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Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindio.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 252 DE 1997
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.210 de 8 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la resolución CREG-183 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío S.A.-E.S.P.;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-183, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Empresa de Energía del Quindió sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios;

Que mediante comunicación recibida el 28 de octubre, la Empresa del Quindío presentó la información y los cargos monomios horarios correspondientes;

Que la Comisión después de estudiar la información suministrada y hacer los ajustes correspondientes recalculó los cargos monomios horarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Quindío S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima8,0632     XXX
D. Media5,7295  XXXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima3,8805XXXXX  
   


Nivel III











  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima15,7614  XXX
D. Media11,1843 XXXXXXXXXXXXX XXX
D. Mínima7,5631XXXXX    









  
Nivel II 
 









C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima25,0548   XXX
D. Media17,8087 XXXXXXXXXXXXX XXX
D. Mínima12,0035XXXXX   

 










Nivel I  

 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima46,5549  XXX
D. Media33,0897 XXXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima22,4687XXXXX  

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación

Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de Diciembre de 1997

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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