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Por la cual se aprueba la conversión del cargo promedio máximo unitario fijado a SERPEGAS S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de GLP por redes, a valores de gas natural para prestar este servicio en los municipios de Moniquirá (Boyacá), Vélez y Socorro (Santander).

RESOLUCIÓN 145 DE 2001
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 44.645 de diciembre 13 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se aprueba la conversión del cargo promedio máximo unitario fijado a SERPEGAS S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de GLP por redes, a valores de gas natural para prestar este servicio en los municipios de Moniquirá (Boyacá), Vélez y Socorro (Santander).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que SERPEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG con el número 4902 de 1997, presentó solicitud de tarifas de distribución de gas combustible para los municipios de Moniquirá (Boyacá), Málaga, Socorro, Vélez, Barbosa (Santander), Ocaña (Norte de Santander) y Plato (Magdalena), para lo cual anexó el documento "Estudio de Costos de la Red de Distribución de Gas Combustible Domiciliario de la Empresa SERPEGAS S.A. E.S.P.";

Que mediante Resolución CREG-258 de 1997 se aprobó el cargo promedio máximo unitario Dt para la distribución de GLP por redes, en los municipios relacionados en el Anexo 1 de dicha Resolución, por parte de la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P.;

Que en el Artículo 8o. de la Resolución CREG-258 de 1997 se estableció que "Treinta días antes de que la empresa inicie operaciones con gas natural, deberá solicitar a la CREG la revisión y conversión a valores de distribución de gas natural del cargo promedio de distribución aprobado mediante esta resolución.";

Que SERPEGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación del 19 de junio de 2001, radicada en la CREG con el número 5540 de 2001, solicitó que las tarifas vigentes fueran revisadas y convertidas para la distribución de gas natural en los municipios de Moniquirá (Boyacá), Vélez y Socorro (Santander);

Que SERPEGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG el 15 de noviembre de 2001 con el número 10249, aportó nueva información sobre el poder calorífico del gas natural a distribuir;

Que con base en la información suministrada y la disponible en la Comisión, se calculó el valor del Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt) para distribución de gas natural por la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P., cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-117 de noviembre de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 169 del 23 de noviembre de 2001 aprobó la conversión del Cargo Promedio Máximo Unitario de la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar a la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. la conversión del cargo promedio máximo unitario (Dt) fijado para distribución de GLP en los municipios de Moniquirá (Boyacá), Vélez y Socorro (Santander), el cual se fija en valores de gas natural, en la suma de ciento diecinueve pesos con 60/100 por metro cúbico (119,60 $/m3), expresado en precios de 1997.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN. Este cargo se actualizará con la variación en el IPC del año 1997, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt a aplicar para 1998 y, para los años siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108.1 de la Resolución CREG–057 de 1996.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha en que se encuentre en firme y hasta el vencimiento del periodo tarifario que se inició con la entrada en vigencia de la Resolución CREG-258 de 1997. Deberá notificarse a la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

RAMIRO VALENCIA COSSIO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo

 
 
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