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RESOLUCIÓN 145 DE 2019
(noviembre 1)
Diario Oficial No. 51.129 de 6 de noviembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por medio de la cual se modifica la definición de la variable PRRj de las Resoluciones CREG 004 de 2003 y CREG 014 de 2004.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994 en su artículo 4o, señala que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994 en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Operación.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Mediante Resolución CREG-024 de 1995 se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.
Mediante Resolución CREG-025 de 1995 se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional que contiene los reglamentos de Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Medida y Código de Operación.
La Comisión identifica, de acuerdo a la normativa nacional vigente Ley 1715 de 2014 y a las reuniones que se han concertado con la UPME en cuanto a nuevos proyectos de generación en el SIN, que se debe contar con una actualización del Reglamento de Operación en temas relacionados con la planeación, la conexión, y algunos aspectos comerciales y de operación de las redes del SIN, considerando la integración de fuentes no convencionales de energía y las nuevas tecnologías de transporte y almacenamiento de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 926 del 20 de junio de 2019 acordó expedir la Resolución CREG-060 de 2019, “por lo cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.
Se recibió comunicación de XM S. A. ESP, Radicado CREG E-2019-008564, mediante la cual informó que la modificación de la variable PRRj del artículo 40 de la Resolución CREG 060 de 2019, no tiene en cuenta la última modificación realizada a la citada variable en la Resolución CREG-186 de 2009.
Efectivamente, el artículo 40 de la Resolución CREG-060 de 2019 modificó la definición de la variable PRRj (Promedio ponderado del precio de reconciliación positiva) de la Resolución CREG-014 de 2004 para las transacciones TIE, pero debió haber considerado la definición contenida en la Resolución CREG-186 de 2009, última modificación vigente de la correspondiente definición de la variable PRRj.
Se encontró además conveniente aclarar que los recursos de generación hidráulicos y los recursos de generación variable son declarados por planta ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM), y no por unidad.
La Comisión encontró conveniente hacer el ajuste de la variable PRRj por las razones anteriormente señaladas para lo cual publicó para comentarios la Resolución CREG 143 de 2019.
Una vez transcurrido el período de consulta, no se recibieron comentarios.
Como resultado del diligenciamiento del formulario de la abogacía de la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 955 del 1 de noviembre de 2019, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE LA VARIABLE PRRJ DE LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG- 004 DE 2003, Y EL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 014 DE 2004. La variable PRRj del anexo 3 de la Resolución CREG-004 de 2003, modificado por la Resolución CREG-076 de 2009, y del anexo 4 de la Resolución CREG-004 de 2003, modificado por las Resoluciones CREG 051 de 2009 y CREG-186 de 2009, y el anexo 4 de la Resolución CREG-014 de 2004, quedará así:
PRRj: Promedio ponderado horario del precio de reconciliación positiva, informado por el ASIC al CND. Para cada planta de generación hidráulica y de generación variable, se tomará el periodo correspondiente a la última semana de liquidación para cada recurso, en la que se hayan aplicado dichos valores. Para cada generador térmico se tomarán las variables CSC, CTC, COM y OCV de la última semana de liquidación. Para la variable PCAP, aplicada a la máxima disponibilidad declarada para el despacho programado, cuyo valor se distribuirá entre la generación de seguridad resultante del despacho programado. El PRRj a aplicar deberá ser el menor valor entre el calculado con este procedimiento y el Precio de Oferta incrementado por los precios de arranque-parada variabilizados con la generación programada para el recurso j en el despacho diario.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 40 de la Resolución CREG 060 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de noviembre de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía
Delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.