RESOLUCIÓN 501 031 DE 2024
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.882 de 17 de septiembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Alcaraván 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2021.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “... podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.
Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003 y por la Resolución 40244 de julio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2016-2030, en el cual se recomendó la construcción de la subestación Alcaraván 230 kV. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 07-2021 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.
De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 6 de diciembre de 2023, el proyecto se adjudicó a Alupar Colombia S.A.S.
La UPME, en comunicación con radicado CREG E2024000061 del 2 de enero de 2024, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, donde figura el 31 de julio de 2027.
De la información reportada por la UPME se evidencia que Alupar Colombia S.A.S. cedió “los derechos y obligaciones derivados y adquiridos como resultado de la Convocatoria Pública UPME 07 de 2021” a la empresa Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P., constituida como transmisor nacional, dando cumplimiento al numeral II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, que establece:
II. El proponente que haya presentado la propuesta escogida deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, en el caso de que aún no lo sea (Transmisor Nacional E.S.P). En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima de veintiséis (26) años.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
- certificado de existencia y representación legal de Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P.,
- propuesta económica,
- copia de la garantía 003441612-00 expedida por el Banco Itaú, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 07-2021,
- copia de la comunicación 202344028698-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 07-2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y
- cronograma de construcción del proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 07-2021.
La Comisión en la sesión 1313 del 26 de abril de 2024 aprobó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Alcaraván 230 kV y líneas de transmisión asociadas de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2021, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2022, para los primeros 25 años contados a partir del primero de agosto de 2027, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 07-2021, es el siguiente:
Año | Fechas | INGRESO ANUAL ESPERADO (Dólares del 31 de diciembre de 2022) | |
Números | Letras | ||
1 | 1-ago-2027 a 31-jul-2028 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
2 | 1-ago-2028 a 31-jul-2029 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
3 | 1-ago-2029 a 31-jul-2030 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
4 | 1-ago-2030 a 31-jul-2031 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
5 | 1-ago-2031 a 31-jul-2032 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
6 | 1-ago-2032 a 31-jul-2033 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
7 | 1-ago-2033 a 31-jul-2034 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
8 | 1-ago-2034 a 31-jul-2035 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
9 | 1-ago-2035 a 31-jul-2036 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
10 | 1-ago-2036 a 31-jul-2037 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
11 | 1-ago-2037 a 31-jul-2038 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
12 | 1-ago-2038 a 31-jul-2039 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
13 | 1-ago-2039 a 31-jul-2040 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
14 | 1-ago-2040 a 31-jul-2041 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
15 | 1-ago-2041 a 31-jul-2042 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
16 | 1-ago-2042 a 31-jul-2043 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
17 | 1-ago-2043 a 31-jul-2044 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
18 | 1-ago-2044 a 31-jul-2045 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
19 | 1-ago-2045 a 31-jul-2046 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
20 | 1-ago-2046 a 31-jul-2047 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
21 | 1-ago-2047 a 31-jul-2048 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
22 | 1-ago-2048 a 31-jul-2049 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
23 | 1-ago-2049 a 31-jul-2050 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
24 | 1-ago-2050 a 31-jul-2051 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
25 | 1-ago-2051 a 31-jul-2052 | 6.178.000 | seis millones ciento setenta y ocho mil dólares |
ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
ARTÍCULO 3. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días de abril de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo