PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 074 DE 2024
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1356 de 14 de noviembre de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por un (1) día hábil, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023, que permite publicar, excepcionalmente, en un término menor al tradicional, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios al proyecto de resolución por la cual se amplía la vigencia del programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía establecido en la Resolución CREG 101 054 de 2024”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se amplía la vigencia del programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía establecido en la Resolución CREG 101 054 de 2024
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a esta Comisión “Expedir regulaciones específicas para (...) el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores (...)”.
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
Así mismo, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la mencionada Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.
Mediante la Resolución CREG 026 de 2014 la Comisión estableció el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en donde se establece la definición de la senda de referencia la cual señala el valor mínimo del nivel del embalse para mantener la atención segura, confiable y con calidad de la demanda.
La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6, ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
En el artículo 31 de la misma ley se señala que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.
El Decreto 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.
Mediante la Resolución CREG 701 041 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía”.
Agotado el periodo de consulta del mencionado proyecto, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 043 de 2024.
En la Circular CREG 041 de 2024, se realizó un balance de la aplicación de la Resolución CREG 101 043 de 2024 y se estableció la finalización del programa de transitorio establecido en dicha resolución para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía.
A partir de los resultados positivos obtenidos en aplicación de la primera etapa del mecanismo transitorio definido en la Resolución CREG 101 043 de 2024, se consideró conveniente avanzar en la implementación de un programa con vocación de permanencia para la participación de la demanda en el Mercado de Energía Mayorista. La propuesta regulatoria fue consultada a través del proyecto regulatorio CREG 701 054 de 2024 y la Comisión se encuentra adelantando el análisis de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 701 066 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía”, teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas y la tendencia observada en el nivel de los embalses, vigentes para la época.
Agotado el periodo de consulta del mencionado proyecto, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 054 de 2024, precisando que, su vigencia sería hasta el 2 de noviembre de 2024 o hasta su prórroga, que puede ser hasta por 1 mes.
Dentro de los elementos para la expedición de la Resolución CREG 101 054 de 2024, la Comisión consideró lo siguiente:
Los aportes hidrológicos en el Sistema Interconectado Nacional han presentado una tendencia a la baja durante los meses de julio, agosto y lo corrido de septiembre en donde se tienen valores de 93,1 %, 65,56% y 64,8% de la media histórica y con valores para algunos días inferiores al 50% de la media.
El último reporte sobre la evolución del comportamiento del fenómeno de La Niña preparado por la NOAA muestra una probabilidad de ocurrencia de cerca de 40 % para el trimestre agosto-septiembre-octubre y que aumenta a 80 % en el trimestre noviembre-diciembre-enero para luego reducirse progresivamente durante el 2025.
El día 18 de septiembre de 2024 el nivel agregado del embalse fue de 50,64% y se ubicó por debajo de la senda de referencia del embalse, definida de acuerdo con la Resolución CREG 026 de 2014, en -0,16 puntos porcentuales y el 19 de septiembre en un valor de -0.7 puntos porcentuales.
En la sesión de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética, CACSSE, del 20 de septiembre de 2024, el Centro Nacional de Despacho, recomendó la adopción de medidas orientadas a permitir la respuesta de la demanda en el Mercado Mayorista de Energía.
Las condiciones hidrológicas actuales del país y la tendencia observada en el nivel de los embalses hacen necesario que se implemente una medida regulatoria de aplicación inmediata que permita mitigar oportunamente el riesgo de desabastecimiento o fallas en la continuidad y confiabilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica apoyando la recuperación del embalse del Sistema Interconectado Nacional.
El Comité de Expertos, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Resolución CREG 101 054 de 2024, a través de la Circular 082 del 31 de octubre de 2024, decidió prorrogar por un (1) mes la duración del mecanismo RD transitorio.
Analizados los aportes hidrológicos en el SIN se encuentra que para septiembre el valor estuvo en 59,2% de la media histórica, mientras que para octubre fue 62,4% y en lo corrido del mes de noviembre el valor se ubica en 61,9% situación atípica para la estación de invierno.
El nivel del embalse útil del sistema se encuentra en 57,6% por debajo en 6,3 puntos porcentuales del mínimo historio de los últimos 23 años situación que se ve reflejada en una brecha de -5.93 puntos porcentuales del embalse útil frente a la senda de referencia establecida de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. Esta brecha corresponde a aproximadamente 1.100 GWh menos embalsados de lo previsto en la senda, la cual busca garantizar el suministro de energía y prepararnos para la estación de verano que inicia en diciembre de 2024 y finaliza en mayo del próximo año.
En aplicación de la Resolución 101 054 de 2024 se han presentado reducciones de demanda diaria por parte de los usuarios participantes en el programa transitorio de 0,6 GWh en promedio durante el mes de octubre apoyando la reducción en el uso del embalse del SIN.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ampliar la vigencia del programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía establecido en la Resolución CREG 101 054 de 2024, hasta el 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 1 de marzo de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE