RESOLUCIÓN 505 017 DE 2025
(octubre 23)
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de febrero de 2026>
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
"Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S. E.S.P., en contra de la Resolución No. 505 001 del 7 de diciembre de 2023, por concepto de contribución especial de la vigencia 2023, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG"
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.
El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Mediante la Resolución 505 001 de 2023, se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2023, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.
La recurrente EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S. E.S.P. - EMCARTAGO S.A.S. E.S.P., fue notificada por la CREG el 11 de enero de 2024, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido la Resolución 505 001 de 2023, que contiene la liquidación oficial de contribución especial para la vigencia 2023.
Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2024001343 del 18 de enero de 2024, el Gerente General de EMCARTAGO S.A.S. E.S.P., JULIÁN ENRIQUE ROJAS RINCÓN, interpuso recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de Contribución Especial, para la vigencia 2023, a favor de la CREG.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.
El recurso fue interpuesto el 18 de enero del 2024, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
1.2. PETICIÓN
La recurrente, EMCARTAGO S.A.S. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:
"PRIMERO: Excluir a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S E.S.P., del cobro del monto de contribución aplicable para el año 2023 y el anticipo de contribución especial del año 2024. SEGUNDO: Modificar lo dispuesto en la resolución CREG 505-001 de 2023, conforme a la solicitud presentada"
1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:
"MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
HECHOS
" EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S E.S.P. en virtud de lo anterior, adelantó el proceso de selección de mayor cuantía, solicitud pública de ofertas EMC002/2019, cuyo objeto fue "seleccionar un proponente que como aliado estratégico de EMCARTAGO S.A.S E.S.P., asuma por su cuenta y riesgo la operación del servicio de energía eléctrica como operador de red en las actividades de comercialización y distribución en el área de prestación del servicio de EMCARTAGO S.A.S E.S.P., por el término de duración del contrato". El 05 de febrero del año 2020, en audiencia pública de adjudicación, se resolvió que EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. sería el proponente favorecido en la adjudicación del proceso. El 12 de febrero de 2020 se suscribió entre EMCARTAGO S.A.S ESP. y ENERGÍA DE PEREIRA, el contrato para la operación de las actividades de distribución y comercialización de energía en el Municipio de Cartago y demás zonas aledañas de prestación, el cual tiene por el OBJETO:
"Cláusula 2. El objeto del presente contrato es que una empresa de servicio públicos domiciliarios de energía eléctrica, como ALIADO ESTRATÉGICO de EMCARTAGO E.S.P. y Operador de Red, asuma por su cuenta y riesgo, la operación del servicio de energía eléctrica en las actividades de comercialización distribución en el área de prestación de EMCARTAGO E.S.P., por el término de duración del contrato, con la entrega temporal de la tenencia de la infraestructura de distribución y comercialización dedicada a este servicio para su uso y con los fines descritos en los documentos del proceso, y realizando las inversiones a que haya lugar, conforme al anexo técnico, y las demás que se requieran por la normatividad vigente y futura.
(...)"
… Así las cosas, Energía de Pereira está a cargo de este servicio por un periodo de 20 años, tiempo en el cual deberá mejorar la calidad del servicio de Cartago y zonas aledañas, ejecutar inversiones superiores a los 86 mil millones de pesos, disminuir el índice de pérdidas y atender a los más de 45 mil usuarios que hoy se benefician del servicio de energía eléctrica. En el periodo comprendido entre el doce (12) de febrero de 2020 y el 12 de abril de 2020 denominado periodo de empalme, EMCARTAGO S.A.S E.S.P. realizó la entrega oportuna de toda la información y los activos afectos a las actividades de comercialización y distribución de energía eléctrica que conllevara al inicio de operación por parte de la Empresa de Energía de Pereira. El Aliado Estratégico (EEP) presentó constancia de las comunicaciones emitidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a XM S.A. E.S.P., en su calidad de operador del Sistema Interconectado Nacional y administrador del Mercado de Energía Mayorista; al Ministerio de Minas y Energía y demás entidades del sector, informando de la suscripción del Contrato y de la fecha prevista para el inicio de la Operación. El Aliado Estratégico en el marco de las obligaciones del contrato de operación, registró a su nombre las fronteras comerciales del mercado de comercialización de Cartago y trasladó la totalidad de los usuarios, según lo previsto en la regulación vigente, en especial en la Resolución CREG 156 de 2011. El pasado 13 de abril de 2020, EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. ESP inició la operación de los negocios de comercialización y distribución del área de influencia de EMCARTAGO E.S.P por un periodo de 20 años…"
II. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
En el trámite del recurso de reposición presentado por EMCARTAGO S. A. S. E. S. P. en contra de la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, con radicado 20241100001861 del 18 de enero de 2024, esta Comisión llevó a cabo verificaciones oficiales para: (i) validar la condición de proveedor del servicio eléctrico, (ii) identificar hasta cuándo fue sujeto de la contribución especial y (iii) revisar su estado actual en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.
Así las cosas, la Comisión mediante Auto 200 del 20 de febrero de 2024, dio apertura al periodo probatorio, con el fin de solicitar a la SSPD como administradora del SUI, para que resolviera los siguientes interrogantes y certificara lo siguiente:
1. ¿Cuál es el estado actual del proceso liquidatario de EMCARTAGO SAS ESP?
2. Si dentro el proceso liquidatario se realizó alguna modificación en el RUPS de EMCARTAGO SAS ESP durante el año 2023.
3. Si para el año 2023, EMCARTAGO SAS ESP, aparece como prestador de servicios públicos, o si sufrió alguna modificación o cancelación como tal, en caso de haber sufrido modificación o cancelación desde que fecha ocurrió dicho evento.
4. Para el año 2023, cuál es el estado de EMCARTAGO SAS ESP, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos.
Como parte de estas verificaciones, la SSPD certificó mediante documento con número radicado 20252030765971 el 3 de marzo de 2025, que la empresa EMCARTAGO S. A. S. E. S. P., a través del documento RUPS No. 202210617414594 del 11 de octubre de 2022, actualizó su registro señalando que la fecha final de la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) fue el 31 de julio de 2021; además, agregó que la empresa solo sigue ofreciendo servicios de acueducto y alcantarillado.
Como evidencia adicional presentada por la parte recurrente, se incluye un documento que confirma que el 13 de abril de 2020, la Empresa de Energía de Pereira S. A. E. S. P. comenzó a operar en las actividades de comercialización y distribución en el mercado de Cartago como socio estratégico y operador de red, lo que valida el traspaso de la operación eléctrica desde esa fecha. Igualmente, se adjuntó el oficio del 13 de abril de 2020 dirigido a la CREG, donde se comunicó sobre el inicio de esa operación.
Con la documentación y certificaciones presentadas se logran los objetivos probatorios planteados: (i) se verificó en RUPS la actualización del registro y la fecha final del 31/07/2021 para el servicio de energía; (ii) se comprobó que EMCARTAGO S. A. S. E. S. P. no ofrece el servicio de energía y únicamente proporciona acueducto y alcantarillado; y (iii) se corroboró el inicio de operación del socio estratégico en abril de 2020, mostrando el traspaso efectivo de la operación eléctrica.
Por lo tanto, las pruebas recopiladas y la documentación revisada permiten afirmar con claridad que EMCARTAGO S. A. S. E. S. P. no era proveedor del servicio de energía eléctrica durante el año 2023, ya que había dejado de prestar dicho servicio desde el 31 de julio de 2021, aspecto que se tomará en consideración al tomar la decisión.
III. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:
Señala la recurrente que la Resolución No. 505 001 de 2023 carece de fundamento jurídico, toda vez que la sociedad EMCARTAGO S.A.S. E.S.P. no ostenta la calidad de sujeto pasivo de la contribución especial, en razón a que no desarrolla actualmente actividades reguladas por la CREG, dado que la SSPD ordenó la toma de posesión de la entidad con fines liquidatorios mediante la Resolución No. SSPD 201413000007195 del 18 de marzo de 2014, y posteriormente se celebró contrato de operación con la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. el 12 de febrero de 2020, mediante el cual esta última, asumió la prestación, comercialización y distribución del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Cartago.
En consecuencia, la empresa no realiza desde entonces ninguna de las actividades que constituyen el hecho generador de la contribución especial, razón por la cual no existe base legal que justifique su inclusión dentro del listado de empresas reguladas para la vigencia objeto de liquidación.
Ahora bien, la Resolución No. 505 001 de 2023 fijó en su artículo primero el valor de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 y el anticipo para la vigencia 2024, precisando en sus instrucciones de pago que "(…) el valor neto que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, descontando a la contribución especial determinada en el artículo 1, el valor del anticipo consignado por la regulada para la vigencia 2023 (…)".
Así mismo, en el parágrafo primero del artículo 2, establece en las instrucciones del pago, que: "(…) El valor neto que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando a la contribución especial determinada en el artículo 1, el valor del anticipo consignado a la CREG por parte de la regulada para la vigencia 2024 (…)".
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y revisada la trazabilidad de la información allegada por la recurrente, así como las certificaciones obrantes en el expediente, se concluye que EMCARTAGO S.A.S. E.S.P. cesó de manera definitiva la prestación del servicio de energía eléctrica desde el año 2020, al haber transferido la operación a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. bajo la figura de aliado estratégico, de conformidad con lo autorizado por la SSPD. En consecuencia, la contribución especial carece de sustento jurídico respecto de la vigencia 2023, y tampoco procede la exigencia del anticipo correspondiente a la vigencia 2024, al no configurarse la calidad de sujeto pasivo previsto en la normativa aplicable.
Con base en lo anterior, se determina que la sociedad no se encontraba obligada al pago de la contribución especial durante la vigencia 2023, toda vez que no ostenta la calidad de sujeto regulado por la CREG desde el año 2020, hecho que resulta determinante para delimitar el ámbito de su obligación tributaria.
En consecuencia, el valor liquidado mediante la Resolución No. 505 001 de 2023 deberá ser anulado en su totalidad respecto de EMCARTAGO S.A.S. E.S.P., por no haberse configurado la calidad de sujeto pasivo, consagrado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal y como se desprende de las pruebas incorporadas dentro de la presente actuación administrativa.
En ese sentido, frente a EMCARTAGO S.A.S. E.S.P. no resulta procedente exigir el pago de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 ni del anticipo para la vigencia 2024, al no acreditarse la condición de sujeto regulado durante dichos periodos. Esta decisión se adopta en aplicación de los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad que rigen la determinación y cobro de las contribuciones especiales, garantizando que las obligaciones impuestas correspondan estrictamente a la realidad fáctica y jurídica comprobada dentro del expediente administrativo.
Por tanto, la recurrente debe ser excluida del cobro, en tanto no mantenía la condición de sujeto regulado durante la vigencia 2023, ni se encuentra habilitada la exigencia de anticipo para la vigencia 2024.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REVOCAR la liquidación contenida en la Resolución No. 505 001 de 2023, en lo que respecta a la empresa EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 836.000.349-8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. DECLARAR que, en consecuencia de lo anterior, EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S. E.S.P. no se encuentra obligada al pago de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 ni al anticipo de la vigencia 2024, al no ostentar la calidad de sujeto pasivo regulado en dichas anualidades.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 836.000.349-8, y a su representante legal JULIÁN ENRIQUE ROJAS RINCÓN, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico contactenos@emcartago.com, aportado como dirección electrónica autorizada para notificaciones en el recurso que se resuelve y autorizado para recibir notificaciones personales en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico al correo electrónico contactenos@emcartago.com, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo