RESOLUCIÓN 155 DE 2008
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el artículo 49 de la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994.
Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 23, inciso 3o, fijó la siguiente política en cuanto al intercambio internacional de electricidad: “La obtención en el exterior de agua, gas combustible, energía o acceso a redes, para beneficio de usuarios en Colombia, no estará sujeta a restricciones ni a contribución alguna arancelaria o de otra naturaleza, ni a permisos administrativos distintos de los que se apliquen a actividades internas de la misma clase, pero sí a las normas cambiarias y fiscales comunes”;
La Ley 143 de 1994, en su artículo 34, asignó al Centro Nacional de Despacho, CND, las siguientes funciones:
“b) Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales;
“c) Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional;
“d) Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Mediante Resolución CREG 004 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE, la cual será parte del Reglamento de Operación, y se adoptan otras disposiciones complementarias.
Mediante Resolución CREG 006 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.
Mediante Resolución CREG 014 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció normas complementarias a la Resolución CREG 004 de 2003 sobre Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, TIE.
El operador del mercado, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., solicitó mediante comunicación con fecha 23 de septiembre de 2008, Radicado CREG E-2008-008297, la ampliación del tiempo para publicar el despacho programado.
La CREG solicitó concepto al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO-Gas, mediante comunicación con fecha 29 de septiembre de 2008, Radicado CREG S-2008-002926, en cuanto a la posibilidad operativa de cumplir los tiempos de Nominación de Gas de los Agentes Térmicos con la propuesta de modificación de la publicación del Despacho con Demanda Internacional para las 15:15.
El CNO-Gas mediante comunicación con fecha 28 de octubre de 2008, Radicado CREG E-2008-010509, emitió concepto sobre la materia solicitada.
De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, expresado en su Sesión 275 del 31 de julio de 2008, como consta en certificación radicada en la CREG bajo el número E-2008-10875.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 395 del 5 de diciembre de 2008, aprobó el contenido de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA RESOLUCIÓN CREG-004 DE 2003. El artículo 49 de la Resolución CREG 004 de 2003, modificado por el artículo 19 de la Resolución CREG 014 de 2004, quedará así:
“Artículo 49. Programación de Transacciones de Electricidad con Países con los cuales no se tenga una Integración de Mercados Regulatoriamente. Para aquellos países con los cuales no se tengan las condiciones de integración regulatoria mínimas, para garantizar la operación de un Mercado de Corto Plazo coordinado, el CND una vez finalizado el proceso de despacho económico coordinado a que hace referencia el artículo 7o de esta Resolución, procederá a la programación en el despacho programado de las solicitudes de suministro de los operadores del país importador, la cual deberá finalizar a más tardar a las 15:05 horas”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Hernán Molina Valencia.