RESOLUCIÓN 141 DE 2009
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAS Y GAS
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG-034 de 2001.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.
Mediante la Resolución CREG-024 de 1995 la Comisión reguló los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía, estableciendo entre otros aspectos el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la bolsa en el mercado energía mayorista
A través de la Resolución CREG-034 de 2001 la Comisión expidió normas para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía, con el fin de establecer los precios máximos de la generación de seguridad fuera de mérito, para lo cual definió los costos de arranque y parada por tipo de tecnología, con la mejor información disponible que tuvo en esa época.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG-051 de 2009 la Comisión modificó, entre otros aspectos, el esquema de ofertas de precios a la bolsa en el mercado energía mayorista, separando de la oferta de precios a la bolsa, la oferta de los precios de arranque-parada.
A partir de la aplicación de la citada Resolución CREG-051 de 2009, los agentes generadores de energía vienen estimando y ofertando a la Bolsa de Energía los precios de Arranque-Parada de sus plantas o unidades de generación.
La comisión ha considerado conveniente determinar los costos de arranque-parada para efectos de calcular la remuneración de la generación de seguridad fuera de mérito, a partir de los precio de arranque-parada ofertados por los agentes a la bolsa de energía en aplicación de la Resolución CREG-051 de 2009.
Con la Resolución CREG-126 de 2009 se publicó un proyecto de resolución con el fin de modificar el artículo 1o de la Resolución CREG-034 de 2001.
Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Emgesa S. A. ESP, EPSA S. A. ESP, XM S. A. ESP, Empresas Públicas de Medellín, Gecelca S. A. ESP, Isagén S. A. ESP, Termotasajero y Asociación Colombiana de Generadores, los cuales fueron analizados, según se presenta en el documento CREG-111 de 2009.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 426, del 5 de noviembre de 2009, acordó expedir la regulación contenida en la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DE LA VARIABLE “COSTO DE ARRANQUE-PARADA (CAP)” DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG-034 DE 2001. Para todos los efectos de la Resolución CREG-034 de 2001, adicionada por la Resolución CREG-038 del mismo año, la variable “Costo de Arranque-Parada (CAP)” contenida en el artículo 1o de la primera de estas Resoluciones, queda sustituida por la siguiente variable:
“Precio de Arranque-Parada (PCAP). <Variable modificada por el artículo 2 de la Resolución 161 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor reconocido como Costo de Arranque-Parada asociado con la Generación de Seguridad Fuera de Mérito, que será igual al valor del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta resolución, al Centro Nacional de Despacho para la configuración correspondiente a la Capacidad Efectiva Neta de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-051 de 2009.
El PCAP se liquidará diariamente, utilizando la Tasa Representativa del Mercado, reportada por la Superintendencia Financiera, del último día hábil del mes previo al despacho. Este costo unitario se aplica sobre los MW declarados disponibles que originan el arranque.
PARÁGRAFO. Para las plantas que comiencen a operar como duales o las que inicien operación comercial después de la entrada en vigencia de esta Resolución, se tomará el primer Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador para la planta como dual o al iniciar la operación comercial, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA DE PRECIO DE RECONCILIACIÓN POSITIVA DEL GENERADOR TÉRMICO. La fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico del artículo 1o de la Resolución CREG-034 de 2001, modificada por el artículo 12 de la Resolución CREG-076 de 2009, quedará así:
“El Precio de Reconciliación Positiva de un Generador Térmico será igual a:
donde:
PCAP = Valor reconocido como costo de arranque-parada asociado con la Generación de seguridad fuera de mérito, que será igual al valor del precio de arranque-parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta Resolución, al Centro Nacional de Despacho para la configuración correspondiente a la capacidad efectiva neta y que sea igual a la declarada para ese día por el agente de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-051 de 2009. Será igual a cero si la planta se arranca según el despacho ideal o si arrancó desde un día anterior y continúa generando.
IPP nov, NS: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes m-1.
IPP0: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta resolución.
GSA = MW´s totales de Generación de Seguridad fuera del despacho ideal durante el día, asociada con dicho Arranque.
Par = Precio de Arranque-Parada ofertado para la configuración y combustible con el que se le considera para el despacho ideal. Si el arranque se ha incluido en el despacho ideal este valor es cero”.
ARTÍCULO 3o.VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.
La Ministra de Minas y Energía (e),
Presidente,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.