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RESOLUCIÓN 20071300001555 DE 2007

(julio 9)

Diario Oficial No. 46.708 de 2 de agosto de 2007

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Por medio de la cual se ordena la transferencia de infraestructura energética propiedad del IPSE en las ZNI al Estado y Entes Territoriales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el Decreto 257 del 28 de enero 2004 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 257 de 2004, dictado en virtud de las facultades atribuidas al Presidente de la República, por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se dispuso la reestructuración del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004, modificado posteriormente por el Decreto 4656 de 2006, dispuso que el Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE debería entregar los activos en infraestructura energética perteneciente a las Zonas No Interconectadas ZNI bajo el esquema resultante más conveniente, antes del 31 de diciembre de 2008;

Que entendiendo la voluntad de la norma, el imperativo del IPSE es el de efectuar la transferencia de dominio de la infraestructura energética que posee en las ZNI, sin que este tenga derecho a contraprestación alguna, por cuanto, de su contenido, no se desprende, ni expresa ni tácitamente, la posibilidad de capitalizar tales activos en razón de su entrega a diferencia de lo estipulado para los activos pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional en el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 257 de 2004;

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”;

Que el artículo 113 de la norma superior propugna por una colaboración armónica entre entidades con miras a la consecución de los fines del Estado;

Que el Ministerio de Minas es la Entidad principal del Sector al cual pertenece el Ipse como entidad adscrita, a la cual la primera puede ejercer control de tutela sobre la segunda;

Que de acuerdo a los documentos Conpes 3055 de 1999 y 3108 de 2001, se sugieren esquemas empresariales como una pieza fundamental de la solución al problema de prestación de servicio de energía en la ZNI;

Que el documento Conpes 3453 de 2006 mantiene lo concertado en los anteriores documentos Conpes y recomienda al Ministerio de Minas y Energía impulsar la contratación de los gestores calificados a través de empresas regionales;

Que el Documento Conpes 3453 recomienda, como una de las acciones iniciales tendientes a mejorar, aumentar y asegurar la prestación del servicio en las ZNI, la de evaluar la conveniencia de capitalizar activos de la Nación en empresas regionales consolidadas, con lo cual estas se fortalecerían y se simplificaría e incentivaría la contratación de gestores calificados;

Que la Ley 142 de 1994 establece en sus artículos 5o, 6o y 8o las competencias de los municipios, departamentos y la Nación en la prestación de los servicios públicos incluyendo el servicio de energía;

Que actualmente el Ipse, con base en los principios de la función pública contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, está reorientando su actuación en la planificación y promoción de soluciones energéticas deslindando de su actuación los procesos de operación, administración y mantenimiento de la infraestructura energética en las ZNI;

Que el Ipse, en cumplimiento de sus obligaciones y para efectos de culminar con el proceso de transformación del ICEL en Ipse, observa que el esquema resultante más conveniente para la entrega de infraestructura energética perteneciente a las ZNI, es la transferencia a título gratuito a las entidades públicas que tengan competencia en la prestación del servicio público de energía eléctrica y sus actividades complementarias, según sea el caso;

Que en Consejo Directivo del 27 de junio de 2007, el Director General solicitó la aprobación por parte de los miembros del Consejo de la entrega al Ministerio de Minas y Energía del Parque de Generación y el almacén general de Leticia, en cumplimiento del Decreto No 257 y el Documento Conpes número 3453 de diciembre de 2006;

Que en sesión del 27 de junio de 2007, según Acta número 04, el Consejo Directivo aprobó lo solicitado por el Ipse y dispuso la entrega de la Infraestructura Energética que aún posee en el SIN y en las Zonas No Interconectadas.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la transferencia a título gratuito de toda la infraestructura energética que el Ipse posee en las ZNI, a las Entidades Públicas que tengan competencias directas en la prestación del servicio público de energía eléctrica y sus actividades complementarias en las ZNI.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Subdirección de Planificación Energética, en coordinación con la Subdirección de Contratos y Seguimientos del Ipse, presentar un inventario actualizado de toda la infraestructura energética que el IPSE posee en las ZNI, a más tardar (2) dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Suscribir los convenios interadministrativos de transferencia de infraestructura energética con Entidades Públicas que tengan competencias directas en la prestación del servicio público de energía eléctrica y sus actividades complementarias en las ZNI.

ARTÍCULO 4o. Se debe asegurar por parte de todas las dependencias el cumplimiento formal de los trámites administrativos que sean pertinentes para dar de baja y transferir bienes fiscales entre entidades estatales, especialmente en lo relacionado con la aplicación de la resolución interna 01803 de 2002.

ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Secretaría General adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para la entrega real y material de la infraestructura transferida, así como los efectos contables, presupuestales y administrativos.

ARTÍCULO 6o. Comunicar a la auditoría y demás organismos de control los actos o contratos de entrega de la infraestructura energética.

ARTÍCULO 7o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Ipse,

EDIGSON PÉREZ BEDOYA.

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