RESOLUCIÓN 137 DE 2012
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que prevea adoptar.
En el documento CREG-076 de 2012 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 541, de noviembre 16 de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI)”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI)”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2012.
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI)”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994, y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 401 de 1997 creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO Gas, y determinó su conformación y funciones.
El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 dispuso que “Cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate”.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los protocolos y acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.
El artículo 2o del Decreto número 2100 de 2011 definió acuerdo operativo como las “Decisiones sobre los aspectos técnicos del SNT, tendientes a lograr una operación segura, económica y confiable”.
Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-009296 y E 2011-009295 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.
En comunicación CREG S-2011-005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.
Mediante comunicación CON Gas - 073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural remitió para aprobación de la Comisión el protocolo operativo número 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de Racionamiento Programado, Insalvable Restricción de Oferta, Situación de Grave Emergencia o de riesgo de Desabastecimiento”, y el Acuerdo Operativo número 02 de 2012, por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del CON Gas COMI”,
RESUELVE:
Artículo 1o. Objeto. La presente resolución adopta el acuerdo operativo, por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011, contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firmas del proyecto,
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
ANEXO 1
Acuerdo Operativo “por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del CNO Gas - COMI”,
1. Objetivo. Establecer las funciones, reglamentar el funcionamiento y definir la conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (COMI).
2. Ámbito de Aplicación. Este acuerdo operativo rige para todos los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNO Gas y para los terceros que participen en su conformación.
3. Alcance de la coordinación.
La coordinación producción-transporte es la actividad de asegurar el flujo de información entre agentes que desarrollan actividades interdependientes de producción y transporte de gas natural, con el objeto de que cada uno de los responsables tome autónomamente sus decisiones buscando el mejor resultado para la de todos los agentes. La coordinación de labores considerará la información relevante del sector eléctrico y de otros consumidores que se consideren necesarios.
4. Funciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI)
El COMI, desarrollará las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar la programación de los mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o que pongan en riesgo la continuidad del servicio público de gas natural según lo dispuesto en el literal ii) del artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011.
b) Coordinar los agentes que utilicen el Sistema Nacional de Transporte (SNT), cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural en los términos de que trata el Decreto número 880 de 2007 o aquellos que lo sustituyan o lo reemplacen, según lo dispuesto en el literal iii) del artículo 21 del Decreto número 2100 de 2011.
c) Recomendar al CNO Gas los conceptos previos que se requieran para que el Ministerio de Minas y Energía fije el orden de atención prioritaria del suministro de gas cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997.
d) Consolidar, distribuir y mantener actualizada la información relacionada con las salidas programadas de los sistemas de producción y/o transporte de gas natural.
e) Intercambiar información sobre las condiciones operativas esperadas y las posibles implicaciones de la programación de mantenimientos en los sistemas de gas natural y electricidad.
f) Analizar el riesgo y los impactos de las situaciones antes descritas sobre las demandas del sector gas natural.
g) Realizar teleconferencias semanales o con una mayor periodicidad si son requeridas, con el fin de cumplir con las funciones anteriores.
h) Convocar a reuniones presenciales de los agentes de forma mensual o con una mayor periodicidad, cuando sea el caso con el fin de cumplir con las funciones anteriores.
i) Facilitar la utilización de la información surgida del COMI, a través de la página web del CNO Gas con acceso exclusivo para los agentes de la cadena del servicio de gas natural y el Centro Nacional de Despacho Eléctrico.
j) Generar alertas oportunas al Gobierno Nacional y a los agentes de la industria sobre riesgos potenciales que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio de gas natural.
k) Las demás que la CREG defina.
5. Reuniones y Conformación del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI).
El COMI estará conformado por los siguientes miembros, según el tipo de reunión que se convoque:
a) Reuniones semanales en Teleconferencia
A estas reuniones asistirán los siguientes agentes:
i. Productores: Los productores miembros del CNO Gas,
ii. Transportadores: Los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.
iii. El Operador del Sistema Interconectado Nacional.
iv. El Secretario Técnico del CNO Gas.
De acuerdo con la naturaleza de los eventos a coordinar, las reuniones semanales del COMI podrán contar con la participación de otros agentes sectoriales o incluso terceros que se consideren necesarios para la coordinación o divulgación de la operación de la cadena de gas natural, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vinculante del Director Ejecutivo de la CREG. Así mismo, cuando la situación operativa del sistema lo amerite podrán realizarse reuniones adicionales con la periodicidad que sea necesaria.
Previa invitación del CNO Gas, el secretario técnico del CNO Eléctrico podrá participar en las reuniones del Comité.
b. Reuniones presenciales
Las reuniones presenciales del COMI se realizarán mensualmente y contarán con la presencia de al menos los siguientes agentes:
i. Los productores de gas: los productores miembros del CNO Gas.
ii. Los transportadores de gas: los transportadores del país que incluyan entregas de gas natural en el SNT.
iii. El operador del sistema interconectado nacional.
iv. Los generadores termoeléctricos miembros del CNO Gas.
v. El Secretario Técnico del CNO Gas.
Las reuniones presenciales del COMI podrán contar con la participación de los demás miembros del CNO Gas que voluntariamente deseen asistir.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) serán invitadas permanentes a las reuniones presenciales del COMI.
Previa invitación por parte del Secretario Técnico de CNO Gas, el Secretario Técnico del CNO Eléctrico podrá participar en las reuniones del COMI.
En situaciones de racionamiento programado decretadas por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la coordinación de la operación lo haga necesario se podrán incluir como invitados al COMI, tanto para las reuniones presenciales como para las teleconferencias, a otros agentes o entidades, según lo determine el COMI, o por solicitud previa, expresa y vinculante del Director Ejecutivo de la CREG, tales como: representantes de la industria, de los distribuidores minoristas de gas natural vehicular (GNV), de los distribuidores, de los comercializadores, de los productores, transportadores y distribuidores no miembros del COMI, así como terceros involucrados que puedan ser requeridos para coordinar la operación.
6. Actas
Las actas de las teleconferencias serán elaboradas por uno de los agentes participantes en las mismas, rotando su elaboración cada semana en orden alfabético entre las empresas participantes.
Las actas de las reuniones presenciales serán elaboradas por el Secretario Técnico del CNO Gas.
La recopilación de los comentarios a las actas y el envío de la versión final estarán a cargo, en cada caso, del agente o responsable de su elaboración.
Las versiones finales de las actas se conservarán en la Secretaría Técnica del CNO Gas y se divulgarán en la página web del Consejo.
7. Gastos de funcionamiento del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI).
Los gastos de funcionamiento de este COMI serán cubiertos por el CNO Gas. El costo del servicio de teleconferencias se asumirá por partes iguales por el CNO eléctrico y por el CNO Gas.
8. Quórum decisorio
En las reuniones presenciales las decisiones que adopte el COMI requerirán el quórum vigente para las decisiones del CNO Gas. En las teleconferencias semanales las decisiones se tomarán por mayoría simple.
9. Naturaleza de las recomendaciones del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI).
El COMI es un órgano asesor del CNO Gas y sus recomendaciones serán de carácter indicativo.
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.