RESOLUCIÓN 20101300001455 DE 2010
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010
INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS
Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas, IPSE, da alcance y modifica el parágrafo 2o del artículo 4o y el artículo 6o de la Resolución 20101300001225 del 19-07-2010.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, IPSE,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Política; la Ley 142 del 11 de julio de 1994, Título VI, Capítulo III, el Convenio Interadministrativo número 37-2008 del 8 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y el IPSE, las Resoluciones números 18-2138 de 2007, 18-0069, 18-0648, 18-1890, 18-1891 de 2008 y 18-0660 de 2009, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar la tarifa de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de julio de 1994 establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y en su Título VI Capítulo II regula lo concerniente a los subsidios.
Que la Ley 1117 de diciembre de 2006 en su artículo 2o adicionó un numeral al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía. Esta ley igualmente contempla la imposibilidad de girar recursos para cubrir los subsidios por menores tarifas a los prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.
Que la Ley 1117 en su artículo 3o estipuló que los porcentajes máximos de subsidios a aplicar a los usuarios del sistema interconectado nacional no aplicarán en las Zonas No Interconectadas.
Que la Resolución 18-2138 de 2007, “por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, adicionada por la Resolución 18-0648 de 2008 permitió: (i) el otorgamiento de subidos por menores tarifas tanto a los usuarios residenciales como no residenciales, en porcentajes acordes a sus capacidades de pago; (ii) igualar la tarifa a transferir al usuario residencial de la ZNI con la facturada en el mercado incumbente del departamento o el punto de conexión de 115 kV más cercano del SIN y congelar el costo al cobrado al usuario no residencial de la ZNI a precios de junio de 2007.
Que la Resolución 18-1891 de 2008, “por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del Sector Eléctrico en las Zonas No interconectadas”, modificada por la Resolución 18-0660 de 2009, posibilita otorgar a los agentes comercializadores de las ZNI subsidios adicionales con el objeto de cubrir un mayor porcentaje de pérdidas a las reconocidas por la Resolución CREG 091 de 2007. Adicionalmente, para los sistemas donde el Ministerio de Minas y Energía actualmente es el propietario de la infraestructura de generación y que anteriormente fue operada por IPSE con recursos de su presupuesto, también acepta reconocer subsidios adicionales para cubrir el faltante correspondiente a un mayor valor del cargo de generación al reconocido por la CREG. Esta opción tiene vigencia mientras dure el trámite de aprobación de nuevos cargos en la CREG.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Convenio Interadministrativo número 37 de 2008 (044 de 2008, IPSE), precisó las funciones delegadas al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, para la transferencia de los subsidios por menores tarifas a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en las Zonas no Interconectadas.
Que mediante Ley 1365 de diciembre 21 de 2009 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010. Igualmente, mediante Decreto 4996 de diciembre 24 de 2009, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos.
Que mediante Resolución número 180986 de junio 8 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía efectuó una distribución por sesenta y dos mil trescientos millones de pesos ($62.300.000.000) en el presupuesto de gastos de inversión con cargo al siguiente rubro presupuestal:
SECCIÓN | 2110 | INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, IPSE |
PROGRAMA | 620 | SUBSIDIOS DIRECTOS |
SUBPROGRAMA | 500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGÍA |
PROYECTO | 1 | DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO |
SUBPROYECTO | 1 | DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO ZONAS NO INTERCONECTADAS, IPSE |
RECURSO | 16 | FONDOS ESPECIALES |
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación 20100352151407 radicado IPSE-20101330026082 del 14 de julio de 2010, efectuó la distribución del primer desembolso de recursos por valor de treinta mil novecientos treinta y un mil millones doscientos trece mil doscientos setenta y nueve pesos ($30.931.213.279) para cubrir los subsidios correspondientes a los primeros seis meses de 2010, considerando los saldos al cierre de 2009, destinados a los usuarios ubicados en las Zonas No Interconectadas, como resultado de los cálculos realizados por este Ministerio, basados en las fórmulas previstas en las Resoluciones CREG 091 de 2007, MME 182138 de 2007 y la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (quien administra los recursos de subsidios), desarrollar las funciones establecidas en las leyes, como es la de verificar los montos de los subsidios aplicados por las empresas que los facturen, esto mediante el proceso de validación de las cuentas de subsidios, el cual se adelantará para constatar la adecuada aplicación de los mismos, de modo que, si al momento de efectuarse la mencionada verificación, el Ministerio de Minas y Energía evidencia que los recursos asignados durante la vigencia fueron mayores a los subsidios aplicados, se requerirá al correspondiente prestador el reintegro de dichos excedentes o en su defecto, se afectará la asignación que le corresponda en el siguiente desembolso.
Que en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 18-2138 de 2007, por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, el IPSE expidió la Resolución Interna 20101300001225 del 19 de julio de 2010 por medio de la cual transfiere los subsidios por menores tarifas correspondientes a los primeros seis meses de 2010 a los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en las ZNI.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 4o de la mencionada resolución, el IPSE informó al Ministerio de Minas y Energía mediante el Oficio 20101700026441 del 26 de agosto de 2010, que se cumplió el plazo establecido a 20 de agosto de 2010 para que los entes prestadores cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 5o del mencionado acto administrativo, a fin de que proceda a realizar la redistribución de los recursos no transferidos entre los entes que cumplan con sus obligaciones y presenten déficit en el cubrimiento del costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía.
Que mediante Oficio 20101330033672 del 31 de agosto de 2010, el Ministerio de Minas y Energía solicitó al IPSE analizar la posibilidad de modificar el plazo indicado en el parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 20101300001225 a efectos de que se amplíe hasta el 29 de octubre de 2010, ya que lo anterior es procedente para que antes de que culmine la presente vigencia, se tengan los estados de las cuentas de subsidios de las diferentes localidades y se puedan efectuar los ajustes pertinentes a la distribución del último desembolso de recursos de subsidios.
Que el IPSE considera viable realizar las modificaciones en el sentido del oficio del Ministerio en cuanto a la modificación de los plazos estipulados en el parágrafo 2o del artículo 4o y en el artículo 6o de la mencionada resolución.
Que la Oficina Asesora Jurídica mediante el Memorando 20101100046833 del 2 de septiembre de 2010, avala jurídicamente la expedición del presente acto administrativo, una vez revisada la normatividad vigente.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el contenido y alcance del parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución 20101300001225, el cual para todos los efectos quedará así:
“Artículo 4o. Forma de transferencia. El IPSE, en cabeza de la Coordinación de Recursos Financieros, efectuará el primer desembolso de recursos para el año 2010 a los prestadores que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos asignados en la presente resolución podrán ser transferidos directamente al proveedor del combustible o al prestador del servicio de generación de energía bajo las condiciones establecidas en el convenio de cesión o contrato de suministro de energía respectivamente. En caso de no existir ninguno de los anteriores documentos será válido para la transferencia directa de los recursos al proveedor del combustible o al generador de energía la autorización por escrito del prestador de la comercialización.
PARÁGRAFO 2o. Si al 29 de octubre de 2010 existen entes prestadores que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5o, el IPSE informará al Ministerio de Minas y Energía para que proceda a le redistribución de los recursos no transferidos entre los entes que cumplan con sus obligaciones y presenten déficit en el cubrimiento del costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía.
PARÁGRAFO 3o. El giro de los subsidios por menores tarifas, estarán sujetos a la aprobación de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la disposición de los recursos en la Tesorería del IPSE”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el contenido y alcance del artículo 6o de la Resolución 20101300001225, el cual para todos los efectos quedará así:
“Articulo 6o. Del plazo. El plazo de ejecución de las transferencias ordenadas a través de la presente resolución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010”.
ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución 20101300001225 que no son objeto de modificación, continúan vigentes y en aplicación.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación de la presente resolución en un Diario Oficial de amplia circulación.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
EDIGSON PÉREZ BEDOYA.