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RESOLUCIÓN 128 DE 1998

(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.461 de 29 de diciembre de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG-051 de 1998.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución CREG-051 de 1998, aprobó los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema.

Que en el Parágrafo 4o del artículo 4o de la resolución CREG-051 de 1998, se estableció que la primera convocatoria para la realización de las obras de expansión del STN, deberá ser abierta antes del 28 de febrero de 1999.

Que mediante la resolución CREG-099 de 1998, la Comisión, a solicitud del Comité Asesor de Planeamiento de la UPME, modificó el plazo, previsto en la resolución CREG-051 de 1998, para que dicho Comité presentara la propuesta de desagregación de los activos del STN de que trata el artículo 4o. de la citada resolución CREG-051 de 1998, estableciendo como fecha límite el 30 de octubre de 1998.

Que el Comité Asesor de Planeamiento de la UPME, mediante comunicación de 30 de octubre de 1998, radicada con el No. CREG-5736 de 1998, presentó una propuesta de unidades constructivas para el STN, y mediante comunicación de fecha 15 de diciembre de 1998, radicada bajo el No. 6588 de 1998, sometió a consideración de la Comisión la Propuesta de Costos Unitarios y Unidades Constructivas para el STN.

Que con base en la información sobre desagregación de activos que corresponde proponer al Comité Asesor de Planeamiento de la UPME, la Comisión deberá proceder a aprobar los Costos Unitarios por Unidad Constructiva de los activos que conforman el Sistema de Transmisión Nacional, y considera conveniente hacerlo antes de abrir la primera convocatoria.

Que teniendo en cuenta que la fecha límite para la presentación de la propuesta de desagregación de los activos del STN era el 30 de octubre y que ésta fue presentada el 15 de diciembre de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del día veintidós (22) de diciembre de 1998, decidió aplazar la apertura de la primera convocatoria de que trata el parágrafo 4o de artículo 4o de la resolución CREG-051 de 1998.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. MODIFICAR EL ULTIMO INCISO DEL PARAGRAFO 4o. del artículo 4o. de la Resolución CREG-051 de 1998, el cual quedará así:

"En todo caso la primera convocatoria deberá ser abierta antes del treinta y uno (31) de marzo de 1999".

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 1998

Viceministro de Energía

Delegado por el señor Ministro de Minas y Energía  

FELIPE RIVEIRA HERRERA  

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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