RESOLUCIÓN 501 063 DE 2022
(26 SEP)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban cambios en la representación de la línea
Cerromatoso - Chinú - Copey, 500 kV, del Sistema de Transmisión Nacional
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.
El mismo artículo establece que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos; así mismo, prevé que la CREG debe establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión.
De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.”
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.
De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.
Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN.
Los ingresos esperados por la ejecución de la línea Cerromatoso - Chinú - Copey, 500 kV, objeto de la convocatoria UPME 05-2014, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 048 de 2015 a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsable del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta convocatoria.
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2022008347, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 05-2014.
En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E2022008396, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados.
Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración, pero sí se requiere actualizar la información correspondiente ante el LAC respecto al nuevo beneficiario de los ingresos y responsable del cumplimiento de las exigencias de calidad respectivas, la cual solo procede a través de la expedición del presente acto administrativo.
De acuerdo con lo anterior y las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 05-2014 por parte de Intercolombia S.A. E.S.P. y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 177 de 2013.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1196 del 26 de septiembre de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 05-2014, los cuales corresponden a activos de uso que están en operación, y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 048 de 2015.
Igualmente, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 26 SEP. 2022
IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo