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RESOLUCIÓN 501 053 DE 2024

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

De acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de dicha resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.

De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados.

Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2023-017351 de 29 de septiembre de 2023, E-2024-000367 de 9 de enero de 2024, E-2024-002922 de 27 de febrero de 2024, E-2024-003995 de 20 de marzo de 2024 y E-2024-005347 de 18 de abril de 2024, la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en calidad de prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC, solicitó la aprobación del plan anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2024.

Mediante auto I-2023-0000186 de 22 de diciembre de 2023, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el fin de que terceros pudieran constituirse como parte de la actuación, si a ello hubiere lugar.

Una vez analizada la información de la solicitud de aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2024, remitida por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la CREG, mediante comunicación con radicado S-2024-000381 de 18 de enero de 2024, solicitó llevar cabo aclaraciones sobre diversos aspectos de la solicitud que requerían justificación para algunos de los proyectos y presupuestos a aprobar.

La aprobación al ajuste al ingreso regulado debe tener en cuenta la correcta aplicación de los criterios tarifarios a que hace referencia el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, entre otros, el de eficiencia económica y el de suficiencia financiera en el marco de la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013. Esto fue reconocido jurisprudencialmente en la sentencia del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2012, ratificados en las decisiones del Expediente 2013-00506, sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de septiembre de 2014 y 28 de septiembre de 2017, al mencionar que “(…) las disposiciones legales citadas en precedencia atribuyeron a la CREG la facultad de definir la metodología para remunerar los servicios que presta el CND y de aprobar las tarifas y cargos que se calculen con base en la metodología, según los criterios tarifarios contemplados en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994(…)”

Mediante comunicación con radicado E-2024-001952 de 8 de febrero de 2024, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. remitió respuesta a la solicitud de aclaraciones de la CREG. Dicha información fue objeto de análisis por parte de la CREG para la respectiva aprobación encontrando lo siguiente:

1. Se identifica un incremento importante en todos los ítems que hacen parte del Programa Anual de Inversiones (PAI), en comparación con los recursos que fueron aprobados en las últimas cinco vigencias, siendo esto aún más relevante frente a los recursos aprobados para el año 2023. Estos valores son superiores al promedio de los últimos 5 años en 126% (entre 91% y 178% en las cuatro componentes) y son superiores frente al valor aprobado en 2023 en 46% (entre 17% y 151% en las cuatro componentes).

2. A partir de la información y aclaraciones hechas por parte de XM se identificó que:

a. El nivel de ejecución ha venido disminuyendo desde el año 2019. El nivel de ejecución correspondiente al periodo comprendido entre los años 2019 a 2023 es de 98%, 93%, 81%, 80% y 71% (estimado) respectivamente.

b. Existen proyectos de programas anuales de inversión anteriores que continúan en ejecución e implementación.

c. Particularmente, para los proyectos del programa anual de inversión asociados a tecnología, la ejecución alcanzó un nivel de 71%.

d. Se identifican proyectos que tienen tiempos de desarrollo mayores a la vida útil estimada.

3. De reconocer dentro de las tarifas los valores solicitados, esto puede conllevar al traslado de gestiones ineficientes a los usuarios del servicio, en contravía de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para el criterio de eficiencia económica, en la medida que:

a. De continuar con el nivel de ejecución actual, los usuarios sufragarían en el ajuste al ingreso regulado proyectos que podrían no ejecutarse. Lo anterior, en la medida que existen proyectos que se encuentran pendientes de ejecución.

b. Si bien en el marco del artículo 5 de la metodología es posible la disponibilidad de recursos para el año siguiente ante la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de recursos en un año del período tarifario, la aplicación de esta disposición está prevista para situaciones específicas y excepcionales, por lo que su correcta aplicación y en marco del criterio de eficiencia, implica que la gestión de quien presta los servicios de CND, ASIC y LAC debe estar dirigido a minimizar las desviaciones entre los valores solicitados y los ejecutados, de lo contrario, se estarían trasladando ineficiencias en los recursos aprobados. Lo anterior, se advierte igualmente, teniendo en cuenta la forma en que se encuentra establecido el reconocimiento de los dineros no ejecutados y el costo de oportunidad en el que incurren los usuarios.

c. La Comisión considera que frente a las situaciones anteriormente identificadas resulta relevante incentivar la ejecución de proyectos pendientes y que no se acumulen con proyectos nuevos que puedan, además de correr el riesgo de no hacerse, retrasar la entrada en operación de los que vienen en ejecución.

4. Sin perjuicio de los elementos anteriormente expuestos y en el marco del criterio de suficiencia financiera, se advierte que los valores propuestos para el caso del programa anual de inversiones resultan similares a los aprobados en la vigencia de 2023, son superiores a las vigencias anteriores y se reconocen los valores solicitados en el ajuste al programa anual de inversiones.

El documento CREG 901 093 de 2024 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1314 del 9 de mayo de 2024, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, PAIt. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
PAI1173.667.635.820

ARTÍCULO 2o. AJUSTE AL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, APAIt. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013.

 Pesos de diciembre 2013
APAI1128.498.394.378

ARTÍCULO 3o. GASTOS OPERATIVOS DE REFERENCIA, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
GOPR1182.257.593.437

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de mayo de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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