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Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa PROGAS LTDA., en contra la Resolución 142 de 1997
RESOLUCIÓN 212 DE 1997
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 43.183 de 1 de diciembre de 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la empresa PROGAS LTDA. contra la Resolución CREG 142 del 12 de Agosto de 1997.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación.
Que el artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período adicional de seis (6) meses.
Que PROGAS LTDA. remitió a la CREG, dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión.
Que mediante Resolución 142 del 12 de agosto de 1997, la Comisión divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por PROGAS LTDA., en el cual se concluía que PROGAS LTDA., de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial, no era viable empresarialmente, ni estaba en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siéndoles imposible atender a sus usuarios en los términos exigidos por el artículo 87 de la ley 142 de 1994, extender la cobertura del servicio, y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo.
Que en razón a lo anterior, se ordenó a PROGAS LTDA. a presentar ante la CREG, un plan de reestructuración con el fin de lograr la viabilidad financiera y operativa de la empresa.
Que PROGAS LTDA., por intermedio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución, en la que solicita su revocación y en su lugar "se declare y acepte que PROGAS es una empresa viable empresarialmente, acogiéndose así a las pautas establecidas en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y demás normas pertinentes."
Que el recurrente fundamenta se recurso en los siguientes argumentos:
1o. Que de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución 051 de 1996, expedida por la CREG, PROGAS es viable.
2o. Que el valor en libros del patrimonio, es el criterio principal de la Resolución CREG 051 de 1996, y de acuerdo con lo estudios presentados por PROGAS LTDA., es positivo durante todo el período.
3o. Que de los indicadores financiero del estudio presentado, se observa una razón corriente positiva, lo que permite el pago de las obligaciones laborales y operativas de la empresa.
4o. Que PROGAS LTDA. no tiene obligaciones financieras porque una de sus políticas ha sido el financiamiento con recursos propios.
5o. Que PROGAS LTDA., es y ha sido rentable.
7o. Que PROGAS LTDA. muestra pérdidas operacionales durante todo el período, con índices de rentabilidad operacional y margen operacional negativos debido a la estructura de cuentas utilizada en el Estado de Resultados de la empresa.
8o. Que de la clasificación de sus ingresos se deduce que los ingresos operacionales están conformados por todos los ingresos relacionados con la distribución del gas propano, y siendo así, y reclasificando los ingresos, la situación operacional de la empresa es favorable durante todo el período de estudio.
9o. Que los cambios presentados a los resultados inicialmente presentados a la CREG, son la actualización de las cifras del año 1996 y la reclasificación de los ingresos para todo el período en estudio, manteniéndose la proyección inicial
10o. Que como consecuencia de lo anterior, PROGAS LTDA. es una empresa con capacidad para cumplir con sus obligaciones actuales, así como para generar los recursos que requiere y por ende, con clara viabilidad empresarial.
Que de los argumentos expuestos por el recurrente la Comisión considera:
Respecto a la solicitud de la empresa:
La Comisión al expedir la Resolución atacada tuvo en cuenta la información suministrada por PROGAS LTDA, como era su deber de acuerdo con la Resolución 051 de 1997. Del estudio detallado de la información la Comisión encontró que la empresa no era viable empresarialmente. Sobre este hecho en particular el recurrente no se pronuncia, y en efecto no refuta el resultado del análisis realizado por la Comisión.
Sin embargo, mediante la interposición del recurso de reposición, PROGAS LTDA., manifiesta que si las cifras se presentaran de otra forma, es decir si la información presentada a la Comisión fuera modificada, el resultado del análisis realizado por la Comisión tendría que arrojar de manera necesaria que la empresa es financieramente viable. En este punto en particular debe tenerse en cuenta que el recurso de reposición es un instrumento de garantía del debido proceso y en ese sentido del derecho de defensa de la empresa frente a la entidad que expide el acto. El recurso debe entonces encaminarse a atacar la legalidad o los fundamentos de hecho que se tienen en cuenta para expedir el acto, con el objetivo que se determine en las pretensiones del recurso, que en este caso es la revocatoria del acto impugnado. Sin embargo, el recurso de reposición no puede ir hasta el punto de modificar la información que sirve de base para la expedición del acto impugnado, máxime cuando ésta fue suministrada por el mismo recurrente. De acuerdo con los argumentos por el recurso que se resuelve mediante la presente resolución, la información de la empresa correspondiente al año 1996, analizada con la reclasificación de otras cuentas que modifican los resultados de los índices de margen operacional y rentabilidad operacional, cambiarían el resultado del periodo analizado de negativo a positivo. En este sentido y como quiera que el plazo que tenían las empresas dedicadas a la distribución mayorista y/o minorista de GLP para presentar ante la Comisión el análisis de su viabilidad, venció el 11 de enero de 1997, estos argumentos no pueden tenerse en cuenta respecto de la fundamentación que tuvo la expedición del acto atacado.
En conclusión, la oportunidad para presentar la información de la forma como indica el recurrente no es mediante el recurso de reposición, que debe atacar los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron a la Comisión para la expedición del acto, y no complementar la información antes suministrada.
En cuanto a los fundamentos del recurrente, la Comisión se pronuncia sobre cada uno de la siguiente manera:
1o. Respecto del cumplimiento del artículo 1o de la Resolución 051 de 1996, expedida por la CREG, que según el argumento del recurrente implicaría que PROGAS es viable.
La Comisión en este punto en particular ratifica los argumentos expuestos frente a la petición del recurso.
2o. Respecto del argumentos según el cual el valor en libros del patrimonio, es el criterio principal de la Resolución CREG 051 de 1996, y de acuerdo con lo estudios presentados por PROGAS LTDA., es positivo durante todo el período.
La Comisión considera que al recurrente le asiste la razón en su fundamento. Es igualmente cierto que este valor es positivo para la empresa en el año de 1995.
3o. Respecto del argumento según el cual los indicadores financieros del estudio presentado, se observa una razón corriente positiva, lo que permite el pago de las obligaciones laborales y operativas de la empresa.
En el estudio originalmente entregado, la empresa presenta en su estado de resultados proyectado unas cifras que arrojan pérdida operacional para los años 1995 a 1998, razón por la cual los índices de margen operacional y rentabilidad operacional resultan igualmente negativos para estos años. Esto se interpreta inicialmente como la imposibilidad de la empresa para obtener utilidades a partir de su actividad básica de distribución de gas propano.
4o. Respecto del argumento según el cual PROGAS LTDA. no tiene obligaciones financieras porque una de sus políticas ha sido el financiamiento con recursos propios.
Se acepta la afirmación de la empresa en el sentido de que "Progas no posee obligaciones financieras porque una de sus políticas ha sido la de financiarse con recursos propios". lo cual se refleja en los índices de endeudamiento que figuran como nulos durante todo el periodo de análisis.
5o. Respecto a los argumentos de la empresa determinados en los numerales 5o, 6o, 7o y 8o, la empresa PROGAS LTDA. entregó un estado de resultados en el que utiliza la siguiente estructura de cuentas:
Ingresos operacionales
Ventas GLP
Venta de productos y accesorios
Ingresos no operacionales
Servicios de mantenimiento de instalaciones de gas
Arrendamiento de equipos de almacenamiento de gas
Servicios de transporte de gas a usuarios
Dividendos y participaciones
Financieros
De este modo, se consideraron como ingresos no operacionales los ingresos de actividades que podían ser considerados dentro del desarrollo de la operación de la empresa, y que en el momento de calcular los índices financieros de rentabilidad no se estaban teniendo en cuenta.
De acuerdo con el Plan Unico de Cuentas entregado a las empresas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la distribución correcta de las cuentas de ingresos es la siguiente:
INGRESOS:
Venta de bienes
Venta de Servicios
Servicio de Gas combustible
Instalación
Por vehículos, tanques de gas propano
Venta en cilindros
Venta en tanques estacionarios
Reconexión y reinstalación
Cargo fijo
Consumo
Cargo por distribución
Cargo por conexión
Otros servicios de gas combustible
Otros ingresos
Financieros
Extraordinarios
Se observa que al confrontar la información originalmente entregada por la empresa, con las cifras sobre las cuales sustenta el recurso, se presentan dos situaciones:
a) Para el año real 1995 y los años proyectados 1997 y 1998, la empresa pasa de la cuenta Otros Ingresos No operacionales aquellos que por el PUC se pueden considerar operacionales a la cuenta Ingresos operacionales. Como resultado de este cambio, al calcular la utilidad operacional, que en el estudio de viabilidad resultaba negativa (pérdida operacional), se transforma en utilidad operacional positiva.
La reorganización de cuentas no afecta el resultado para la Utilidad Neta del ejercicio.
b) Para el año 1996, en el estudio de viabilidad se estimaron los valores de las cuentas de los estados financieros. En el recurso de reposición la empresa ya cuenta con los estados financieros reales y reemplaza la información del estudio original con estos últimos.
La consecuencia, no es sólo que se realiza la misma reorganización de cuentas de que se habla en el literal anterior, originando un resultado positivo para la cuenta Utilidad operacional y los índices que sobre ella se calculan; sino que las cifras cambian el resultado para la cuenta Utilidad Neta para el año 1996.
6o. Respecto al fundamento de la empresa consignado en el numeral 9o, en el cual afirma estar en capacidad de cumplir con sus obligaciones, se considera oportuno rescatar las conclusiones a las que llegó la misma empresa, dentro del concepto emitido en ejercicio de lo establecido en el art. 6o de la res.051/96.
En dicho concepto la empresa manifestó:
"El análisis de los resultados arrojados por las proyecciones presentadas es que la Empresa PROGAS es viable con fortalezas como su liquidez y el bajo endeudamiento y es consciente de que la distribución minorista de gas no es rentable por las políticas de precio establecidas por el Estado. Por lo anterior, PROGAS continuará con su sistema de depender de otras inversiones, ojalá lo más paralelamente posible, de la distribución de gas, para obtener resultados económicos y financieros.
Es así como PROGAS ha reforzado sus inversiones en Empresas como Almacenadoras de GLP de Yumbo (Valle) y Facatativá, en donde figura como mayores accionistas e inversionista menor en las empresas de Gas Natural como EMPREGAS S.A. y CAUCANA DE GAS S.A., lo que le ha permitido continuar paralelamente con la distribución de gas, sin menoscabar los intereses del consumidor, pese a la nula rentabilidad de esta operación."
De acuerdo con la información inicialmente entregada a la Comisión en cumplimiento de la Resolución 51 de la CREG, si bien es cierto que la empresa es viable, también es claro que su rentabilidad proviene de actividades distintas a la del objeto social propio de la empresa que es la distribución minorista.
Por todo lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Revocase la Resolución CREG 142 del 12 de Agosto de 1997, ya que si bien no es procedente el recurso de reposición presentado, en razón a la revisión de las cifras originalmente presentadas por PROGAS LTDA., a la luz de la nueva información presentada, se mejora la situación operacional de la empresa.
ARTICULO 2. Notificar la presente resolución a la empresa PROGAS LTDA., a través de su apoderado y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación y deberá publicarse en el Diario Oficial.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 13 días del mes de Noviembre de 1997
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ministro de Minas y Energía
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Presidente
JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo