BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 234 DE 2016

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una bahía de transformación en la subestación La Sierra 230 kV, de acuerdo con la convocatoria Upme 08-2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4o de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015-2029, en el cual se recomendó la ejecución de la bahía de configuración interruptor y medio para la conexión de la transformación 220/110 kV en la subestación La Sierra.

La Upme abrió la Convocatoria Pública Upme 08-2016 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

En los Documentos de Selección se estableció el 30 de diciembre de 2017 como fecha de puesta en operación del proyecto.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E2016010968 del 7 de octubre de 2016, la Upme informa que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. fue el proponente seleccionado por la Upme para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria Upme 08-2016.

La Upme, en comunicación con radicación CREG E2016011526 del 26 de octubre de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal del adjudicatario.

- Propuesta económica.

- Copia de la garantía 07003037000174189 expedida por el Banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública Upme 08-2016.

- Copia de la comunicación 020990-1 del 10 de octubre de 2016 de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria Upme 08-2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y

- Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la Upme, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública Upme 08-2016 del 4 de octubre de 2016, a la convocatoria se presentaron dos propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.

De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la Upme, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria Upme 08-2016.

La Comisión en la Sesión 748 del 2 de diciembre de 2016 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una bahía de transformación en la subestación La Sierra 230 kV, de acuerdo con la convocatoria Upme 08-2016, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Upme 08-2016, es el siguiente:

AñoFechasIngreso Anual Esperado

(Dólares del 31 de diciembre de 2015)
 NúmerosLetras
11o de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
21o de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
31o de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
41o de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
51o de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
61o de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
71o de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
81o de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
91o de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
101o de enero de 2027 a 31 de diciembre de 2027145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
111o de enero de 2028 a 31 de diciembre de 2028145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
121o de enero de 2029 a 31 de diciembre de 2029145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
131o de enero de 2030 a 31 de diciembre de 2030145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
141o de enero de 2031 a 31 de diciembre de 2031145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
151o de enero de 2032 a 31 de diciembre de 2032145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
161o de enero de 2033 a 31 de diciembre de 2033145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
171o de enero de 2034 a 31 de diciembre de 2034145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
181o de enero de 2035 a 31 de diciembre de 2035145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
191o de enero de 2036 a 31 de diciembre de 2036145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
201o de enero de 2037 a 31 de diciembre de 2037145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
211o de enero de 2038 a 31 de diciembre de 2038145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
221o de enero de 2039 a 31 de diciembre de 2039145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
231o de enero de 2040 a 31 de diciembre de 2040145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
241o de enero de 2041 a 31 de diciembre de 2041145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares
251o de enero de 2042 a 31 de diciembre de 2042145.000Ciento cuarenta y cinco mil dólares

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que la modifique o sustituya, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2016.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×
Volver arriba