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RESOLUCIÓN 501 057 DE 2024

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.885 de 20 de septiembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de una bahía de transformación a 500 kV, para un transformador 500/115 kV de 450 MVA, en la subestación Nueva Esperanza, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2023.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “... podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2020-2034, en el cual se recomendó la instalación de una bahía de transformación a 500 kV, para un transformador 500/115 kV de 450 MVA, en la subestación Nueva Esperanza. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 03-2023 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 11 de abril de 2024, el proyecto se adjudicó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

La UPME, en comunicaciones con radicados CREG E2024006149 del 3 de mayo y E2024006252 del 6 de mayo, ambas de 2024, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que haga oficial el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual está fijada para el 30 de junio de 2026.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- acuerdos municipales que certifican la existencia de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., junto con el decreto municipal del nombramiento de su Gerente General,

- propuesta económica,

- copia de la garantía No. 07003037000396253 expedida por el Banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 03-2023,

- copia del correo electrónico, del 22 de abril de 2024, en el que XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 03-2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

- cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 03-2023.

La Comisión en la sesión 1329 del 03 de agosto de 2024 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de una bahía de transformación a 500 kV, para un transformador 500/115 kV de 450 MVA, en la subestación Nueva Esperanza, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2023, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2023, para los primeros 25 años contados a partir del primero de julio de 2026, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 03-2023, es el siguiente:

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(dólares del 31 de diciembre de 2023)
 NúmerosLetras
11-jul-2026 a 30-jun-2027544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
21-jul-2027 a 30-jun-2028544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
31-jul-2028 a 30-jun-2029544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
41-jul-2029 a 30-jun-2030544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
51-jul-2030 a 30-jun-2031544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
61-jul-2031 a 30-jun-2032544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
71-jul-2032 a 30-jun-2033544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
81-jul-2033 a 30-jun-2034544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
91-jul-2034 a 30-jun-2035544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
101-jul-2035 a 30-jun-2036544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
111-jul-2036 a 30-jun-2037544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
121-jul-2037 a 30-jun-2038544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
131-jul-2038 a 30-jun-2039544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
141-jul-2039 a 30-jun-2040544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
151-jul-2040 a 30-jun-2041544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
161-jul-2041 a 30-jun-2042544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
171-jul-2042 a 30-jun-2043544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
181-jul-2043 a 30-jun-2044544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
191-jul-2044 a 30-jun-2045544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
201-jul-2045 a 30-jun-2046544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
211-jul-2046 a 30-jun-2047544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
221-jul-2047 a 30-jun-2048544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
231-jul-2048 a 30-jun-2049544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
241-jul-2049 a 30-jun-2050544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares
251-jul-2050 a 30-jun-2051544.732quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos dólares

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 03 días de agosto de 2024.

ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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