RESOLUCIÓN 132 DE 2016
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la conexión de la Subestación La Enea 230 kV al circuito San Felipe – La Esmeralda 230 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2016.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4o de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.
Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía (MME) delega en la Unidad de Planeación Minero- Energética (Upme), “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2014-2028, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la conexión de la Subestación La Enea 230 kV al circuito San Felipe – La Esmeralda 230 kV.
La Upme abrió la Convocatoria Pública UPME 05-2016 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.
En los documentos de selección se estableció el 30 de noviembre de 2017 como fecha de puesta en operación del proyecto.
Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E2016008315 del 26 de julio de 2016, la Upme informa que la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la Upme para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria Upme 05-2016.
La Upme, en comunicación con radicación CREG E2016009077 del 19 de agosto de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Dentro de los documentos enviados por la Upme se encuentran copias de los siguientes:
- Certificado de existencia y representación legal del adjudicatario.
- Propuesta económica.
- Copia de la garantía 10090001837 expedida por Bancolombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública Upme 05-2016.
- Copia de la comunicación 015662-1 del 28 de julio de 2016, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria Upme 05-2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y
- Cronograma de construcción del proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la Upme, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública Upme 05-2016, del 21 de julio de 2016, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.
De conformidad con la citada acta de adjudicación y la solicitud de la Upme, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria Upme 05-2016.
La Comisión en la Sesión 731 del 16 de septiembre de 2016 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado (IAE) para la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la conexión de la Subestación La Enea 230 kV al circuito San Felipe – La Esmeralda 230 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 05-2016, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2017, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública Upme 05-2016, es el siguiente:
| Año | Fechas | INGRESO ANUAL ESPERADO (Dólares del 31 de diciembre de 2015) | |
| Números | Letras | ||
| 1 | 1o de diciembre de 2017 a 30 de noviembre de 2018 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 2 | 1o de diciembre de 2018 a 30 de noviembre de 2019 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 3 | 1o de diciembre de 2019 a 30 de noviembre de 2020 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 4 | 1o de diciembre de 2020 a 30 de noviembre de 2021 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 5 | 1o de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 6 | 1o de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 7 | 1o de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 8 | 1o de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 9 | 1o de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 10 | 1o de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 11 | 1o de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 12 | 1o de diciembre de 2028 a 30 de noviembre de 2029 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 13 | 1o de diciembre de 2029 a 30 de noviembre de 2030 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 14 | 1o de diciembre de 2030 a 30 de noviembre de 2031 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 15 | 1o de diciembre de 2031 a 30 de noviembre de 2032 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 16 | 1o de diciembre de 2032 a 30 de noviembre de 2033 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 17 | 1o de diciembre de 2033 a 30 de noviembre de 2034 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 18 | 1o de diciembre de 2034 a 30 de noviembre de 2035 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 19 | 1o de diciembre de 2035 a 30 de noviembre de 2036 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 20 | 1o de diciembre de 2036 a 30 de noviembre de 2037 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 21 | 1o de diciembre de 2037 a 30 de noviembre de 2038 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 22 | 1o de diciembre de 2038 a 30 de noviembre de 2039 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 23 | 1o de diciembre de 2039 a 30 de noviembre de 2040 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 24 | 1o de diciembre de 2040 a 30 de noviembre de 2041 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
| 25 | 1o de diciembre de 2041 a 30 de noviembre de 2042 | 239.795 | Doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco dólares |
ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2016.
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.