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RESOLUCIÓN 135 DE 2019

(octubre 10)

Diario Oficial No. 51.156 de 3 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 012 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal e), la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008, y quedó en firme el 31 de enero de 2008.

Mediante las Resoluciones CREG 161 de 2008, 057, 074, 097 de 2009 y 072 de 2013, se modificó la Resolución CREG 091 de 2007.

El literal d del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala lo siguiente:

“Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación:

(…)

d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación

Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quien definirá en Resolución particular los costos correspondientes”.

De acuerdo con el numeral 24.5 de la Resolución CREG 091 de 2007 “los costos unitarios de administración, operación y mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular”.

Mediante Resolución CREG 012 de 2018 se resolvió una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación de 2.47 MWp, presentada por la Empresa Gestión Energética S. A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P.

Para resolver la solicitud, se tomó como referencia para la definición de los cargos que remuneran los componentes de inversión y costos de administración, operación y mantenimiento, la información allegada por GENSA S. A. E.S.P. dentro de la actuación administrativa, cuyos valores se encontraban en pesos de diciembre de 2017.

Con el fin de que dichos valores fueran consistentes y aplicables en la fórmula tarifaria para determinar el costo de generación de energía eléctrica, prevista en la Resolución CREG 091 de 2007, los mismos debían expresarse en pesos de diciembre de 2006.

Para estos efectos, se deflactaron los valores calculados en pesos de diciembre de 2017, utilizando el Índice de Precios al Productor (IPP), correspondiente a la serie Producción Nacional. Estos valores quedaron reflejados en lo previsto en el artículo 1o de la Resolución CREG 012 de 2018.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-007963 del 25 de julio de 2019, la Empresa GENSA S. A. E.S.P. solicitó la modificación de los cargos aprobados en la Resolución CREG 012 de 2018 en los siguientes términos:

“(…) respetuosamente solicitamos revisar las siguientes consideraciones:

- Se evidencia que el índice de deflactación que tomó la CREG para pasar el valor de los componentes del Cargo Máximo de Generación de la Planta Solar en pesos de diciembre de 2017, a pesos de Diciembre de 2006, corresponde al IPP en su serie de “Producción Nacional”.

- Teniendo en cuenta lo definido en la Circular CREG 020-2015, se indicó que para efectos de actualizaciones de cargo e indexaciones en las que se haga referencia al IPP, se deberá utilizar la serie “Oferta Interna”.

Por lo anterior, al entrar a la actualización promedio del parque de generación, que se realiza con la tabla IPP “oferta interna”, no se mantendrían los mismos cargos aprobados en pesos de diciembre de 2017, sino valores menores.

Así entonces, solicitamos que los cargos aprobados en la Resolución CREG 012-2018 se modifiquen de parte de la CREG teniendo en cuenta lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 “… excepcionalmente podrá modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; …” (subraya y cursiva fuera de texto original)”.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 señala lo siguiente:

Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

El artículo en mención precisa que, dentro del período de vigencia de las fórmulas tarifarias, podrán modificarse de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas.

Mediante Circular CREG número 020 de 2015 esta Comisión indicó que “para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie 'Oferta Interna' que seguirá siendo publicada por el DANE”.

Mediante Auto I-2019-004805 del 5 de agosto de 2019, a solicitud de parte, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó el inicio de una actuación administrativa, a fin de determinar la existencia de un grave error de cálculo en la forma en que se llevaron a cabo los cálculos de los cargos adoptados mediante la Resolución CREG 012 de 2018 para remunerar un proyecto solar fotovoltaico con capacidad de generación de 2.47 MWP en el municipio de Inírida, departamento del Guainía. El expediente de la actuación administrativa es el 2019-0164.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y lo señalado en el Auto I-2019- 004805, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial número 51.037 del 6 de agosto de 2019, y se publicó el Aviso número 039 del 5 de agosto de 2019 en la página web de la CREG.

Mediante Radicado CREG S-2019-004400 se le comunicó a la Empresa GENSA S. A. E.S.P. el inicio de la actuación administrativa.

Mediante Radicado CREG S-2019-004495 se le comunicó el inicio de la actuación administrativa a la Alcaldía Municipal de Inírida, para los fines previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-010215 del 25 de septiembre de 2019, fue remitida certificación de desfijación del Aviso número 039 de 2019 en la Alcaldía de Inírida.

En la actuación administrativa no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados.

Revisado el contenido de lo previsto en la Resolución CREG 012 de 2018 y en la Circular CREG número 020 de 2015, se evidencia que, para la actualización del cargo máximo de generación aprobado mediante Resolución CREG 012 de 2018, la serie de IPP que debe utilizarse es la de Oferta Interna.

Una vez analizado el impacto del cambio de la serie de IPP para el cálculo del cargo, encuentra esta Comisión procedente y necesario realizar modificaciones a la Resolución CREG 012 de 2018, con fundamento en lo establecido para tal fin en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

En Sesión número 950 de octubre 10 de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 012 de 2018 el cual quedará así:

Artículo 1o. Remuneración de las componentes de inversión y de administración, operación y mantenimiento para el sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp. Las componentes de inversión y de administración, operación y mantenimiento incluyen, tanto los costos de adquisición de equipos, obras eléctricas, obras civiles, costos indirectos e interventoría, así como los gastos de mantenimiento preventivo, costos ambientales, seguros, personal operativo y todos aquellos necesarios para la puesta en marcha y posterior operación y mantenimiento del sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp.

Las componentes que remuneran los costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento para el sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp son las siguientes:

Tabla 1. Componentes de remuneración de costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento del sistema solar fotovoltaico de 2.47 MWp

(pesos de diciembre de 2006)

Potencia nominal Costo de inversión, CIj
($/kWh)
Costos de administración, operación y mantenimiento, CMj
($/kWh)
2,47 MWp 567,69
71,64

ARTÍCULO 2o. Notificar a la Empresa GENSA S. A. E.S.P. el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en este acto procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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