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Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria..
RESOLUCIÓN 260 DE 1997
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.219 de 21 de enero de 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A., E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. presentó a consideración de la CREG solicitud tarifaría para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes de ductos en el municipio de Acacias - Meta, el 7 de noviembre de 1997;
Que la empresa inicialmente constituida como MADIGAS INGENIEROS LTDA, según escritura pública No. 232 del 31 de enero de 1997, se transformó posteriormente en sociedad anónima denominada MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. según escritura pública No. 7136 del 20 de octubre de 1997;
Que el artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;
Que el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;
Que MADIGAS INGENIEROS E.S.P. publicó el día 1o de diciembre de 1997, en el diario El Tiempo de distribución nacional, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. 5618 del 1o de diciembre de 1997, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P., se fija en ochenta pesos con 96/100 ($80.96) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1997. Tal cargo se actualizará con el IPC del año 1997, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará a partir del 1o. de enero de 1998, fecha en la cual empezará a regir la fórmula tarifaria de la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P.
El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por MADIGAS INGENIEROS E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
ARTÍCULO 3o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) con base en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaría de MADIGAS INGENIEROS E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaría.
ARTÍCULO 5o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE MADIGAS INGENIEROS E.S.P.} En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 6o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa MADIGAS INGENIEROS E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de Diciembre de 1997
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DÍAZ
Director Ejecutivo