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RESOLUCIÓN 501 223 DE 2026

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 7 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, de acuerdo con la Convocatoria UPME 04-2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “(...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

La Resolución CREG 092 de 2002, modificada por la Resolución CREG 101 101 de 2026, establece los principios y procedimientos para suplir necesidades del STN, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y establece la metodología para la remuneración de su uso.

El artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002 establece que las inversiones en los activos de que trata dicha resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Anual Esperado, durante el periodo definido para el flujo de ingresos.

Mediante la Resolución MME 40529 de 2024, que modificó la Resolución MME 40477 de 2023, se adoptó un anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 2022 – 2036, incluyendo las “Obras en Guajira – Cesar – Magdalena (GCM): Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV, Maicao 110 kV, Guatapurí 110 KV y Bureche 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028”.

El 28 de febrero de 2025 la UPME abrió las Convocatorias Públicas UPME 03-2024 Compensadores Síncronos en las subestaciones Maicao y Santa Marta y UPME 04-2024 Compensadores Síncronos en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua.

Mediante oficio con radicado S2025003101 de abril de 2025, la CREG presentó observaciones frente a la fundamentación regulatoria de las Convocatorias UPME 03 y UPME 04 de 2024.

Mediante la Resolución MME 40600 del 19 de diciembre de 2025 se modificó la Resolución 40529 en el sentido de precisar el alcance de las “Obras en Guajira-Cesar-Magdalena (GCM)” de la siguiente manera: Compensadores síncronos STR, la cual consiste en la instalación de 5 compensadores síncronos en las subestaciones El Banco 110 kV, La Jagua 110 kV, Maicao 110 kV, Guatapurí 110 kV y Santa Marta 110 kV; con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2028.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2026005486, del 15 de abril de 2026, la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección, informando que el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P, por presentar la propuesta con el menor de estos valores.

En comunicación con radicado CREG E2026006175, del 28 de abril de 2026, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2002 y los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria UPME 04 - 2024; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de diciembre de 2028.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

– Certificado de existencia y representación legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

– Propuesta económica.

– Copia de la garantía No. 07000006901110041 expedida por el Banco Davivienda S.A., que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 04-2024.

– Copia de la comunicación 202644007922-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 04-2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.

– Cronograma de construcción del proyecto.

– Curva “S” del Proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 092 de 2002 modificada por la Resolución CREG 101 101 de 2026.

En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 04-2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1474 del 25 de junio de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de los compensadores síncronos y sistemas asociados en las subestaciones El Banco, Guatapurí y La Jagua, de acuerdo con la Convocatoria 04-2024, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2025, para los primeros 25 años contados a partir del primero de enero de 2029, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 04-2024, es el siguiente.

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(dólares del 31 de diciembre de 2025)
 NúmerosLetras
11-ene-2029 a 31-dic-20298.551.367
Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
21-ene-2030 a 31-dic-20308.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
31-ene-2031 a 31-dic-20318.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
41-ene-2032 a 31-dic-20328.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
51-ene-2033 a 31-dic-20338.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
61-ene-2034 a 31-dic-20348.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
71-ene-2035 a 31-dic-20358.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
81-ene-2036 a 31-dic-20368.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
91-ene-2037 a 31-dic-20378.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
101-ene-2038 a 31-dic-20388.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
111-ene-2039 a 31-dic-20398.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
121-ene-2040 a 31-dic-20408.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
131-ene-2041 a 31-dic-20418.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
141-ene-2042 a 31-dic-20428.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
151-ene-2043 a 31-dic-20438.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
161-ene-2044 a 31-dic-20448.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
171-ene-2045 a 31-dic-20458.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
181-ene-2046 a 31-dic-20468.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
191-ene-2047 a 31-dic-20478.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
201-ene-2048 a 31-dic-20488.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
211-ene-2049 a 31-dic-20498.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
221-ene-2050 a 31-dic-20508.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
231-ene-2051 a 31-dic-20518.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
241-ene-2052 a 31-dic-2052 8.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares
251-ene-2053 a 31-dic-2053 8.551.367Ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y siete dólares

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el del artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002, modificado por la Resolución CREG 101 101 de 2026, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSFD41312 Private capital equipment), y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual calendario, dividiendo por doce (12) dicho Ingreso y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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