República de Colombia
RESOLUCIÓN 154 DE 2010
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que mediante resolución CREG-125 del 3 de agosto de 2010, se señaló la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2010;
Que en virtud de la resolución CREG-125 del 3 de agosto de 2010, se señaló que la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS debe pagar la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($449.055.494) por concepto de la contribución especial a que está obligada por el año 2010;
Que la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS fue notificada de la resolución CREG-125 de 2010 mediante EDICTO, el cual fue fijado el día 30 de agosto de 2010 a las ocho (8:00) de la mañana y desfijado el día 10 de septiembre de 2010 a las cinco (5:00) de la tarde;
Que mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- el día 17 de septiembre de 2010, la suplente del Gerente y Representante Legal Para Asuntos Judiciales y Administrativos de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-125 de 2010;
1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos que soportan el recurso de reposición son presentados por el recurrente con el fin de que se reponga la resolución CREG-125 de 2010, acto administrativo que contiene la liquidación oficial y particular de la contribución especial para el año 2010 y efectuar nuevamente la liquidación de la contribución con base en los valores reales de la empresa. Dichos fundamentos son los que se exponen a continuación:
Argumenta el recurrente que:
“
1. A través de la resolución 124 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- “…señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- en el año 2010…”, en los considerandos de este acto administrativo se expresa “los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través (sic) Sistema Único de Información –SUI.”
2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en la resolución 124 de 2010 resuelve, entre otros puntos lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en el año 2010, es del 0.00711404376935 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2009, como lo ordenan las normas vigentes”
3. La resolución CREG 125 de 2010, acto administrativo contra el cual se presenta este recurso de reposición “… señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2010”
4. El valor de la contribución liquidado para la Central Hidroeléctrica de Caldas definido en la resolución CREG-125 de 2010, resulta de la aplicación del monto que se determinó en la resolución CREG 124 de 2010, tomando como fuente de información financiera del año 2009 reportada por las empresas contribuyentes en el Sistema Único de Información.
5. La CHEC, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución SSPD 200661300025985 del 25 de julio de 2006, cargó al SUI el 15 de febrero de 2010 la información correspondiente al Plan Contable de Energía y el informe de Costos y Gastos con corte a Diciembre 31 de 2009. Este reportes tiene las certificaciones ac10008730da8607 archivo 59352 y ac10008730da8607 archivo 59325
6. El 17 de febrero de 2010 la Revisoría Fiscal MGI Páez Asociados Auditores y Consultores, formuló una recomendación que fue atendida por la administración generando cambios en los estados financieros a Diciembre de 2009
7. El 22 de febrero de 2010 se envió comunicación al Doctor LUIS FELIPE CARVAJAL, Jefe Oficina de Informática de la SSPD, solicitándole que se habilitara de nuevo el validador para realizar el cambio de la información cargada y enviar la versión definitiva y final del plan contable consolidado, el plan contable, el plan contable energía y el informe de costos y gastos.
8. A través de comunicación con radicado 20102200290021 del 14 de abril de 2010, el doctor Luis Hernando Olea Suarez, manifiesta que la solicitud de habilitar de nuevo el validador debe hacerse conforme al procedimiento establecido en la resolución SSPD 20061300050145 de diciembre de 2006.
9. La anterior comunicación se respondió el 23 de abril a través del documento con radicado chec 10000-002,2-10-003252, en el que se expresa que sobre el cumplimiento de la resolución 20061300050145 de diciembre de 2006, debe decirse que la solicitud se hizo ante la oficina de informática mediante oficio 100000-084-28-10-001408 con radicado de recibido en la SSPD número 20105290093442 y el número de radicado en la mesa de ayuda es 147772, se ha llamado constantemente y la solicitud ha sido atendida por la doctora Alexandra Carvajal Uribe.
10. La respuesta obtenida es que la solicitud ha sido escalada y no se ha autorizado. Debe aclarase que anexa a la solicitud no se enviaron los Estados Financieros, ni el acta de aprobación de los mismos, puesto que no habían sido aprobados por la Asamblea de Accionistas, autorización que se dio el pasado 25 de marzo de 2010 (un mes después de la solicitud)
11. El pasado 11 de junio, a través de comunicación escrita con radicado chec 320000-084,28-10-005062, se informó a la doctora Mónica Andrea Pérez Ferro, Directora Técnica de Gestión de Energía, que la empresa seguía a la espera de la respuesta a su solicitud con número 147772 en la mesa de ayuda, para cargar la información financiera modificada y aprobada por la Asamblea de Accionistas.
12. En la actualidad la empresa sigue a la espera de una respuesta a su solicitud, con el fin de lograr que se nos habilite el permiso para el ingreso de la información definitiva a diciembre 31 de 2009
13. Lo anterior ocasionó que la CREG tomara como base de liquidación de la contribución especial la suma de $129.729.987.754.00, información que resulta errada y que no corresponde con lo que debe reposar en el Sistema Único de Información, es decir, 122.356.253.725,55, y que no ha podido modificarse al no haber dado una respuesta a la solicitud presentada por la CHEC. ”
2. A LA SOLICITUD DEL RECURRENTE
Una vez analizadas las razones del recurrente la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- considera:
Le asiste razón al recurrente cuando señala que a través de la resolución CREG-124 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- señaló el porcentaje de la contribución que deben pagar las empresas reguladas en el año 2010.
También es cierto que la misma resolución señaló que el monto que deben pagar las empresas es del 0.00711404376935 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley, y que el valor que debía pagar cada entidad se determinó con base en los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2009 reportados en el SUI.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para efectuar la liquidación y el cálculo de la contribución que debían pagar las empresas reguladas por el año 2010, tomó como base la información reportada, a través del Sistema de Único de Información, SUI que para el caso de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS equivalía a $63.122.396.778,65.
La base de datos que se utilizó en el cálculo de la contribución se fundamenta en la información reportada en el Sistema de Único de Información – SUI-, actualizado por las empresas donde informaron su estado financiero a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.
Adicionalmente, esta base se actualizó con la información suministrada por la Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. –XM-, con respecto a las empresas comercializadoras de energía eléctrica registradas ante el Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales –ASIC-.
Para el caso que nos ocupa es necesario dilucidar la forma como se realizó la liquidación de la contribución especial señalada en la resolución CREG-125 de 2010 para la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS.
Como resultado de la revisión de la información y su comparación, se calculó el factor que se aplicó a los gastos de Funcionamiento - Administración reportados por las empresas para liquidar la contribución del año 2010:
| CONCEPTO | VALOR |
| Gastos de Funcionamiento/Administración | $ 12.129.600.000,00 |
| (+) Presupuesto Inversión | $ 4.874.000.000,00 |
| Total Presupuesto | $ 17.003.600.000,00 |
| (-) Traslado excedentes financieros SSPD | $ 4.852.391.000,00 |
| Total Presupuesto Neto | $ 12.151.209.000,00 |
| Factor | 0.00711404376935 |
El siguiente es el resumen por sector, de la información de Gastos de Funcionamiento - Administración y el valor estimado de la contribución para el año 2010 es:
| SECTOR | CONTRIBUCIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACION (51) |
| Energía Eléctrica | $ 9.537.689.280,00 | $ 1.340.684.649.683,00 |
| Gas Natural | $ 2.296.665.337,00 | $ 322.835.423.962,00 |
| GLP | $ 316.854.383,00 | $ 44.539.279.650,00 |
| Total | $12.151.209.000,00 | $ 1.708.059.353.296,00 |
El número de empresas con las cuales se calculó la contribución por sector es el siguiente:
| SECTOR | TOTAL |
| Energía Eléctrica | 163 |
| Gas Combustible | 140 |
| Total | 303 |
La Empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, adjuntó los Estados Financieros Oficiales con corte a 31 de diciembre de 2009, en los que se refleja que los gastos de Funcionamiento - Administración fueron de $63.122.396.778,65, es decir el mismo valor que se encuentra reportado en la página WEB del SUI.
Al realizar la operación aritmética, consistente en tomar el valor de los gastos de Funcionamiento - Administración con corte a 31 de diciembre de 2009 reportados por la empresa y multiplicarlos por el factor, nos da como resultado el valor que la empresa debe pagar por concepto de contribución.
Es así como:
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN X FACTOR = VALOR CONTRIBUCIÓN
AÑO 2010
($63.122.396.778,65) (0,00711404376935) ( $449.055.494)
De todo lo anterior se puede deducir que no le asiste razón al recurrente cuando señala que la demora de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en habilitar el validador para realizar el cambio de la información cargada y enviar la versión definitiva y final del plan contable consolidado, el plan contable energía y el informe de costos y gastos, ha sido la que ocasionó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- tomara como base de liquidación de la contribución especial la suma de $129.729.987.754, pues como ya se señaló, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG tomó como base para la liquidación el valor reportado únicamente por GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - ADMINISTRACIÓN, esto es $63.122.396.778,65, rubro que hace parte de los gastos de funcionamiento.
Efectuado el anterior análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, confirmará en todas sus partes la resolución CREG-125 de 2010, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, el día 7 de abril de 2010, realizó un pago por concepto de anticipo, por valor de TRESCIENTOS OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($308.077.541), lo que significa que presenta un saldo por concepto de la contribución especial señalada en la resolución CREG-125 de 2010 por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($140.977.953)
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en su Sesión No. 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó expedir la siguiente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. NO REPONER la resolución CREG-125 de 2010, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO 2. En virtud de lo anterior CONFIRMAR en todas sus partes la resolución CREG-125 de 2010.
ARTÍCULO 3. DECLARAR que la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS deberá pagar la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($140.977.953) por concepto del saldo pendiente de la contribución especial a que está obligada por el año 2010, dentro del término de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. NOTIFICAR al representante legal de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo