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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 040 DE 2024

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1310 del 18 de abril de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución hasta las 12:00 PM del 19 de abril de 2024, conforme a los numerales 1 y 6 del artículo 34 del Reglamento de la CREG Resolución 105 003, aprobado mediante Decreto 1573 de 2023.

Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la regulación de la CREG y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, dentro del plazo establecido, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre Despacho de Plantas Hidráulicas con embalse disponible”.

El proyecto de resolución no se envía a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dado que la CREG considera que opera una de las causales de excepción de informar como es garantizar el suministro de un bien o servicio público esencial, dispuesta en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Despacho de Plantas Hidráulicas con embalse disponible ante el Fenómeno del Niño.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Particularmente el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

Así mismo el artículo 4 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.

Para cumplir el objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, atribuyó a la CREG crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.

La Resolución CREG 025 de 1995 estable el código de operación como parte del código de redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con el informe entregado por XM S.A E.S.P. -en su calidad de Centro Nacional de Despacho (CND)- sobre la operación del SIN, en el marco de la reunión N°184 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética (CACSSE) realizada el 14 y 17 de abril de 2024, se recomendó hacer un adecuado uso de las reservas individuales en los diferentes embalses y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de energía firme, dada la condición que se viene presentando en el sistema por los efectos del fenómeno de El Niño.

Se ha identificado que existen plantas de generación que a pesar de disponer de un nivel de embalse suficiente para operar a plena capacidad y sin nuevos aportes por más de un mes, no están saliendo en el despacho y en cambio se opera con plantas con bajos niveles de embalse que podrían llegar a tener problemas en la operación por esto.

En el seguimiento que se realiza desde la Comisión se encuentra que los niveles de embalse agregado están cerca a la senda de referencia, presentado en algunos casos problemas de potencia, por lo tanto, se requieren tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica a los usuarios.

Conforme a lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1310 del 18 de abril de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Definir un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP).

ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO PARA USO DE RESERVAS DE PLANTAS HIDRÁULICAS CON EMBALSE. El Centro Nacional de Despacho -CND- aplicará diariamente el siguiente procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas de las plantas hidráulicas:

i. Se adelanta el despacho conforme a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, o aquella que la modifique.

ii. Si las plantas hidráulicas con embalse que tienen una reserva mayor a 30 días a treinta (30) días no entran en el despacho con la disponibilidad declarada para los períodos del día, se les ajustará la oferta a dicho(s) recurso(s) de generación y se hará igual a la oferta de la planta hidráulica que hizo la menor oferta.

iii. Con las ofertas ajustadas se adelantan los diferentes procesos de despacho: económico, redespacho e ideal.

iv. La regla del numeral ii. no aplica si el embalse tiene un nivel igual o inferior al NEP.

PARÁGRAFO. El CND publicará en su página web la metodología para estimar la reserva, al siguiente día de entrada en vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta que está deberá corresponder a la relación entre la cantidad embalsada y la capacidad efectiva neta (CEN).

ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento señalado en el artículo 2 de la presente resolución, se aplicará para el despacho del segundo día después de la entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta por un mes. Previa información a la CREG podrá ser prorrogada o no por el Comité de Expertos mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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