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RESOLUCIÓN 768 DE 2020

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 479 de 2023>

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 480 del 17 de abril de 2020, en cuanto al Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE).

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 30 del artículo 2o y el artículo 7o del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 2o del Decreto número 1289 de 2015, el literal j) del numeral 1 del artículo 6 y el literal a) del artículo 9o de la Ley 1672 de 2013, el artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto número 284 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento del literal j) numeral 1 del artículo 6o y del literal a) del artículo 9o de la Ley 1672 de 2013, así como del artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto número 284 de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 480 del 17 de abril de 2020, a través de la cual se implementó el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) y se establecieron sus requisitos.

Que el artículo 7o de la Resolución número 480 del 17 de abril de 2020 dispuso que los productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) deben realizar, durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 2020, el registro inicial a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), suministrando la información prevista en el artículo 6o de la misma; indicando que las personas naturales o jurídicas que a partir del año 2020 desarrollen las actividades de producción y comercialización de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) tendrán que realizar su registro inicial en el año siguiente durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio.

Que debido a la pandemia declarada por la OMS por el brote Coronavirus COVID-19 y con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir y contener su contagio, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

Que como consecuencia del impacto económico y de las dificultades laborales que atraviesa la industria nacional producto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, un número significativo de productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), por intermedio de determinadas agremiaciones, han manifestado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la dificultad de efectuar el registro inicial en los términos previstos en el artículo 7o de la Resolución número 480 del 17 de abril de 2020, por lo que han solicitado la ampliación del plazo allí señalado.

Que en aras de coadyuvar al restablecimiento de este sector de la industria resulta procedente modificar el artículo 7o de la Resolución número 480 del 17 de abril de 2020, ampliando el plazo para cumplir con la obligatoriedad de realizar el Registro inicial de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE).

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de Resolución para comentarios y observaciones de los usuarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 479 de 2023> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 480 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 7o. Registro inicial. Los Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) deberán realizar, durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de octubre de 2020, el registro inicial a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), suministrando la información prevista en el artículo 6o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que a partir del año 2020 desarrollen fas actividades de producción y comercialización de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) tendrán que realizar su registro inicial en el año siguiente durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de julio del respectivo año”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 479 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2020

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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