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RESOLUCIÓN 167 DE 2009

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<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 116 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el 1 de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 116 de 2009, Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).;

Que mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E–2009–010586 del 10 de noviembre de 2009, el agente especial designado por la SSPD para Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando revocar su decisión y proceder de acuerdo a lo anteriormente expuesto;

Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

En mi calidad de representante legal de EMCALI EICE ESP, interpongo recurso de reposición en cumplimiento al dispuesto (sic) en el artículo 9 de la citada resolución por medio de la cual se aprueban los cargos por uso de los activos de Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

El recurso de reposición lo sustento en los siguientes hechos:

El artículo 6o de la resolución CREG 116 de 2009 indica los valores de pérdidas reconocidos para EMCALI. Específicamente, en el cálculo de los niveles de pérdidas reconocidas para el nivel de tensión 2 los valores son inferiores a los calculados por EMCALI EICE ESP, situación que fue puesta de manifiesto en el oficio 100-GG-1038, del 24 de Septiembre del presente año, en el cual se indican las diferencias que persisten con respecto al estudio presentado por la Firma IEB S.A., el cual fue tomado como referente para la aprobación de las pérdidas reconocidas a EMCALI, más concretamente en el cálculo de pérdidas en líneas de nivel II. Las diferencias se indican en la siguiente tabla:

Tabla N° 1. Comparación de resultados

En la tabla anterior solo se muestran los resultados para 10 circuitos, pero el cálculo obtenido por EMCALI se realizó sobre los 67 circuitos seleccionados para la muestra de estudio.

Se debe tener en cuenta que EMCALI empleó el método del Cociente entre energía total de perdidas y la energía total de entrada, mientras que al firma IEB empleó el método del Promedio Simple, con lo cual esperábamos que las diferencias no fueran tan significantes; por lo anterior solicitarnos tener en cuenta los resultados de EMCALI que se encuentran más ajustados a la realidad. Solicitamos el espacio para exponer los resultados obtenidos por estos métodos.

II. ANÁLISIS DE LA CREG

Se revisó tanto la información entregada por el recurrente como la información disponible en el expediente 2008-0076, con lo que se puede concluir que:

1. El recurrente presenta cifras de pérdidas por circuito distintas para 10 de 67 circuitos analizados, sin presentar la metodología de cálculo que sustente dichos resultados.

2. Los resultados aprobados por la CREG se sustentan en la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y los criterios técnicos vigentes en la regulación. Estos resultados fueron obtenidos con base en la información entregada por el OR a la Comisión mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E–2008–006057, E–2008–006058, E–2008–006059, E–2008–006060, E–2008–006061, E–2008–006116, E–2008–006349, E–2008–006352 y E–2008–006355.

3. La aplicación de la metodología establecida con los resultados de las pérdidas por cada circuito, consideró la curva de carga por cada tipo de día: hábil, sábado y domingo según la información suministrada por el OR y fueron entregados a través de comunicación S–2009–003403.

4. Emcali no presenta ni sustenta las razones de las diferencias entre los resultados obtenidos por el OR respecto de los de la CREG, ni presenta ningún análisis que permita evidenciar que las pérdidas obtenidas por la CREG para cada uno de los circuitos no corresponden a la realidad.

5. El OR manifiesta que para el cálculo final de las pérdidas del sistema en el nivel de tensión 2, una vez obtenidos los valores de pérdidas por cada circuito, se debió utilizar el método de cociente entre energía total de pérdidas y la energía total de entrada a cambio del método de promedio simple.

Una vez revisados los cálculos de pérdidas se encontró que en los correspondientes al índice total para el OR se utilizó la metodología de promedio simple.

El criterio considerado para escoger ésta metodología es que el número de circuitos entregados sea menos del 50% de los circuitos del sistema en análisis, en otro caso se puede utilizar el criterio del cociente.

Emcali cuenta con 149 circuitos en nivel de tensión 2 y fueron modelados 67 que es inferior al 50% de la totalidad. No obstante el OR entregó información de 126 circuitos por lo que es aplicable la utilización del criterio de cociente.

Según lo anterior, se consideró necesario recalcular el índice total aplicando el criterio de cociente entre energía total de pérdidas y la energía total de entrada a los valores obtenidos por la CREG para cada circuito.

Para esto, se tomó la información de pérdidas de cada circuito, contenida en el archivo “MACRO RESULTADOS EMCALI N2.xls”, se ponderó por tipo de día y se calculó el índice como el cociente entre la sumatoria de las pérdidas y la sumatoria de la energía de entrada a todos los circuitos, obteniendo un índice de pérdidas para redes del nivel de tensión 2 para Emcali igual a 0,90%, con lo que el índice cambia de 1,30% aprobado en la Resolución CREG 116 de 2009 a 1,40%.

Lo anterior se verá reflejado en el cálculo de los cargos de nivel de tensión 2 y 1 razón por la cual se hace necesario modificar los artículos 2o y 6o de la Resolución CREG 116 de 2009.

Que la Comisión, en sesión No. 433 del 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 116 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 2o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

PARÁGRAFO 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 116 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 6o. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Notificar personalmente al representante legal de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

SILVIA GIAMIO CHAVEZ

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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