el abastecimiento operará conforme el esquema de abastecimiento con producto nacional descrito a continuación:

ARTÍCULO 4o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá considerar el Plan de Abastecimiento contenido en esta resolución al revisar la estructura de precios para el departamento del Cesar, de conformidad con la delegación de funciones de que trata la Resolución número 40193 de 2021.
ARTÍCULO 5o. Los demás aspectos regulados en el plan de abastecimiento contentivo en las Resoluciones número 31176 de 2019 y 31414 de 2020, continuarán vigentes, teniendo en cuenta las disposiciones actuales aplicables.
ARTÍCULO 6o. Por la Oficina Asesora Jurídica, notifíquese la presente resolución a las siguientes empresas, en los correos que se relacionan o en aquellos que le suministre la Dirección de Hidrocarburos:
1. Organización Terpel S. A.: infoterpel@terpel.com
2. Chevron Petroleum Company: clblegal@chevron.com
3. Biomax Biocombustibles S. A.: juridico@biomax.co
4. C.I. Ecospetroleo S. A.: administrativo@ecos-sa.com.co
5. Primax Colombia S. A.: notificaciones@primax.com.co
6. Petrobras Colombia Combustibles S. A.: notificaciones@petrobras.com
7. Puma Energy Colombia Combustibles S. A. S. contactocolombia@pumaenergy.com
8. Petróleos del Milenio S. A. S.: notifica.judicial@petromil.com
9. Cooperativa Multiactiva de Pimpineros del Norte, Coomulpinort: coomulpinort@hotmail.com.
PARÁGRAFO. En caso de que las plantas de abastecimiento de que trata el presente acto administrativo cuenten con varios distribuidores mayoristas, el propietario de la planta deberá comunicarles el contenido de este acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este despacho dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961.
ARTÍCULO 8o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a las alcaldías del departamento del Cesar y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director Técnico - Dirección de Hidrocarburos,
Felipe González Penagos.