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RESOLUCIÓN 233 DE 2016

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<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., Cetsa

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En virtud del principio de suficiencia financiera definido en numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “(…) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (…)”.

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 21 de la Resolución CREG 180 de 2014, establece el procedimiento para que los comercializadores integrados con el operador de red, OR, soliciten a la Dirección Ejecutiva de la CREG el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales con fundamento en la metodología dispuesta en la precitada resolución.

Mediante Circular CREG 007 del 3 de febrero de 2015 la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 180 de 2014 publicó los formatos que las empresas debían diligenciar en su solicitud.

Cetsa S.A. E.S.P. solicitó el reconocimiento del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera para usuarios en áreas especiales el día 3 de marzo de 2015, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2015–002177.

De conformidad con lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG profirió el auto de fecha 10 de marzo de 2015 ordenando abrir procedimiento administrativo el cual se estableció en el expediente 2015–0034.

Con el propósito de dar a conocer a los terceros interesados del inicio de la actuación administrativa, se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial 49.455, el extracto del aviso de comunicación, en cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S–2015–001080 del 10 de marzo de 2015, se comunicó a la empresa el inicio de la actuación y se envió copia del auto de apertura de la misma.

Del proceso se hicieron parte las empresas comercializadoras Enertotal y Dicel. Enertotal fue admitida mediante auto del 4 de junio de 2015 y Dicel mediante auto del 16 de junio de 2015. Copia de estos autos fue remitida a Cetsa S.A. E.S.P.

Revisados los documentos aportados por Cetsa S.A. E.S.P., fue necesario solicitar algunas aclaraciones que se consolidaron en la comunicaciónCREG S–2015–003563 relacionadas con diferencias encontradas entre la información reportada por la empresa en la solicitud respecto de los datos disponibles en la CREG provenientes de la misma empresa.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E–2015–008924 del 02 de septiembre de 2015, la empresa resolvió las inquietudes formuladas.

En la comunicación E-2015-002216 Cetsa S.A. E.S.P. manifiesta que la eficiencia estimada por el modelo es muy baja debido a una práctica diferente en el reporte de los gastos de personal, misceláneos, materiales, edificios y equipos en el sistema de costos por actividades ABC y afirma que Cetsa S.A. E.S.P. es una empresa atípica o outlier dentro de las empresas empleadas en el modelo de frontera estocástica. Adicionalmente, Cetsa S.A. E.S.P. realiza una propuesta de ajuste de la información empleada para la estimación de la frontera.

Mediante las comunicaciones E-2015-002358, E-2015-003622 y E-2015-006434 Cetsa S.A. E.S.P. allega información adicional y un estudio para sustentar que la empresa es atípica o outlier dentro de las empresas empleadas en el modelo de frontera estocástica y solicita sea aplicada la regla contenida en el tercer inciso del numeral 1 del anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Cetsa S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información remitida por la empresa y los cálculos correspondientes conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 180 de 2014, según se relacionan en el documento soporte de la presente resolución.

Para Cetsa S.A. E.S.P. la estimación de la eficiencia técnica de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 se ve afectada por forma en que la empresa reporta los valores de gastos de personal, misceláneos, materiales, edificios y equipos reportados en el sistema de costos por actividades ABC frente a las demás empresas empleadas en la construcción del modelo mencionado, por lo que se aplica la regla contenida en el tercer inciso del numeral 1 del anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014, la cual establece:

En caso de que no sea posible predecir el factor de eficiencia de un mercado, este corresponderá al promedio aritmético de los restantes mercados para los cuales fue posible su predicción.

Una vez calculado el costo base de comercialización y en firme las respectivas resoluciones, el promedio aritmético de la eficiencia técnica de los mercados para los que no fue posible realizar el cálculo, es 92,52%. En el documento que soporta la presente resolución se presenta el cálculo correspondiente.

Teniendo los suficientes elementos probatorios, se procedió al cálculo del costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales y el riesgo de cartera de usuarios en áreas especiales para Cetsa S.A. E.S.P., con fundamento en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014.

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 748 del 2 de diciembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., Cetsa, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

Año20162017201820192020
Cfj [$ dic-2013 / factura]6.1876.1646.1416.1186.095

ARTÍCULO 2o. RIESGO DE CARTERA PARA USUARIOS TRADICIONALES. La prima de riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales en el mercado de comercialización atendido por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., Cetsa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCTj = 0,045%

ARTÍCULO 3o. RIESGO DE CARTERA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS UBICADOS EN ÁREAS ESPECIALES. La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.SP., Cetsa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCAEj,t = 0%

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución CREG 180 de 2014, el costos base de comercialización y los riesgos de cartera aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse personalmente a la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.P.S., Cetsa, y a Enertotal y Dicel reconocidos como terceros interesados en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

GERMAN ARCE ZAPATA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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