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RESOLUCIÓN 214 DE 1997

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 43.177 de 21 de noviembre de 1997

Diario Oficial No. 43.179 de 25 de noviembre de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se toman algunas determinaciones frente al cargo por capacidad.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 01 de 1996 creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Energía eléctrica, cuyas reglas defirió a una Resolución posterior;

Que las reglas actualmente vigentes están contenidas en la Resolución CREG 116 de 1996;

Que dicho Cargo comenzó a tener vigencia efectiva el 1o. de enero de 1997 y estableció que al cabo de diez años la CREG revisará su permanencia;

Que el 15 de noviembre de cada año, desde 1997, tienen lugar las primeras verificaciones sobre los distintos requisitos para tener derecho al pago correspondiente y puede el CND comenzar a efectuar las corridas objeto de la Resolución 116 para tal propósito;

Que la experiencia de los primeros diez meses de vigencia, permiten examinar la posibilidad de introducir ajustes dirigidos exclusivamente a mejorar los efectos buscados con el establecimiento del Cargo por Capacidad, que busca incentivar la firmeza del sistema;

Que es útil recoger durante un período prudencial opiniones sobre qué ajustes pudieran llegar a introducirse a la Resolución 116 de 1996.

Que la CREG en su reunión del 19 de noviembre de 1997 puso de presente la necesidad de estudiar la implementación de algunos ajustes a los procedimientos

necesarios para calcular el cargo por capacidad, todo de acuerdo con el respeto por los derechos adquiridos que pudieran haberse configurado.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Considerando y respetando los derechos adquiridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 28 de febrero de 1998, la CREG estudiará las modificaciones de aquellos aspectos procedimentales del cargo por capacidad que mejor se orienten a los propósitos buscados por el mismo.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Santafé de Bogota, D. C., el dia 19 de noviembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE MERCADO DIAZ  

Director Ejecutivo

      

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