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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Eléctricas del Cauca S. A. -E.S.P.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 158 DE 1997
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P.

  LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P. (CEDELCA) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que para calcular los cargos por uso de CEDELCA se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a CEDENAR, HUILA y EPSA, en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CEDELCA y las anualidades de los contratos de conexión al STN.

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV6,1407
Nivel III13,8100
Nivel II23,9282
Nivel I49,9556

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima8,6713     XXX 
D. Media6,0146 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima3,6626XXXXX   X
  






Nivel III





  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima19,2057  XXX
D. Media13,6418 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima8,1707XXXXX      X




  

Nivel II 










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima33,3722   XXX
D. Media23,6022 XXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima14,1526XXXXX    X











 
Nivel I  
 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima69,6722  XXX
D. Media49,2751 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima29,5468XXXXX  X

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo      

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