DECRETO 257 DE 2004
(enero 28)
Diario Oficial No. 45.445, de 29 de enero de 2004
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se modifica la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que según Acta número 01 del 15 de enero de 2004, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se denominará Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, y tendrá la estructura y las funciones que más adelante se determinan, sin perjuicio de aquellas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, será un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C. y su ámbito de jurisdicción serán las zonas no interconectadas del territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo plazo, procurando la satisfacción de las necesidades energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, ejercerá las siguientes funciones generales:
1. Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica, económica, ambiental y socialmente sostenible;
2. Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes aspectos:
a) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial;
b) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales;
c) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía;
d) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región;
e) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios;
f) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria para vincularlas a la gestión energética de la zona.
3. Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial, la ejecución de los proyectos iden tificados por el Instituto y/o por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;
4. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.
5. Adelantar los estudios necesarios que definan las características técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible.
6. Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ejecutar.
7. Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible.
8. Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su competencia.
9. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
10. Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.
11. Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
12. Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no interconectadas.
13. Realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones de países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN, siempre y cuando no implique atención a usuarios finales.
14. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General. La representación legal estará en cabeza del Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 7o. RECURSOS. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos de la Nación que se le asignen al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE;
b) Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;
c) Los recursos de créditos;
d) Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos;
e) Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de presupuesto;
f) Los dividendos que originen sus aportes e inversiones en acciones y sus participaciones en sociedades en desarrollo de su objeto social.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
2. Despacho del Director.
2.1. Oficina Jurídica.
3. Secretaría General.
4. Subdirección de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.
5. Subdirección de Contratos y Seguimiento.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comisión de Personal.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará integrado por cinco (5) miembros, así:
El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, o su delegado
PARÁGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto, quien será responsable de la custodia de los Acuerdos expedidos por el Consejo y del levantamiento y custodia de las actas de sus sesiones.
PARÁGRAFO 2o. El Director General del Instituto concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
DEPENDENCIAS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la est ructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
5. Reglamentar las condiciones y procedimientos que debe observar el Director General para la Declaración de las Emergencias Energéticas en las Zonas No Interconectadas.
6. Autorizar al Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto en desarrollo de su objeto social.
7. Aprobar los criterios de evaluación de proyectos que prepare el Comité Técnico Interinstitucional, como instrumento para la determinación de los proyectos que deban ser promovidos por el Instituto.
8. Aprobar la determinación de las áreas de actuación de la entidad, los programas a desarrollar en ellas y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones presupuestales.
9. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
10. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
11. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.
12.Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del IPSE.
13.Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
14. Las demás funciones que le señale la ley.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Despacho del Director General las siguientes:
1. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la ley.
2. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial.
3. Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna y la planta de personal de la entidad.
4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de gestión o cualquier otro contrato de manejo y operación de infraestructura energética.
5. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del mismo, de conformidad con la ley y las normas vigentes.
6. Revisar y aprobar las solicitudes a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con su presupuesto y vigilar su ejecución.
7. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos.
8. Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia.
9. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
10. Adelantar gestiones y convenios con gobiernos y organismos internacionales, con el fin de obtener cooperación tecnológica y recursos para el desarrollo energético de las Zonas no Interconectadas, ZNI, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
11. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.
12. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.
13. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
14. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de la entidad.
15. Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno Disciplinario de acuerdo con la ley.
16. Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general del instituto y las medidas adoptadas.
17. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Conceptuar sobre asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias de la entidad.
2. Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
3. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva, en los casos que determine el Director General.
5. Elaborar y presentar al Director proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional de la entidad.
6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración.
7. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su difusión y actualización.
8. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
10. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director y las que le señale la ley o el reglamento y tengan relación con su naturaleza.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del recurso humano, físico, económico y financiero de la entidad.
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno de la ESAP, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad en todos los niveles.
6. Programar en coordinación con las dependencias competentes los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.
7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.
8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la entidad.
9. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de recursos en la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
10. Proponer al Director los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
11.Administrar y controlar la adecuada utilización de los recursos físicos de la entidad y garantizar la prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la entidad.
12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
13. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con las normas legales vigentes.
14. Coordinar la atención oportuna y eficiente de las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad.
15. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores del Instituto de conformidad con las normas vigentes.
16. Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada de la entidad.
17. Preparar el plan operativo y los planes indicativos y de gestión
18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS. Son funciones de esta subdirección las siguientes:
1. Desarrollar las recomendaciones propuestas en las investigaciones, estudios y análisis elaborados por los entes encargados de la planificación, para promover soluciones a las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas del país. En cumplimiento de esta función, para cada una de las zonas de su jurisdicción, deberá:
a) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de la información primaria y de los recursos naturales, la situación agropecuaria y agroindustrial;
b) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de producción y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los planes regionales;
c) Realizar u n estudio de demanda y oferta energética;
d) Evaluar los recursos energéticos disponibles en cada zona, así como las opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región;
e) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios a atender;
f) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación comunitaria, para vincularlas a la gestión energética de la zona.
2. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura energética para las zonas no interconectadas.
3. Adelantar los estudios de análisis e identificación de proyectos de inversión que definan las características de una solución energética integral que satisfaga las necesidades de las zonas de forma económica, eficiente y auto sostenible; determinando lo siguiente:
a) El esquema empresarial más conveniente para la prestación del servicio de energía eléctrica en la ZNI;
b) Aprobar el modelo financiero adecuado para la ejecución de los proyectos;
c) La gestión de diversas fuentes de financiación;
d) El fomento de la participación del sector privado en la ejecución y administración de los proyectos;
e) Los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y auto sostenible.
4. Realizar el seguimiento a los esquemas empresariales que se encuentren constituidos, velando el correcto funcionamiento de los mismos y verificando los planes y programas que se han propuesto desarrollar.
5. Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
6. Proponer el Plan de Acción de la entidad, evaluar sus resultados y proponer los ajustes necesarios.
7. Adelantar los procedimientos y mecanismos para recopilar la información primaria de la oferta energética, con miras a identificar los posibles proyectos de energías renovables, como parte de sus funciones de promoción de soluciones energéticas.
8. Desarrollar las estrategias y estructuras financieras que garanticen la viabilidad financiera y sostenibilidad de los esquemas empresariales, de forma tal que se promueva la vinculación de capital privado y/o comunitario, en la prestación del servicio público de energía.
9. Realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones de países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN, siempre y cuando no implique atención a usuarios finales.
10. Compilar, sistematizar y disponer para facilitar su consulta, los estudios e investigaciones realizadas por el IPSE, así como el material bibliográfico científico y tecnológico que adquiera relacionado con la misión del IPSE, producido por universidades y centros de investigación nacionales o extranjeros.
11. Consolidar y administrar el Sistema de Información socio-económica y de estadísticas sobre demanda y generación de energía en las ZNI o comunidades rurales no abastecidas y velar por el buen manejo y s eguridad de la información sistematizada de la entidad.
12. Viabilizar técnicamente los proyectos que sean presentados al Instituto para ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.
13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATOS Y SEGUIMIENTO. Son funciones de esta subdirección las siguientes:
1. Asesorar al Despacho del Director en todo lo relacionado con la celebración de cualquier tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objetivo del IPSE
2. Adelantar los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los actos civiles, mercantiles y administrativos, que se requieran para el cumplimiento del objeto de la entidad.
3. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los activos de generación y distribución, dentro de las zonas no interconectadas.
4. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la estructuración y formulación de normas técnicas y de seguridad, aplicables a las ZNI.
5. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad para la prestación del servicio de energía eléctrica y para las instalaciones eléctricas de toda naturaleza dentro del territorio de su competencia.
6. Apoyar la prestación del servicio de energía en las zonas con la administración, operación mantenimiento e inversión de la infraestructura energética de las ZNI, en donde no se encuentren constituidos los esquemas empresariales.
7. Apoyar el seguimiento de la ejecución de obras y proyectos de desarrollo territorial que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación en las ZNI.
8. Asesorar a las organizaciones o entidades comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.
9. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de metas de las empresas constituidas, en lo relacionado con calidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.
10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 16. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Instituto contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES TRANSITORIAS. <Ver Notas del Editor> Para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las siguientes actividades:
1. <Ver Notas de Vigencia sobre prórroga> <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4762 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, preferiblemente mediante el canje por proyectos de preinversión e inversión de las Zonas No Interconectadas, lo cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2006 <2010*> conforme a la metodología que fije el Ministerio de Minas y Energía. Los proyectos de preinversión e inversión ejecutados por los prestadores de servicios públicos no podrán ser financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. <Ver Notas de Vigencia sobre prórroga> <Plazo prorrogado por el artículo 2 del Decreto 4656 de 2006> Entrega de los activos en infraestructura energética, perteneciente a las Zonas no Interconectadas, ZNI, de propiedad del IPSE, bajo el esquema resultante más conveniente antes del 31 de diciembre de 2006 <2010*>.
3. Apoyar la prestación del servicio público de energía con la administración, operación y mantenimiento de infraestructura energética de las ZNI, en zonas en donde no se hayan constituido esquemas empresariales para dicha prestación, previa evaluación y aprobación por parte de un Comité Técnico Interinstitucional, conformado por profesionales técnicos designados por el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. La presidencia del Comité será rotativa y la Secretaría Técnica la ejercerá el IPSE.
PARÁGRAFO. Una vez concluido el período transitorio, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, no podrá tener dentro de sus activos estructuras energéticas de generación, transmisión y/o distribución.
ARTÍCULO 18. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General del IPSE podrá organizar en cualquier tiempo los organos internos de asesoría y coordinación o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo.
ARTÍCULO 19. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente decreto, se adoptará la nueva planta de personal del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 1140 y 2706 de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.