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RESOLUCIÓN 135 DE 2010
(17 septiembre)
Diario Oficial No. 47.842 de 24 de Septiembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin complementar las disposiciones sobre calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local adoptadas mediante la Resolución CREG 097 de 2008.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 466, del 17 de septiembre de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se complementan las disposiciones sobre calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local adoptadas mediante Resolución CREG 097 de 2008”.
Por razones de oportunidad relacionadas con el trámite que en la actualidad se está surtiendo en la Comisión de Regulación de Energía y Gas para expedir las resoluciones que establecen los índices de referencia de la discontinuidad para los OR, se considera necesario dar celeridad al proceso de presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se complementan las disposiciones sobre calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local adoptadas mediante la Resolución CREG 097 de 2008.”.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se complementan las disposiciones sobre calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local adoptadas mediante la Resolución CREG 097 de 2008.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La regulación de calidad del servicio contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 estableció un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral.
Según la mencionada resolución, los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD.
La compensación que deberán pagar los Operadores de Red por no prestar el servicio de distribución de energía eléctrica con los niveles de calidad exigidos, según la citada Resolución CREG 097 de 2008, se debe determinar mediante la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa.
En el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG – 097 de 2008 se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007.
Se requiere establecer reglas para calcular los índices de referencia de la discontinuidad por grupo de calidad, IRG, cuando el OR no reportó en el SUI información histórica sobre uno o más trimestres.
RESUELVE:
Artículo 1. Adición del numeral 11.2.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008. Se adiciona el numeral 11.2.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, con las siguientes disposiciones:
“Cuando la información reportada en las bases de datos del Sistema Único de Información, SUI, de que trata la Ley 689 de 2001, sobre los años 2006 y 2007, no permita calcular alguno de los índices de referencia de la discontinuidad por grupo de calidad, IRGn,q,p,k, la CREG establecerá estos índices con las siguientes reglas:
a) En el caso en que no exista información histórica que permita calcular el IRG de algún o algunos trimestres de los dos años de referencia (2006 y 2007), si la información existente permite calcular al menos el IRG de un trimestre de un grupo de calidad, los IRG de los trimestres restantes, para ese grupo de calidad, serán iguales al promedio de los IRG calculados con la información histórica del respectivo año.
Si con la información histórica de referencia sólo es posible establecer los IRG de uno de los dos años, estos mismos índices serán asignados al otro año de referencia.
b) En el caso en que para ningún trimestre exista información histórica que permita calcular por lo menos el IRG de un grupo de calidad, el IRG para ese grupo será determinado con los IRG calculados de otros grupos de calidad que pertenezcan al mismo nivel de tensión, multiplicándolos por los factores de conversión de la.
Convertir IRG de grupo: | |||||
A grupo | GRUPO | 1 | 2 | 3 | 4 |
1 | ---- | 0,47 | 0,36 | 0,30 | |
2 | 2,15 | ---- | 0,45 | 0,40 | |
3 | 2,81 | 2,20 | ---- | 0,66 | |
4 | 3,38 | 2,51 | 1,52 | ---- |
Tabla <SEQ>. Factores de conversión entre grupos de calidad l.
Para este cálculo se debe utilizar los IRG existentes del grupo de calidad más próximo con número de identificación inferior a aquel que se calculará. En caso de que no existan IRG para grupos de calidad con número de identificación inferior, se debe utilizar los IRG existentes del grupo de calidad con número de identificación mayor.
c) En el caso en que para un nivel de tensión no se reportó o no exista información sobre los años 2006 y 2007, los índices de referencia de la discontinuidad por grupo de calidad IRG para ese nivel de tensión serán calculados a partir de la multiplicación del factor de conversión entre niveles de tensión por los IRG de cada trimestre obtenidos de la información histórica de referencia. Para el efecto se aplicarán los siguientes factores de conversión:
Convertir de nivel | |||
A nivel | 1 | 2 y 3 | |
1 | ---- | 1,28 | |
2 y 3 | 0,78 | ---- |
Tabla <SEQ>. Factores de conversión entre niveles de tensión.
Los componentes IRG calculados según las reglas establecidas en los literales a), b) y c) de este numeral no serán incluidos en el cálculo del IRAD”.
Artículo 2. Vigencia. El proyecto que finalmente se adopte regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.
Firma del Proyecto:
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo