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RESOLUCIÓN 131 DE 2008

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.191 de 2 de diciembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los Costos de Inversión y los Gastos Administrativos que remuneran la actividad de generación de energía eléctrica con máquinas de bajas revoluciones operadas con Fuel Oil en el municipio de Leticia en el departamento del Amazonas, solicitado por Gestión Energética S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-091 de 2007 por la cual se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas;

Que el parágrafo 3o del artículo 22 de la Resolución CREG-091 de 2007 estableció: “El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con los soportes correspondientes, la definición de los costos de inversión y gastos de AOM en aquellos casos en los cuales se utilicen combustibles diferentes al ACPM”;

Que Gestión Energética S.A. ESP mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-000775 del 31 de enero de 2008 solicitó el ajuste a los costos de inversión y de administración, operación y mantenimiento de la actividad de generación de energía eléctrica en las localidades de Leticia, Mitú e Inírida;

Que Gestión Energética S.A. ESP. mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-001183 del 15 de febrero de 2008 complementó la solicitud de ajuste de los gastos de AOM de la actividad de generación de energía eléctrica en la localidad de Leticia;

Que Gestión Energética S.A. ESP mediante comunicaciones con Radicados CREG E-2008-004817, E-2008-004818, E-2008-004819 y E-2008-004820 del 13 de junio de 2008 complementó la solicitud de ajuste de los gastos de AOM de la actividad de generación de energía eléctrica en las localidades de Leticia, Mitú e Inírida;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-005163 del 24 de junio de 2008 dio traslado del oficio de Gestión Energética S.A. ESP con el cual insisten en el ajuste de los gastos de AOM de la actividad de generación de energía eléctrica en las localidades de Leticia, Mitú e Inírida;

Que Gestión Energética S.A. ESP mediante comunicación con Radicado CREG E-2008-007626 del 2 de septiembre de 2008 complementó la solicitud de ajuste de los costos de inversión de la actividad de generación de energía eléctrica en la localidad de Leticia;

Que las plantas de generación en la localidad de Leticia, Amazonas, operan con combustible pesado Fuel Oil No 6;

Que con base en la licitación adelantada por Isagen S.A. ESP de una máquina de 3122 kW para Leticia, se determinaron precios de mercado para este tipo de plantas;

Que con base en el estudio de costos de generación contratado por la UPME, se pueden estimar los costos de los equipos auxiliares y obras civiles para las plantas de generación de combustible pesado;

Que el Comité de Expertos analizó la solicitud de la empresa y la memoria de cálculo contenida en el Documento CREG 084 de 2008;

Que en Sesión número 391 del 28 de octubre de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la modificación de los Costos de Inversión y Costos de Administración que remuneran la actividad de generación de energía eléctrica para máquinas de bajas revoluciones operadas con Fuel Oil en las Zonas No Interconectadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar como Costo de Inversión para las plantas de generación que operan con combustibles pesados en el municipio de Leticia en el departamento del Amazonas, la cifra de 218,91 $/kWh a pesos de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 2o. GASTOS ADMINISTRATIVOS (CA) PARA PLANTAS QUE OPERAN CON COMBUSTIBLES PESADOS. Los gastos administrativos corresponderán al 20% de la suma de los costos por consumo de combustible y lubricante, más el costo de la energía consumida en la central de generación y el costo de las pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución.

CAm ($/kWh) = 0,2 x (CCm + CLm)

La energía consumida en la central de generación más las pérdidas de transformación reconocidas serán máximo del cinco por ciento (5%) de la energía bruta generada.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá a partir de la fecha en que quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 091 de 2007.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gestión Energética S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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