RESOLUCIÓN 0808 DE 2026
(junio 30)
Diario Oficial No. 53.539 de 1 de julio de 2026
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2o y 5o numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, señala que la política ambiental seguirá los siguientes principios: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo; 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, al indicar que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.
Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibidem, establece que: "Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Que los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (…)".
Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental "de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 2462 de 2018 que modificó el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto número 1076 de 2015, se excluyó de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) a los proyectos que provienen de fuentes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz.
Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del precitado decreto, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este ministerio mediante la Resolución número 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Adicionalmente, y en razón a las particularidades de los proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera, la elaboración de dichos estudios ambientales debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, que son adicionales, complementarios y específicos a este tipo de proyectos.
Que la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, define en el numeral 11 del artículo 5o, la energía eólica como: "energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire".
Que el numeral 4 del artículo 20 de la ley en mención, señala que el Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía eólica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación.
Que, por todo lo anterior, este ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, el Decreto número 1076 de 2015, y el artículo 20 de la Ley 1715 de 2014, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera.
Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.
Que el presente acto administrativo y los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA), en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa fuera fue publicado para consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 12 de febrero de 2025 y, la publicación de respuesta a comentarios se realizó el día 24 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015.
Que, en cumplimiento de lo definido en el Decreto número 0385 de 2026, el presente acto administrativo y los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa fuera fueron publicados para una segunda consulta pública en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el 25 de mayo de 2026 hasta el 2 de junio de 2026, y la publicación de respuesta a comentarios se realizó el día 19 de junio de 2026.
Que mediante el artículo segundo del Decreto número 0877 del 5 de agosto de 2025, el Presidente de la República encargó a Irene Vélez Torres identificada con cédula de ciudadanía número 52811629 en el empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR – 033, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera.
ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.
PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto.
PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de la establecido en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y al ambiente.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución hayan radicado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),
Irene Vélez Torres,
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MADS_0808_2026_ANEXO.pdf