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Por la cual se aprueban los  cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o  Distribución Local de la Empresa de Energía de Energía de Cundinamarca S.A. ESP.

 

 

RESOLUCIÓN 247 DE 1997
(diciembre 23)

Diario Oficial No. 43.210 de 8 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la resolución CREG-177 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A.-E.S.P.;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-177, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Empresa de Energía de Cundinamarca sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios;

Que la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 estableció los cargos monomios horarios con base en los elementos de juicio que tuvo a su disposición.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima7,6120      XXXX 
D. Media5,6968XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima   
   

Nivel III











  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima21,5680   XXXX
D. Media10,6752XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX
D. Mínima     









 


Nivel II











C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima34,9142   XXXX
D. Media21,2224 XXXXXXXXXXXX  XXX
D. Mínima14,8894XXXXX   

 










Nivel I  

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima74,0944   XXXX
D. Media38,6580 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima29,6378XXXXX  

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación

Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de Diciembre de 1997

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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