BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

 

Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.).

 

RESOLUCIÓN 238 DE 1997
(diciembre 23)

Diario Oficial No. 43.215 de 15 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.).

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;

Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;

Que la CREG debe fijar el valor de la variable , definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. "DICEL" aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali (E.I.C.E.), se fija como máximo en:

$/Factura ($ de Diciembre de 1995)

Dos mil doscientos cincuenta y siete pesos por factura.

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Distribuidora y Comercializadora de Energía S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 23 de Diciembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

×
Volver arriba