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RESOLUCIÓN 501 200 DE 2026

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión del costo máximo de transporte de combustible para el centro poblado El Pueblito perteneciente a Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, presentada por la empresa Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 142 de 1994 establece en su artículo 73 numeral 73.11 que las Comisiones de Regulación pueden definir las metodologías para el cálculo de tarifas de los servicios públicos domiciliarios.

La Ley 143 de 1994 establece en su artículo 23 que le corresponde al Estado regular el servicio público de electricidad, y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definir la metodología tarifaria para las Zonas No Interconectadas.

La CREG mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

El numeral 24.1 del artículo 24 de la precitada resolución definió la metodología para el cálculo del costo medio del combustible, incluyendo el componente de transporte del combustible (Tmi), y estableció, en su parágrafo 2, que los prestadores del servicio pueden solicitar la revisión del valor de dicho componente cuando consideren que el valor regulado es inferior al costo eficiente real del transporte.

I. SOLICITUD PRESENTADA POR ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.

La empresa Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P., en adelante ELECTROPACÍFICO, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2025003745 del 14 de marzo de 2025, solicitó a esta Comisión que "sea tenido en cuenta el mercado de Isla Grande en el Municipio de Cartagena para el reconocimiento de los costos del trasporte debido a que esta localidad no se encuentra entre los 12 grupos de la resolución CREG 091/2007".

La Comisión, mediante radicado CREG S2025003353 del 22 de abril de 2025, informó a ELECTROPACÍFICO lo siguiente:

"(…) La solicitud de revisión de costos de transporte debe estar debidamente soportada con las respectivas evidencias (v.g. facturas, cuentas de cobro, cotizaciones o cualquier documento idóneo) que permitan evidenciar la situación de costos y presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…) En ese sentido y atendiendo a que la información requerida es necesaria para poder adelantar la actuación administrativa de carácter particular de revisión costos de transporte de combustible del mercado de Isla Grande en el Municipio de Cartagena por usted solicitada, se le otorga el plazo de un mes contado a partir del recibo de esta comunicación para que allegue la información o documentación necesaria so pena de que la misma se entienda desistida de conformidad con lo previsto en el artículo 17 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

ELECTROPACÍFICO, mediante radicado CREG E2025006969 del 16 de mayo 2025, remitió respuesta a la Comisión solicitando "la aprobación del precio de transporte del combustible con destino a Isla Grande" en los siguientes términos:

"(…) En nuestra calidad de prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Isla Grande, comedidamente nos permitimos solicitar aprobación del precio de transporte del combustible con destino a Isla Grande, de conformidad con los soportes adjuntos y con la información contenida en la tabla 1:

Tabla 1. Anexo de costos aportados por ELECTROPACÍFICO.

ITEM"CANTIDADVALOR UNITARIO(COP/gal)VALOR TOTAL(Galones)DOCUMENTO DE SOPORTE
17565 $ 60,00  $453.900 Factura flete terrestre Planta abastecimiento - Puerto Cartagena C-1253
27565 $ 1.000,00  $7.565.000 Factura de Flete Marítimo Cartagena - Isla Grande C-1252
37565 $ 31,73  $240.000 Inspección $120.000 por hora duración 2 horas Res. 0581/2020 DIMAR
47565 $ 233,18  $1.764.000 Cargue y Descargue desde Isla Grande Hasta casa de Máquinas
TOTAL $ 1.324,90  $10.022.900

De conformidad con la anterior información el costo unitario de transporte de combustible desde la planta de abasto en Cartagena hasta la planta de generación de energía eléctrica en Isla Grande tiene un costo unitario de $1.324,90, precio que se sostendrá durante la vigencia 2025.

Para efectos de verificación y análisis, anexamos los siguientes documentos de soporte:

- Cuentas de cobro por cargue y descargue de ACPM

- RUT del prestador del servicio

- Facturas correspondientes al transporte marítimo

- Resolución DIMAR para el pago de perito de la toma de combustible

- Registro fotográfico del proceso de desembarque (…)"

Adicionalmente, ELECTROPACÍFICO, mediante comunicación de radicado E2025009876 del 21 de julio de 2025, allegó información adicional relacionada con "el paso a paso de las actividades desarrolladas para el reconocimiento del costo de transporte de combustible, para la generación de la energía" incluyendo un registro fotográfico e indicando que "el cupo de electrocombustible para prestar el servicio mensual es el 7.565 galones".

Mediante radicado CREG E2025014463 del 20 de octubre de 2025, ELECTROPACÍFICO aclaró algunos aspectos de la logística de transporte de combustible y precisó "el nombre correcto de la isla objeto del reconocimiento, la cual corresponde a El Pueblito, ubicada en la jurisdicción de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar" con código DIVIPOLA 13001027.

Dentro de las aclaraciones mencionadas, ELECTROPACÍFICO presenta una actualización en la tabla de costos de la siguiente manera:

"Tabla 2. Costos remitidos por ELECTROPACIFICO en comunicación de alcance"

ITEMCANT.VALOR UNIT.VLOR TOTALDOCUMENTO SOPORTE
17565$60,0$453.900,0Factura flete terrestre planta abastecimiento- Puerto Cartagena C 1253
27565$1.000,0$7.565.000,0Factura de flete Marítimo Cartagena-Isla grande C 1252
37565$31,7$240.037,4Inspección $120.000 por hora duración 2 horas Res. 058 1/2020 DIMAR
47565$233,1$1.764.006,7Cargue y descargue desde Isla grande hasta casa de Máquinas
5126$2.500,0$315.000,0Devolución tanques vacíos para llevar a Cartagena
TOTAL$3.824,91$10.337.944,15

Finalmente, ELECTROPACÍFICO señala lo siguiente frente la "Retroactividad Precio del Transporte":

"Desde el primer momento en que se prestó el servicio en Isla Grande, el 6 de noviembre de 2022, se asumieron los costos de transporte del combustible.

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. envió la solicitud de reconocimiento de estos costos, mediante oficio con radicado E2024012424 de 21 de agosto de 2024, De acuerdo a los principios normativos la prestación efectiva del servicio de transporte y suministro de combustible genera un derecho económico ya causado, conforme a los principios de devengo contable y reconocimiento de obligaciones reales.

El hecho generador del gasto ocurrió desde el momento en que la empresa efectuó el transporte del combustible, garantizando la continuidad del servicio público esencial, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994".

La anterior solicitud, se fundamenta en lo previsto en el parágrafo 2 del numeral 24.1 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007.

II. COMPETENCIA DE LA CREG

En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y en especial lo dispuesto en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa.

III. TRÁMITE ADELANTADO DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Mediante Auto No. 000573, proferido el día 22 de agosto de 2025 de la Dirección Ejecutiva se inició la actuación administrativa y ordenó la creación del expediente administrativo (2025-0107) con el fin de resolver la solicitud de revisión del costo de transporte del combustible (Tmi) para el centro poblado de Isla Grande, en el municipio de Cartagena, del departamento Bolívar, presentada por la empresa ELECTROPACÍFICO S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007.

Con la finalidad de dar a conocer a terceros interesados sobre el inicio de la actuación administrativa y en cumplimiento de lo previsto en artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión publicó el Aviso No. 20250000393 y comunicó el precitado Auto de inicio a ELECTROPACÍFICO y a la Alcaldía Municipal de Cartagena de Indias, mediante radicados CREG No. S2025005748 y S2025005749 del 22 agosto de 2025, respectivamente.

En la actuación administrativa no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados en esta.

IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

El parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece lo siguiente:

"Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi: El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera:

- Para transporte terrestre, con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.

- Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base.

- El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo.

- La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable.

(…)" Subrayado fuera de texto

Teniendo en cuenta los argumentos presentados en la solicitud y la información allegada por la empresa en relación con el costo del transporte del combustible, se evidencia que los mismos son susceptibles de análisis bajo el procedimiento previsto en parágrafo 2 del numeral 24.1 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, por lo cual se procede a su revisión.

Tal y como se dispone en el parágrafo transcrito, para los casos en los cuales se haga uso del transporte aéreo, fluvial y/o marítimo, el prestador del servicio deberá utilizar, para el cálculo de la componente Tmi, la Tabla 6 del Anexo de la Resolución CREG 091 de 2007, establece el costo adicional de transporte de combustible desde el centro de abasto más cercano hasta las principales cabeceras municipales de la región en pesos de diciembre de 2006. Lo anterior, teniendo en cuenta el grupo regional dentro del cual se encuentre clasificado el centro poblado. Y se indica que el prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de dichos costos.

En ese sentido, la Comisión efectuó el análisis de la solicitud presentada por ELECTROPACÍFICO para el Centro Poblado El Pueblito (Isla Grande) perteneciente a Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, con el objeto de establecer si el valor reconocido en la resolución vigente no corresponde al costo real eficiente del transporte del combustible para dicho centro poblado.

ELECTROPACÍFICO, mediante radicados CREG E2025006969 y E2025009876, indicó que el costo del transporte del combustible desde la planta de abasto hasta el centro poblado El Pueblito (Isla Grande) perteneciente a Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, se realiza en dos (2) tramos:

1. Transporte terrestre desde la planta de abastecimiento ubicada en Pasacaballos, Cartagena de Indias, hasta el muelle turístico de Barú.

2. Transporte marítimo desde el muelle turístico de Barú hasta el centro poblado El Pueblito.

Adicionalmente, ELECTROPACÍFICO remitió como soporte los siguientes documentos:

- Factura de transporte terrestre (C –1253).

- Factura de transporte marítimo (C –1252).

- Cuentas de cobro del procedimiento de cargue y descargue para las maniobras representadas en tierra.

- Inspección por la Dirección General Marítima (DIMAR) y cuya tarifa es fijada de acuerdo con la Resolución 0581 de 2020.

- Procedimiento de cargue y descargue en tambores cilíndricos, hasta el cuarto de máquinas.

La información suministrada por la empresa para justificar el costo de transporte de combustible, la descripción de la ruta, periodicidad, medios de transporte, facturas, cuentas de cobro y relación de galones transportados se encuentra en el expediente tarifario 2025-0107.

La información remitida por ELECTROPACÍFICO permite concluir a esta Comisión lo siguiente:

i. El Centro Poblado El Pueblito con Código DIVIPOLA 13001027 no se encuentra incluido de manera expresa en la Tabla 6 del Anexo de la Resolución CREG 091 de 2007 para transporte marítimo/fluvial.

ii. En la matriz origen–destino del componente terrestre, de la que trata el numeral 24.1 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, el tramo operativo planta–muelle urbano corresponde al mismo punto dentro de Cartagena de Indias, por lo cual el reconocimiento de dicho costo de transporte de combustible resulta igual a cero (0).

iii. La cadena logística requerida por el prestador incluye el transporte del combustible en el modo marítimo y actividades conexas (trasiego bajo inspección DIMAR, descargue y transporte interno, bombeo), los cuales se encuentran debidamente soportados con los documentos allegados por ELECTROPACÍFICO.

Teniendo en cuenta los mencionados análisis y toda vez que la documentación allegada por la solicitante dentro del trámite de la actuación administrativa demuestra que el costo de transporte de combustible desde la planta de abasto en Pasacaballos hasta el centro poblado El Pueblito es superior al costo reconocido con la metodología vigente, dicho costo de transporte de combustible deberá ser ajustado considerando el criterio de eficiencia previsto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En relación con el criterio de eficiencia, la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003 señaló que:

"(…) la eficiencia económica consiste en que: (i) las tarifas de los servicios públicos se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; (ii) las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados; (iii) los aumentos de productividad esperados se distribuyan entre la empresa y los usuarios tal como ocurriría en un mercado competitivo; (iv) las fórmulas tarifarias no trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; (v) las empresas no se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

(…)

La medición de los costos y gastos que se requieren para la prestación del servicio, ha de tener como referencia los costos y gastos que tendría una empresa encargada de prestar el mismo servicio en un mercado competitivo, es decir, bajo condiciones de eficiencia con el mismo nivel de riesgo".

Así mismo, en lo que respecta a sus efectos, debe tenerse en cuenta que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, la regulación no tiene efectos retroactivos y su aplicación es hacia adelante una vez quede en firme el acto administrativo. Tratándose de un acto administrativo de carácter particular, el mismo quedará en firme y ejecutoriado una vez se cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo 87 del CPACA.

El Documento CREG 901 354 de 2026, soporte de la presente resolución, detalla el análisis técnico realizado para resolver la solicitud de la empresa en cuestión.

En sesión No. 1442 del 26 de febrero de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE. El costo de transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta el centro poblado El Pueblito perteneciente Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural será:

Cuadro 1. Cargo Máximo del Costo de Transporte de Combustible.

Cargo Máximo del Costo de Transporte (Tmi)$/Galón
Cargo del costo de transporte de combustible 548,56

Cifras en pesos de diciembre de 2006

El valor reconocido en este artículo debe incorporarse dentro del componente Tmi del costo medio del combustible, para efectos de aplicación de la fórmula establecida en la Resolución CREG 091 de 2007.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El valor del componente Tmi señalado en el artículo 1 de la presente resolución, será aplicable para el Centro Poblado El Pueblito perteneciente a Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta la entrada en vigor de la resolución que modifique o sustituya la Resolución CREG 091 de 2007.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar al representante legal de la empresa Electrificadora del Pacífico S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución. Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de febrero de 2026.

VICTOR PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVER

ADirector Ejecutivo

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