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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Compañía de Electricidad de Tuluá.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 160 DE 1997
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A.

  LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Compañía de Electricidad de Tuluá (CET) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Compañía de Electricidad de Tuluá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la subestación 115/34.5 propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que está al servicio de CET, ha sido considerada dentro de los cargos calculados y debe considerarse como un activo de conexión de CET al Sistema de Transmisión Regional de EPSA;

Que para calcular la anualidad por uso del nivel 4 de EPSA se utilizó una energía de 99.1 GWh, valor reportado por CET vía telefónica, dado que existía una diferencia entre los valores reportados por CET y EPSA;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Compañía de Electricidad de Tuluá

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Compañía de Electricidad de Tuluá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV4.1922
Nivel III12.2967
Nivel II21.4199
Nivel I37.6845

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Compañía de Electricidad de Tuluá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima5,2104   XXX XXX 
D. Media3,9851 XXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,5126XXXXX  
  






Nivel III





 



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima15.4699 XXX XXX
D. Media11.7536 XXXXXXXXXXXX
D. Mínima7,3655XXXXX      X




 




Nivel II








C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima28,2863 XXX XXX
D. Media21.0318 XXXXX XXXXX XX
D. Mínima12,7754XXXXX    X









 
Nivel I  
 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima49.7648 XXX XXX
D. Media37.0016 XXXXXXXXXXXX
D. Mínima22.4760XXXXX  X

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Compañía de Electricidad de Tuluá, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo      

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